Protección de los trabajadores a tiempo
parcial
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En el Boletín
Oficial del Estado del sábado 1 de marzo se ha publicado la Ley
1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo
parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que aprueba
de manera definitiva medidas de gran calado ya contenidas en el Real
Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, y que pueden resumirse en los
siguientes puntos:
A) Protección social del trabajo a tiempo parcial.
Con la finalidad de equiparar la situación de los trabajadores
a tiempo parcial con la de los trabajadores con jornada completa, evitando
los efectos desproporcionados entre las cotizaciones realmente efectuadas por
los trabajadores y la cuantía de las prestaciones que van a percibir, se
modifica el cálculo para acreditar los periodos de cotización
necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad
permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y
paternidad.
Esta nueva regulación se aplicará con carácter
retroactivo, por lo que podrán beneficiarse aquellas prestaciones
denegadas antes del 4 de agosto de 2013 por no haber acreditado el período
mínimo de cotización exigido, así como aquellas en tramitación en esa fecha.
B) Protección por desempleo.
Se introducen cambios en la regulación de los requisitos
para percibir y conservar las prestaciones y subsidios
por desempleo:
- Los beneficiarios deber estar inscritos y mantener dicha
inscripción durante toda la percepción de la prestación.
- Se incluyen dos
nuevos supuestos de suspensión de las prestaciones
por desempleo: cuando el beneficiario esté en el extranjero por un periodo
superior a los 15 días e inferior a los 90 o traslade su residencia fuera de
España por un periodo inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de
un trabajo, mediando siempre autorización de la entidad gestora.
- El incumplimiento del deber de presentar en plazo los
documentos requeridos para la percepción de prestaciones puede producir la
suspensión del abono de las mismas hasta que se acredite el derecho a ellas.
C) Ámbito laboral.
Por lo que se refiere a las modificaciones en el ámbito
laboral, se modifica la composición de las partes
participantes en el periodo de consultas de los
procedimientos de traslado colectivo, suspensión del contrato de trabajo por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, despido colectivo
e inaplicación de convenio colectivo.
También se amplía la documentación
a adjuntar por la empresa en la comunicación de
la apertura del periodo de consultas y se introduce la garantía de que si en
el plazo de 15 días desde la última reunión del periodo de consultas el
empresario no comunica su decisión sobre el despido colectivo, el mismo
caduca.
Finalmente, se aclaran las causas de
nulidad del despido colectivo para dotarlo de mayor
seguridad jurídica y se permite que las sentencias que declaren su nulidad
sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos
individuales.
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lunes, 3 de marzo de 2014
LABORA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
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