lunes, 3 de marzo de 2014

LABORA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL


Protección de los trabajadores a tiempo parcial
y otras medidas

En el Boletín Oficial del Estado del sábado 1 de marzo se ha publicado la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que aprueba de manera definitiva medidas de gran calado ya contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, y que pueden resumirse en los siguientes puntos:
 
A) Protección social del trabajo a tiempo parcial.

Con la finalidad de equiparar la situación de los trabajadores a tiempo parcial con la de los trabajadores con jornada completa, evitando los efectos desproporcionados entre las cotizaciones realmente efectuadas por los trabajadores y la cuantía de las prestaciones que van a percibir, se modifica el cálculo para acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
Esta nueva regulación se aplicará con carácter retroactivo, por lo que podrán beneficiarse aquellas prestaciones denegadas antes del 4 de agosto de 2013 por no haber acreditado el período mínimo de cotización exigido, así como aquellas en tramitación en esa fecha.

B) Protección por desempleo.

Se introducen cambios en la regulación de los requisitos para percibir y conservar las prestaciones y subsidios por desempleo:
- Los beneficiarios deber estar inscritos y mantener dicha inscripción durante toda la percepción de la prestación.
- Se incluyen dos nuevos supuestos de suspensión de las prestaciones por desempleo: cuando el beneficiario esté en el extranjero por un periodo superior a los 15 días e inferior a los 90 o traslade su residencia fuera de España por un periodo inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de un trabajo, mediando siempre autorización de la entidad gestora.
- El incumplimiento del deber de presentar en plazo los documentos requeridos para la percepción de prestaciones puede producir la suspensión del abono de las mismas hasta que se acredite el derecho a ellas.

 
C) Ámbito laboral.

Por lo que se refiere a las modificaciones en el ámbito laboral, se modifica la composición de las partes participantes en el periodo de consultas de los procedimientos de traslado colectivo, suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, despido colectivo e inaplicación de convenio colectivo.
También se amplía la documentación a adjuntar por la empresa en la comunicación de la apertura del periodo de consultas y se introduce la garantía de que si en el plazo de 15 días desde la última reunión del periodo de consultas el empresario no comunica su decisión sobre el despido colectivo, el mismo caduca.
Finalmente, se aclaran las causas de nulidad del despido colectivo para dotarlo de mayor seguridad jurídica y se permite que las sentencias que declaren su nulidad sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales.




 

















 


 

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