martes, 25 de marzo de 2014

FISCAL - IVA 2014- Mas obligaciones para recuperar el IVA





Ø  Mas obligaciones para recuperar el IVA

Impagado. Si un cliente no le paga una factura, su empresa puede rectificarla y recuperar el IVA repercutido una vez pasado seis meses desde la venta y cumpliendo determinados requisitos. ¡Atención! Pues bien, sepa que se han aprobado unas nuevas obligaciones que afectan al envió de dichas   facturas rectificativas:
·         Burofax. A partir de ahora, tal como Hacienda ya exigía en la práctica, es preciso poder acreditar que se ha enviado la factura rectificativa al deudor ( por ejemplo, enviándola por burofax)
·         Concursos. Asimismo, cuando el deudor sea declarado en concurso, también deberá enviarse una copia de la factura rectificativa al administrador concursal. Apunte.  Además, en estos casos ya no habrá que enviar a Hacienda copia del auto de concurso.
Comunicaciones. A partir del próximo 1 de enero de 2014, las comunicaciones que tendrá que efectuar a Hacienda en estos casos, así como la documentación que tendrá que adjunte (facturas, requerimientos de cobro, etc.), deberán enviarse a través de un formulario electrónico que en breves estará disponible en la página web de Hacienda
Si ha de recuperar el IVA de sus impagos, sepa que se han introducido cambios en las obligaciones formales que hay que cumplir.

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