Ø Mas obligaciones para recuperar el IVA
Impagado.
Si un cliente no le paga una factura, su empresa
puede rectificarla y recuperar el IVA repercutido una vez pasado seis meses
desde la venta y cumpliendo determinados requisitos. ¡Atención! Pues bien, sepa que se han aprobado unas nuevas
obligaciones que afectan al envió de dichas facturas
rectificativas:
·
Burofax. A
partir de ahora, tal como Hacienda ya exigía en la práctica, es preciso poder acreditar que se ha enviado la factura
rectificativa al deudor ( por ejemplo, enviándola por burofax)
·
Concursos.
Asimismo, cuando el deudor sea declarado en concurso, también deberá enviarse una copia de la factura
rectificativa al administrador concursal. Apunte. Además, en estos casos ya no habrá que enviar a Hacienda copia del auto
de concurso.
Comunicaciones.
A partir del próximo 1 de enero de 2014, las
comunicaciones que tendrá que efectuar a Hacienda en estos casos, así como la
documentación que tendrá que adjunte (facturas, requerimientos de cobro, etc.),
deberán enviarse a través de un
formulario electrónico que en breves estará disponible en la página web de
Hacienda
Si ha de recuperar el IVA de sus impagos, sepa
que se han introducido cambios en las obligaciones formales que hay que
cumplir.
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