Declara el derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de IT iniciada antes del comienzo de aquél
El Tribunal Supremo estima en esta sentencia el recurso de casación
para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirma la del Juzgado de
lo Social núm. 19 de Madrid, y declara el derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de IT
iniciada antes del comienzo de aquél. Comienza la Sala justificando
los motivos por los que no rechaza de oficio, por razón de la cuantía,
la competencia inicial del Tribunal Superior de Justicia, y la posterior
suya. Y no lo hace porque la cuestión debatida es la relativa a la
repercusión que reciente doctrina comunitaria pueda tener en la
jurisprudencia sentada por la sentencia de 3 de Octubre de 2007,
relativa a la incidencia de la IT sobre el periodo de vacaciones
previamente fijado. Es decir, la cuestión afecta de forma directa al
cuerpo de doctrina y, consiguientemente, a todo el colectivo de
trabajadores en los se solapan la IT y el periodo vacacional
fijado. Ya respecto al fondo del asunto, recuerda la Sala que la
sentencia del Tribunal de Justicia de Comunidades Europeas de 20 de
enero de 2009 ha interpretado el artículo 7.1 de la Directiva 200388 CE,
relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de
ordenación del tiempo de trabajo, llegando a conclusiones que pudieran
justificar una reconsideración del tema en el ámbito del Derecho
interno. Por tanto, la litis debe resolverse en manera ajustada a la
interpretación que de dicho precepto ha efectuado el Derecho
comunitario, pero no ya por la aplicación directa y prioritaria del
mismo y de su jurisprudencia, lo que pudiera estar condicionado al
planteamiento de cuestión prejudicial, sino desde una nueva hermenéutica
de las disposiciones nacionales, que no ofrecen respuesta clara a la
cuestión controvertida. Pues bien, a juicio de la Sala, el pleno
disfrute del derecho a las vacaciones,
sólo puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones
físicas y mentales de hacer uso del mismo, de forma que no cabe
entender que un trabajador en situación de IT pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones.
Y la conclusión que propone la Sala, utilizando el Derecho comunitario
únicamente como mero canon de interpretación, es extender a la baja por
enfermedad común la doctrina sentada para supuesto de maternidad por la
sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de marzo de 2004: la situación
de incapacidad temporal que surge con anterioridad al período vacacional
establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada,
no puede, ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al
disfrute de la vacación
anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la
empresa. Por ello, necesariamente ha de hacerse compatible el derecho a
la baja por incapacidad temporal, sea esta por enfermedad común o por
maternidad, con el correspondiente al disfrute de la vacación anual.
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