viernes, 21 de marzo de 2014

LABORAL - vacaciones frustrado por la situación de IT - 2014

Declara el derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de IT iniciada antes del comienzo de aquél

Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, 24 Jun. 2009 (Rec. 1542/2008)
El Tribunal Supremo estima en esta sentencia el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirma la del Juzgado de lo Social núm. 19 de Madrid, y declara el derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de IT iniciada antes del comienzo de aquél. Comienza la Sala justificando los motivos por los que no rechaza de oficio, por razón de la cuantía, la competencia inicial del Tribunal Superior de Justicia, y la posterior suya. Y no lo hace porque la cuestión debatida es la relativa a la repercusión que reciente doctrina comunitaria pueda tener en la jurisprudencia sentada por la sentencia de 3 de Octubre de 2007, relativa a la incidencia de la IT sobre el periodo de vacaciones previamente fijado. Es decir, la cuestión afecta de forma directa al cuerpo de doctrina y, consiguientemente, a todo el colectivo de trabajadores en los se solapan la IT y el periodo vacacional fijado. Ya respecto al fondo del asunto, recuerda la Sala que la sentencia del Tribunal de Justicia de Comunidades Europeas de 20 de enero de 2009 ha interpretado el artículo 7.1 de la Directiva 200388 CE, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo, llegando a conclusiones que pudieran justificar una reconsideración del tema en el ámbito del Derecho interno. Por tanto, la litis debe resolverse en manera ajustada a la interpretación que de dicho precepto ha efectuado el Derecho comunitario, pero no ya por la aplicación directa y prioritaria del mismo y de su jurisprudencia, lo que pudiera estar condicionado al planteamiento de cuestión prejudicial, sino desde una nueva hermenéutica de las disposiciones nacionales, que no ofrecen respuesta clara a la cuestión controvertida. Pues bien, a juicio de la Sala, el pleno disfrute del derecho a las vacaciones, sólo puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo, de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de IT pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones. Y la conclusión que propone la Sala, utilizando el Derecho comunitario únicamente como mero canon de interpretación, es extender a la baja por enfermedad común la doctrina sentada para supuesto de maternidad por la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de marzo de 2004: la situación de incapacidad temporal que surge con anterioridad al período vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada, no puede, ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de la vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa. Por ello, necesariamente ha de hacerse compatible el derecho a la baja por incapacidad temporal, sea esta por enfermedad común o por maternidad, con el correspondiente al disfrute de la vacación anual.

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