Condenada una empresa a indemnizar por el tiempo que estuvo de baja por ansiedad a una trabajadora que sufrió acoso laboral (TSJ Cantabria, Sala de lo Social, S 14 Jun. 2013. Rec. 327/2013)
El TSJ Cantabria confirma la sentencia del Juzgado de
lo Social núm. 6 de Santander que declaró probado el hostigamiento por
parte de la empresa demandada a la trabajadora, vulnerando los derechos a
la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por su derecho a
reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor, con perjuicio de
la integridad personal y laboral.
- Jurisprudencia comentada
TSJ Cantabria, Sala de lo Social, S 466/2013, 14 Jun. Ponente: Fernández García, María Jesús
Invocada la infracción de derechos fundamentales por una decisión empresarial de carácter discriminatorio se traslada sobre el empresario la prueba de la existencia de un motivo razonable de su actuación; y en el supuesto sometido a revisión sobran indicios de la inadecuada reacción empresarial ante la petición por la trabajadora de una reducción de jornada para cuidar a su hijo, al ver rebajada su categoría y modificados sus horarios sin justificación alguna, siendo incluso menospreciada ante sus compañeros, hasta el punto de sufrir una crisis de ansiedad y causar baja médica. No constando antecedentes de enfermedad psíquica de la trabajadora, coincide el TSJ que la ansiedad es fruto de la situación de hostigamiento laboral.
La extinción del contrato laboral por vulneración de un derecho fundamental es merecedora para la trabajadora de una indemnización adicional a la propia del despido. La prestación por incapacidad temporal repara daños derivados de la limitación temporal de la capacidad de trabajo por enfermedad, por lo que es del todo compatible con una indemnización por daño moral derivado de la provocación de la incapacidad para el trabajo. Ante un supuesto de enfermedad motivada por la vulneración de derechos fundamentales al trabajador, el daño no puede compensarse solo con el importe de la prestación por incapacidad, del todo insuficiente para resarcir los trastornos psíquicos, sino que como indemnización adicional se tiene derecho al equivalente a los días impeditivos para el ejercicio de ocupación habitual por el período al que se extendió la curación.
Al desestimar el recurso, sigue el TSJ doctrina ya sentada y confirma la extinción del contrato de trabajo por vulneración de derechos fundamentales ante la situación de hostigamiento sufrida por la trabajadora en represalia al ejercicio de su derecho a una reducción de jornada, así como su derecho a una indemnización adicional equivalente a los días impeditivos para el ejercicio de su ocupación, porque deben valorarse separadamente los daños y perjuicios derivados de la extinción del contrato de trabajo de aquellos otros inherentes a la lesión del derecho fundamental a la integridad y no discriminación.
Invocada la infracción de derechos fundamentales por una decisión empresarial de carácter discriminatorio se traslada sobre el empresario la prueba de la existencia de un motivo razonable de su actuación; y en el supuesto sometido a revisión sobran indicios de la inadecuada reacción empresarial ante la petición por la trabajadora de una reducción de jornada para cuidar a su hijo, al ver rebajada su categoría y modificados sus horarios sin justificación alguna, siendo incluso menospreciada ante sus compañeros, hasta el punto de sufrir una crisis de ansiedad y causar baja médica. No constando antecedentes de enfermedad psíquica de la trabajadora, coincide el TSJ que la ansiedad es fruto de la situación de hostigamiento laboral.
La extinción del contrato laboral por vulneración de un derecho fundamental es merecedora para la trabajadora de una indemnización adicional a la propia del despido. La prestación por incapacidad temporal repara daños derivados de la limitación temporal de la capacidad de trabajo por enfermedad, por lo que es del todo compatible con una indemnización por daño moral derivado de la provocación de la incapacidad para el trabajo. Ante un supuesto de enfermedad motivada por la vulneración de derechos fundamentales al trabajador, el daño no puede compensarse solo con el importe de la prestación por incapacidad, del todo insuficiente para resarcir los trastornos psíquicos, sino que como indemnización adicional se tiene derecho al equivalente a los días impeditivos para el ejercicio de ocupación habitual por el período al que se extendió la curación.
Al desestimar el recurso, sigue el TSJ doctrina ya sentada y confirma la extinción del contrato de trabajo por vulneración de derechos fundamentales ante la situación de hostigamiento sufrida por la trabajadora en represalia al ejercicio de su derecho a una reducción de jornada, así como su derecho a una indemnización adicional equivalente a los días impeditivos para el ejercicio de su ocupación, porque deben valorarse separadamente los daños y perjuicios derivados de la extinción del contrato de trabajo de aquellos otros inherentes a la lesión del derecho fundamental a la integridad y no discriminación.
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