martes, 11 de marzo de 2014

laboral Jubilación: calendario progresivo de incremento de la edad de jubilación ordinaria

laboral Jubilación: calendario progresivo de incremento de la edad de jubilación ordinaria



 Año de jubilación
Períodos cotizados
Edad exigida para jubilarse
2014
35 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 35 años y 6 meses.
65 años y 2 meses.
2015
35 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 35 años y 9 meses.
65 años y 3 meses.
2016
36 o más años.
65 años.
Menos de 36 años.
65 años y 4 meses.
2017
36 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 36 años y 3 meses.
65 años y 5 meses.
2018
36 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 36 años y 6 meses.
65 años y 6 meses.
2019
36 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 36 años y 9 meses.
65 años y 8 meses.
2020
37 o más años.
65 años.
Menos de 37 años.
65 años y 10 meses.
2021
37 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 37 años y 3 meses.
66 años.
2022
37 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 37 años y 6 meses.
66 años y 2 meses.
2023
37 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 37 años y 9 meses.
66 años y 4 meses.
2024
38 o más años.
65 años.
Menos de 38 años.
66 años y 6 meses.
2025
38 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 38 años y 3 meses.
66 años y 8 meses.
2026
38 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 38 años y 3 meses.
66 años y 10 meses.
A partir del año 2027
38 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 38 años y 6 meses.
67 años.
Comentarios al modelo: Con este calendario, se aumenta progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años, que se aplica a razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses por cada año a partir de 2019 hasta concluir en 2027. El RD 1716/2012 especifica que se considerará un mes de fecha a fecha, teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal de jubilación (65 más un mes, 65 más dos meses, etc.) (RD 1716/2012, de 28.12.12, BOE de 31.12.12).

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