martes, 25 de marzo de 2014

FISCAL - Todas las claves para hacer la Declaración de la Renta 2013




-  El próximo 1 de abril despega la campaña de la Renta 2013, la penúltima antes de la anunciada reforma fiscal del Gobierno, que promete bajadas de impuestos para 12 millones de contribuyentes... aunque eso será a partir de 2015. He aquí una breve guía para cumplir con las obligaciones tributarias este año:
¿Quiénes están obligados a declarar?
- Quienes superen el límite general de 22.000 euros anuales en los rendimientos íntegros del trabajo. No tendrán que declarar quienes no superen dicho límite, siempre que los ingresos procedan de un único pagador. Hacienda explica que este límite podrá aplicarse también en aquellos casos en los que haya más de un pagador pero la suma de las cuantías percibidas del segundo y restante pagadores no superen en total los 1.500 euros al año.
- Si hay más de un pagador y la suma de lo recibido del segundo y restantes pagadores supera más de 1.500 euros al año, el límite se situará en 11.200 euros anuales. Es decir, en ese supuesto y a partir de esas cantidad se estará obligado a hacer la declaración.
El borrador, disponible a partir del 1 de abril
Desde el próximo 1 de abril, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración del IRPF a través de Internet. Se podrá acceder a él a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o a través de este enlace
Para poder acceder al borrador por Internet, el contribuyente deberá introducir su NIF, el importe que consta en la casilla 620 de la declaración de la Renta de 2012, y el número de móvil al que desea que le sea remitido por SMS el número de referencia del borrador.
PIN24H y firma electrónica.
Los contribuyentes que posean firma electrónica avanzada o el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (el pin de 24 horas, PIN24H, una de las novedades de este año), podrán acceder directamente al borrador a través de la web de la Agencia Tributaria. En su caso, no tendrá que introducir el importe de la casilla 620.
Hacienda recuerda que "la falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar".
¿Cómo modificar el borrador?
El contribuyente podrá modificar su borrador si ha detectado la falta de datos personales o económicos, o simplemente datos que son erróneos o inexactos.
Podrá hacerlo por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria; por teléfono, llamando al 901 200 345 (en ese caso, deberá facilitar el NIF y el número de referencia del borrador de la declaración); o acudiendo a cualquier delegación de Hacienda, donde también tendrá que comunicar el NIF y el número de referencia del borrador.
Fechas para confirmar el borrador
Los contribuyentes tendrán de plazo para confirmar el borrador del 1 de abril al 30 de junio, ambos inclusive, si lo hacen por vía electrónica o por teléfono.
Sin embargo, si lo hacen por otras vías (por ejemplo, acudiendo a una delegación de Hacienda), el plazo será del 5 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.
Asimismo, Hacienda señala que si el resultado del borrador da como resultado a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse más allá de 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.
¿Quiénes no podrán confirmar el borrador?
Hacienda establece una serie de supuestos en lo que no se podrá confirmar el borrador de la declaración. Estos son:
1 Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
2 Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.
3 Quienes pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
4 Quienes tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y lo ejerciten.
Plazos de presentación de la declaración
El plazo para presentar la Declaración de la Renta 2013 será del 23 de abril al 30 de junio, ambos inclusive, si se realiza por Internet (aunque hay que recordar que la confirmación del borrador que prepara Hacienda se podrá efectuar desde el 1 de abril, a través de Internet o el teléfono)
Si se hace por otro medio, el plazo será del 5 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.
¿Y si se fracciona el pago?
El contribuyente puede fraccionar en dos el pago si le sale a ingresar: en el primero deberá abonar el 60% del importe y en el segundo, el 40%, para lo que tendrá de plazo hasta el 5 de noviembre, inclusive.
Hacienda recuerda que no podrá fraccionarse el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.


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 El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado esta semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el calendario del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 2013 y también las novedades más relevantes que se incluyen en los modelos de declaración.

La primera fecha a tener en cuenta por los contribuyentes es el próximo martes, día 1 de abril. A partir de ese día se podrá solicitar el borrador del IRPF, que podrá recibirse a través de internet o vía correo postal.

En cuanto los plazos de presentación, hay que tener en cuenta que quienes opten por presentar la declaración por internet tendrán que hacerlo entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014. Para las personas que opten por cualquier otro medio, el plazo a tener en cuenta va desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio.

Por su parte, el plazo fijado para la presentación de las declaraciones del Impuesto de Patrimonio será el comprendido entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias.

La orden publicada en el BOE por el departamento que dirige Cristóbal Montoro incluye, además del calendario, las novedades más relevantes en los modelos de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 reflejadas en el modelo de declaración. Son las siguientes:


Reducción del rendimiento neto para quienes inicien una actividad económica
Este cambio se materializa en que quienes iniciaran en 2013 una actividad económica y en su declaración determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al sistema de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método.

Esta reducción podrá llevarse a cabo en el primer período impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente.

- Deducción por inversión en empresas de nueva creación
El Gobierno apuesta así por el mecenazgo empresarial para relanzar la economía. Quienes el año pasado invirtieron sus ahorros en una empresa de nueva creación podrán deducirse el 20% de la cuota estatal en el IRPF en las cantidades satisfechas en el período de referencia. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales.


- Cambios respecto a la vivienda
El cambio más relevante que hay que señalar en este sentido es la supresión, efectiva desde el 1 de enero de 2013, de la deducción por inversión en vivienda habitual.

En este sentido, la Agencia Tributaria aplicará un régimen transitorio para "las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones o ampliaciones o para las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad" realizadas antes de la citada fecha.

También se incluyen en los modelos de declaración de este año los cambios necesarios para la aplicación de las cantidades pendientes de la deducción por obras de mejora en la vivienda, "Esta deducción ha sido de aplicación hasta 31 de diciembre de 2012 y en el ejercicio 2013 solo pueden aplicarse las cantidades pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción", aclara Hacienda.

- Incrementos de patrimonio
Hacienda implanta este ejercicio una nueva fiscalidad aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales "derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente".

Esta modificación ha obligado a realizar cambios en el modelo para distinguir entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación y los adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.

- Contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia
Las aportaciones de los contribuyentes a los seguros, a la hora de hacer la declaración de IRPF, tienen la consideración de gasto deducible y necesario para la obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Este año, también se han introducido en el modelo los campos necesarios para consignar las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia.

- Deducciones por inversión de beneficios
En este sentido, Hacienda informa de que se modifica el anexo A.3 del modelo de declaración para adaptar las deducciones del régimen general previstas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios aprobados en 2013 y la actualización de la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2013 dan derecho a tales deducciones.

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