modelo 720
Si ya se presentó dicho modelo el año pasado y no ha habido variaciones en los bienes declarados, no es necesario volver a presentarlo. Sin embargo, es necesaria la presentación si cualquiera de los saldos conjuntos de los diferentes tipos de bienes declarados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
En todo caso, también es obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
Se trata de una obligación meramente informativa pero dada su finalidad de control de la lucha contra el fraude fiscal, su incumplimiento lleva aparejadas sanciones de hasta el 150% del valor del bien no declarado. Además si la Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de una bien en el extranjero, imputará ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, con lo que tributará al tipo marginal en cuestión, que puede llegar al 52% o 56% y todo ello aunque dicho fraude se hubiera cometido en un ejercicio prescrito, ya que la declaración y la sanción se imputará al último periodo impositivo que no haya prescrito.
A continuación se recoge toda la información útil para la presentación del modelo.
PREGUNTAS-RESPUESTA
|
|
Marco normativo
|
- • Disposición Adicional 18ª de la LGT.
- • Artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
- • OM HAP/72/2013 de 30 Ene. (modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) [BOE 31 de Enero de 2013].
Las consultas más recientes de la DGT sobre el modelo 720
|
- • Varias preguntas sobre la obligación o no de declarar los años siguientes, habiendo presentado la declaración del ejercicio 2012 (Consulta Vinculante V0119-14, de 21 de enero de 2014)
- • Residente fiscal en España en 2013, acogido al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados al territorio español (Consulta Vinculante V0092-14, de 16 de enero de 2014)
- • Presentación fuera de plazo de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (Consulta Vinculante V3243-13, de 04 de noviembre de 2013 de la Subdirección General de Tributos)
- • Una persona que se marcha a vivir al extranjero a mediados de año y que ya había presentado el modelo 720, si pasa a considerarse no residente fiscal en España, ¿puede anular la declaración presentada? (Consulta Vinculante V3006-13, de 09 de octubre de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas)
- • Obligación de presentar el modelo 720 de las herencias yacentes (Consulta DGT V3023-13, de 9 oct.)
- • Obligación de presentación de dicho modelo por las personas físicas apoderadas de cuentas corrientes situadas en el extranjero de titularidad de filiales del grupo no residentes. (Consulta Vinculante V1861-13, de 05 de junio de 2013 de la Subdirección General Tributos)
Información en nuestras guías prácticas y análisis
|
- • Comentario a la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720.
- • Ganancias patrimoniales no justificadas (art. 39 LIRPF).
- • Presunción de rentas no declaradas por bienes y derechos situados en el extranjero (art. 134.6 TRLIS y DA 1ª y 2ª Ley 7/2012).
No hay comentarios:
Publicar un comentario