martes, 18 de marzo de 2014

FISCAL - modelo 720

 modelo 720

El lunes 31 de marzo  2014 , finaliza el plazo para presentar la declaración informativa anual sobre los bienes situados en el extranjero correspondiente al ejercicio 2013, mediante el modelo 720.
Si ya se presentó dicho modelo el año pasado y no ha habido variaciones en los bienes declarados, no es necesario volver a presentarlo. Sin embargo, es necesaria la presentación si cualquiera de los saldos conjuntos de los diferentes tipos de bienes declarados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
En todo caso, también es obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
Se trata de una obligación meramente informativa pero dada su finalidad de control de la lucha contra el fraude fiscal, su incumplimiento lleva aparejadas sanciones de hasta el 150% del valor del bien no declarado. Además si la Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de una bien en el extranjero, imputará ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, con lo que tributará al tipo marginal en cuestión, que puede llegar al 52% o 56% y todo ello aunque dicho fraude se hubiera cometido en un ejercicio prescrito, ya que la declaración y la sanción se imputará al último periodo impositivo que no haya prescrito.
A continuación se recoge toda la información útil para la presentación del modelo.
PREGUNTAS-RESPUESTA
  • ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?
  • Las personas físicas residentes en territorio español, si desarrollan una actividad económica y llevan su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, ¿tienen obligación de informar sobre los bienes y derechos en el extranjero registrados e identificados individualmente en la misma?
  •  ¿Cuáles son los criterios para tener correctamente registrados en la contabilidad los bienes y derechos en el extranjero?
  • En el caso de que el titular de una cuenta corriente quede exonerado de la obligación de declarar, ¿están obligados a presentar información sobre estos bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos?
  • ¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?
  • Si una persona es titular de un inmueble que ha adquirido como consecuencia de una donación o de una herencia, ¿cuál es el valor de adquisición que debe tenerse en cuenta a efectos de determinar si tiene obligación de declarar?
Conozca la respuesta a estas y otras interesantes preguntas sobre este modelo. Consulte los siguientes documentos:
Marco normativo
Las consultas más recientes de la DGT sobre el modelo 720
Información en nuestras guías prácticas y análisis

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