martes, 11 de marzo de 2014

LABORAL - Cómo regula la posibilidad de adoptar acuerdos individuales de refinanciación

LABORAL - Cómo regula la posibilidad de adoptar acuerdos individuales de refinanciación



El Boletín Oficial del Estado del sábado, 8 de marzo, ha publicado el Real Decreto–ley 4/2014, con medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial, que tiene como objetivo que empresas viables pero endeudadas no se vean abocadas al concurso de acreedores.
El marco de actuación de esta reforma abarca un doble ámbito: por un lado, posibilita que empresas viables, pero asfixiadas por su nivel de deuda, puedan renegociarla y evitar el concurso; y por otro, da facilidades a la banca para cobrar los créditos, además de flexibilizar el modo en que estos se computan, aligerando las provisiones exigidas.
¿Cómo regula la posibilidad de adoptar acuerdos individuales de refinanciación?
Se INTRODUCE la posibilidad de alcanzar acuerdos individuales de refinanciación con uno o más acreedores, siempre que mejoren la posición patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayorías de pasivo.
¿De qué forma agiliza la adopción de acuerdos colectivos de refinanciación no homologados judicialmente?
Se SIMPLIFICA, ya que se elimina la exigencia del informe de experto independiente, que se sustituye por certificación del auditor de cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas.
¿Qué ocurre con los acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente?
Se facilita la celeridad y flexibilidad de estos acuerdos mediante, entre otras, las siguientes medidas:
- el juez únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas y de los requisitos formales para acordar su homologación;
- se elimina la exigencia del informe de experto independiente;
- la mayoría exigida para homologar judicialmente el acuerdo pasa del 55 por 100 al 51 por 100 (mayoría simple);- en los préstamos sindicados se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor el 75 por 100 del pasivo representado por el préstamo;
- estos acuerdos podrán extender sus efectos a créditos con garantía real (hipotecas, prendas, etcétera);
- posibilidad de que estos acuerdos incluyan (y extiendan a los disidentes) la conversión de deuda en capital;
- ...
¿Se contempla la paralización de ejecuciones singulares?
Sí, se PREVÉ la paralización de las ejecuciones singulares de bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial, desde el momento en que se comunica al juzgado el inicio de las negociaciones con los acreedores.
¿Cuál es la política respecto a la financiación adicional (fresh money)?
Se incentiva la financiación adicional (fresh money), elevándose temporalmente al 100% del dinero nuevo puesto en una refinanciación el privilegio concursal, que implica que se abonan los créditos a su respectivo vencimiento.
¿Qué otras normas se modifican como consecuencia de esta reforma?
Esta norma también modifica el Real Decreto de régimen de las ofertas públicas de adquisición (OPA), y en el ámbito fiscal, se aprueban medidas en relación con el Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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