LABORAL - Cómo regula la posibilidad de adoptar acuerdos individuales de refinanciación
El Boletín Oficial del
Estado del sábado, 8 de marzo, ha publicado el Real
Decreto–ley 4/2014, con medidas urgentes en materia de refinanciación y
reestructuración de la deuda empresarial, que tiene como objetivo
que empresas viables pero endeudadas no se vean abocadas al concurso de
acreedores.
El marco de actuación de
esta reforma abarca un doble ámbito: por un lado, posibilita que empresas
viables, pero asfixiadas por su nivel de deuda, puedan renegociarla y evitar el
concurso; y por otro, da facilidades a la banca para cobrar los créditos,
además de flexibilizar el modo en que estos se computan, aligerando las
provisiones exigidas.
¿Cómo regula la posibilidad de
adoptar acuerdos individuales de refinanciación?
Se INTRODUCE la posibilidad
de alcanzar acuerdos individuales de
refinanciación con uno o más acreedores, siempre que mejoren la posición
patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayorías de pasivo.
¿De qué forma agiliza la
adopción de acuerdos colectivos de refinanciación no homologados judicialmente?
Se SIMPLIFICA, ya que se
elimina
la exigencia del informe de experto independiente,
que se sustituye por certificación del auditor de cuentas acreditativa de la
concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas.
¿Qué ocurre con los acuerdos
colectivos de refinanciación homologados judicialmente?
Se
facilita la celeridad y flexibilidad de estos acuerdos
mediante, entre otras, las siguientes medidas:
- el juez únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las
mayorías exigidas y de los requisitos formales para acordar su homologación;
- se elimina la exigencia del informe de experto independiente;
- la mayoría exigida para homologar judicialmente el acuerdo pasa del 55 por 100 al 51 por 100 (mayoría simple);- en los préstamos sindicados se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor el 75 por 100 del pasivo representado por el préstamo;
- la mayoría exigida para homologar judicialmente el acuerdo pasa del 55 por 100 al 51 por 100 (mayoría simple);- en los préstamos sindicados se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor el 75 por 100 del pasivo representado por el préstamo;
- estos acuerdos podrán extender sus efectos a créditos con
garantía real (hipotecas, prendas, etcétera);
- posibilidad de que estos acuerdos incluyan (y extiendan a los disidentes) la conversión de deuda en capital;
- posibilidad de que estos acuerdos incluyan (y extiendan a los disidentes) la conversión de deuda en capital;
- ...
¿Se contempla la paralización
de ejecuciones singulares?
Sí, se PREVÉ la
paralización de las ejecuciones singulares de bienes
necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial,
desde el momento en que se comunica al juzgado el inicio de las negociaciones
con los acreedores.
¿Cuál es la política respecto a
la financiación adicional (fresh money)?
Se incentiva la
financiación adicional (fresh money), elevándose
temporalmente al 100% del dinero nuevo puesto en una refinanciación el
privilegio concursal, que implica que se abonan los créditos a su respectivo
vencimiento.
¿Qué otras normas se modifican
como consecuencia de esta reforma?
Esta norma también
modifica el Real Decreto de régimen de las ofertas
públicas de adquisición (OPA), y en el ámbito fiscal, se
aprueban medidas en relación con el Impuesto de Sociedades
e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
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