martes, 4 de marzo de 2014

LABORAL - Tribunal Constitucional, el derecho a percibir salarios de tramitación en los despidos improcedentes-

Tribunal Constitucional, Pleno, Auto de 12 Feb. 2014, rec. 3801/2013

Nº de RECURSO: 3801/2013
No hay dudas de inconstitucionalidad en la reforma de 2012 que modifica la indemnización y el derecho a percibir salarios de tramitación en los despidos improcedentes
REFORMA LABORAL 2012. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Inadmisión de la cuestión planteada por el Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid en el marco de un procedimiento por despido tras la entrada en vigor del RDL 3/2012. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE. Análisis del apartado 2 de la disp. adic. 5ª del RD 3/2012 que establece un tope de indemnización en los despidos improcedentes a razón de 33 días por año trabajado. Se rechazan las dudas sobre una eventual vulneración del articulo 86.1 CE en relación con el artículo 1.3 CE, y se considera que fueron suficientemente explícitos y razonados los motivos de extraordinaria y urgente necesidad que el Gobierno tuvo en cuenta para aprobar la reforma mediante la fórmula de Real Decreto Ley. El cálculo de la indemnización no se aprecia discriminatorio, ni arbitrario, respondiendo a la facultad del legislador de decidir el establecimiento de una indemnización con elementos de cálculo tasados. No es irrazonable atender al salario y tiempo de servicios del trabajador en la empresa. SALARIOS DE TRAMITACIÓN. Examen del artículo 18.Ocho del RDL 3/2012 que establece la posibilidad de percibir los salarios de tramitación únicamente en los supuestos en los que la empresa opta por la readmisión. No resulta constitucionalmente reprochable la decisión del legislador a este respecto, ni carece de fundamento. Tampoco resulta arbitrario cuando reconoce dichos salarios, tanto en la readmisión como en la opción indemnizatoria, en el caso de que el despido recaiga sobre representantes de los trabajadores. No se considera vulnerado el derecho constitucional al trabajo. La redacción dada al RDL 3/2012 responde a una opción de política legislativa que desde una perspectiva constitucional no quiebra o lesiona los derechos invocados. VOTOS PARTICULARES.
El Tribunal Constitucional declara la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el RDL 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,globalmente considerado, y en particular contra su Capítulo IV y la disp. trans. quinta y el artículo 18/.Ocho de la misma norma, por carecer de viabilidad suficiente y ser las dudas de constitucionalidad planteadas notoriamente infundadas.

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