martes, 11 de marzo de 2014

laboral - Bases mínimas y máximas de cotización 2014



Orden ESS/106/2014, de 31.01.14, BOE de 1.02.14
Bases mínimas y máximas de cotización
Durante 2014, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
GRUPO DE COTIZACIÓN
CATEGORÍAS PROFESIONALES
BASES MÍNIMAS EUROS/MES
BASES MÁXIMAS EUROS/MES
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3c del Estatuto de los Trabajadores
1.051,50
3.597,00
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
872,10
3.597,00
3
Jefes Administrativos y de Taller
758,70
3.597,00
4
Ayudantes no Titulados
753,00
3.597,00
5
Oficiales Administrativos
753,00
3.597,00
6
Subalternos
753,00
3.597,00
7
Auxiliares Administrativos
753,00
3.597,00
8
Oficiales de primera y segunda
25,10 euros/día
119,90 euros/día
9
Oficiales de tercera y especialistas
25,10 euros/día
119,90 euros/día
10
Peones
25,10 euros/día
119,90 euros/día
11
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional
25,10 euros/día
119,90 euros/día
Tipos de cotización
Su empresa deberá aplicar los siguientes durante 2014 (se equipara la cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales a tiempo parcial y en los contratos temporales a jornada completa, como ya estableció el RD-Ley 1/2014, de 24.01.14):
CONTINGENCIAS
EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
Contingencias comunes
23,60%
4,70%
28,30%
Desempleo
Contratos indefinidos
5,50%
1,55%
7,05%
Contratos de duración determinada a tiempo completo
6,70%
1,60%
8,30%
Contratos de duración determinada a tiempo parcial
6,70%
1,60%
8,30%
Fogasa
0,20%
-
0,20%
Formación profesional
0,60%
0,10%
0,70%
Horas extra fuerza mayor
12,00%
2,00%
14,00%
Resto de horas extraordinarias
23,60%
4,70%
28,30%
Contratos temporales
Se mantiene, como viene sucediendo en los últimos años, que en los contratos temporales (salvo el contrato de interinidad) cuya duración sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36% (art. 26 de la Orden ESS/106/2014).
Contratos para la formación y el aprendizaje
Concepto
A cargo de la Empresa
A cargo del Trabajador
Total Euros
Contingencias comunes
30,52
6,09
36,61
Contingencias profesionales
I.T.: 2,35
I.M.S. 1,85
---
4,20
Fondo de Garantía Salarial
2,32
---
2,32
Formación Profesional
1,12
0,15
1,27
Cuando proceda cotizar por desempleo, las cuotas serán de 53,09 euros (41,42 euros a cargo de la empresa y 11,67 a cargo del trabajador).
Contrato de trabajo a tiempo parcial
A partir del 1 de enero de 2014, las bases mínimas de cotización por contingencias comunes aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:
Grupo de cotización
Base mínima por hora Euros
1
6,33
2
5,25
3
4,57
4 a 11
4,54

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