martes, 11 de marzo de 2014

LABORAL - Readmisiones de trabajadores despedidos de forma improcedente cuyos centros han cerrado


Readmisiones de trabajadores despedidos de forma improcedente cuyos centros han cerrado (STS 27/12/2013 (R. 3034/2012))
Un trabajador es despido por cierre del centro de trabajo donde presta sus servicios. La decisión judicial una vez reclamada la improcedencia del despido otorga al empresario la posibilidad de indemnizarlo o readmitirlo. El empresario opta por la readmisión. Esta es imposible en su antiguo centro de trabajo por haber cerrado la actividad de la empresa en esa localidad por lo que comunica al trabajador la obligación de incorporarse en el centro de trabajo de otra comunidad autónoma que implicaría cambio de residencia para este.
En interpretación de los Art. 53.5,Art. 56.1 ,Estatuto de los Trabajadores y de los Art. 110.1,278-281 ,Ley reguladora de la Jurisdicción Social, si declarada en sentencia firme la improcedencia de un despido con opción entre la readmisión o la extinción indemnizada a favor del empleador:
  • ¿Éste último puede optar validamente por la readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido cuando en ese momento ya no la podía efectuar en las mismas condiciones sustanciales existentes en la fecha del despido? ¿si la readmisión se efectúa de tal forma lo será o no en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido?
  • ¿Puede considerarse como no realizada  en forma regular lo que comportaría la procedencia de la extinción contractual indemnizada?
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Como se desarrolla en el comentario nº CIBL-1109, el apartado 1 Art. 110 ,Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, establece que “…si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE REGÍAN ANTES DE PRODUCIRSE EL DESPIDO o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 1 del Art. 56 ,ET…”  Ver comentario nº CIBL-637  
Teniendo en cuenta la redacción literal del precepto legal, la readmisión del trabajador debe hacerse «en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido». No obstante, debe señalarse que ningún criterio para estimar irregular la readmisión es automático, ya que siempre es posible analizar las circunstancias concurrentes en cada caso, sin omitir las posibilidades modificativas de las condiciones de trabajo que están al alcance del empresario. Es más, a pesar de parecer un concepto bastante claro, en la práctica no suele ser de esta manera. Parece, por tanto, que debemos tener en cuenta el aprt. a) del Art. 104 ,LJS, en que se obliga a que conste en la demanda de despido "Lugar de trabajo; categoría profesional; características particulares, si las hubiere del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido; salario, tiempo y forma de pago y antigüedad del despedido"; y, por lo tanto, la condena debe ser a readmitir en las "mismas" jornada, horario, turno, salario, sistema de trabajo y medición de rendimientos anteriores al despido, aparte, de las "características particulares". Ver comentario nº CIBL-448 y sentencia nº SIB-13389
La STS 27/12/2013 (R. 3034/2012 - SIB-1633344 -), ha fijado como doctrina que, declarada en sentencia firme la improcedencia de un despido con opción entre la readmisión o la extinción indemnizada, la empresa no puede optar válidamente por la readmisión si han variado sustancialmente las condiciones que regían antes de producirse el despido, como sucede al haberse cerrado el centro de trabajo en que prestaba servicios el trabajador.
Si procede a una readmisión de esas características, que implique cambio de residencia, lo será “en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido”, por lo que deberá declararse irregular, y comportará que proceda la extinción contractual indemnizada.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal sienta doctrina sobre la interpretación que debe darse a los Art. 53.5,Art. 56.1 ,Estatuto de los Trabajadores, que versan sobre la opción de readmisión laboral, y, al aplicarla al caso, establece que “al realizarse la readmisión en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido la misma debe declararse irregular, lo que comporta que deba declararse la procedencia de la extinción contractual indemnizada”.  (1)
Este tipo de readmisión implicaría, a juicio del TS, el abono de la indemnización por despido improcedente (en el supuesto por ser anterior a la Reforma Laboral 2012 la empresa también ha tenido que abonar los salarios dejados de percibir desde que se declaró la improcedencia del despido hasta ahora).
(1) La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Luis Fernando de Castro Fernández, al que se ha adherido otro de los cinco integrantes del tribunal, José Manuel López García de la Serrana. El voto argumenta que debió desestimarse el recurso planteado por no existir contradicción entre las sentencias del TSJ de Aragón y el de Galicia, ya que en esta decisión recurrida el cierre del centro de trabajo se produjo simultáneamente al cese de los trabajadores del mismo (una de ellas, la recurrente) de forma que ese cierre se halla en la ‘foto fija’ (es decir, la situación existente en el momento del despido).
Según los magistrados discrepantes, resulta innegable que el centro de trabajo llevaba sin actividad durante un año lo que justificaba extinción de contratos por causa objetiva o bien la movilidad geográfica.
Comentarios de interés
Efectos y consecuencias del despido improcedente (CIBL-452)
Readmisión tras despido declarado improcedente (CIBL-1109)
Movilidad geográfica: Traslados (CIBL-787)
Movilidad geográfica: Procedimiento a seguir en caso de traslado individual o colectivo (CIBL-1098)
Ampliar información en casos prácticos
Procedimiento para reclamar la readmisión del trabajador que ha recuperado su plena capacidad laboral tras incapacidad permanente (PIBL-609).
Readmisión del trabajador tras despido declarado improcedente. Readmisión irregular (PIBL-511)
Reserva de puesto de trabajo durante un período de dos años tras situación de incapacidad temporal con declaración de invalidez (art. 48.2, ET). Negativa empresarial a la readmisión tras ese plazo (PIBL-503).
Readmisión tardía tras excedencia voluntaria. Derecho a reclamar los salarios devengados durante el tiempo del retraso (PIBL-1057).

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