viernes, 28 de marzo de 2014

LABORAL - Así cotizan los vales de comida y otras formas de salario en especie

Así cotizan los vales de comida y otras formas de salario en especie

 

Entre las principales quejas empresariales tras la aprobación de las nuevas obligaciones de cotización del salario en especie está, además, la actual falta de reglamento que desarrolle los detalles de esta norma. “Esto está generando mucha inseguridad en las empresas; y muchas de ellas están esperando al 31 de mayo –fecha límite para abonar las nuevas cotizaciones sin recargo– para liquidar las nuevas cuotas”, aseguran desde CEOE. Entretanto, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) va aclarando las dudas particulares que trasladan las empresas. Estas son algunas de las respuestas, a las que ha tenido acceso

- Servicio de cafetería o restaurante. Según la TGSS, si la empresa tiene subcontratado uno de estos servicios, y subvenciona el importe rebajado al trabajador respecto al precio normal de venta a las personas que no son de la plantilla, “únicamente deberá cotizarse por la diferencia asumida o subvencionada por la empresa”.

- Comedor de empresa. En los que la compañía subvenciona el importe total del menú, “debe incluirse el coste que supone para la empresa cada menú”, para lo cual deberá estimarse dicho coste. Y solo se cotizará por los días en los que se haga uso de ese comedor.

- Vales de comida. Los técnicos de la Seguridad Social aclaran que, dado que la nueva norma, mantiene las exenciones parciales en las dietas que se abonan fuera del municipio del centro de trabajo, si los vales comida se utilizan en estos desplazamientos, no cotizan, pero solo en ese uso. En el resto, los cheques restaurante, cotizan en su totalidad, con el límite fijado para su tributación por IRPF.

- Premios de antigüedad. La nueva ley dice que la empresa deberá cotizar por ellos. La TGSS precisa que solo quedan exentas las mejoras de prestaciones sociales cuando se trate de prestaciones por incapacidad temporal.

- Premios de jubilación e indemnizaciones por incapacidad. La cotización por estos conceptos se efectuará teniendo en cuenta que “las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año”. Así la empresa deberá poder efectuar las correspondientes liquidaciones complementarias de cuotas en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del abono del premio o indemnización en cuestión.

- Seguro de vida o médico tras el fin del contrato. Si este se mantiene temporalmente una vez finalizada la relación laboral, también debe cotizarse por ello. Y se hará igualmente de forma prorrateada en los doce meses previos a la finalización del contrato.

martes, 25 de marzo de 2014

LABORAL - SENTENCIA UNIFICIACION DE DOCTRINA , Trabajador que accede al puesto tras concurso-oposición: la decisión acerca de si ha superado o no el periodo de prueba incumbe a la Administración empleadora y no al Tribunal calificador

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 23 de enero de 2014, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 1181/2013

Trabajador que accede al puesto tras concurso-oposición: la decisión acerca de si ha superado o no el periodo de prueba incumbe a la Administración empleadora y no al Tribunal calificador

El periodo de prueba establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET), si se concierta, habrá de reflejarse por escrito y está sujeto a los plazos y condiciones que el precepto señala. Su principal particularidad –como es bien sabido- consiste en que, durante su transcurso, las partes contratantes vienen obligadas a llevar a cabo la realización de las experiencias que constituyan el objeto de la prueba, así como que cualquiera de las partes está facultada para desistir del contrato sin ningún tipo de indemnización a favor de la otra.

Lo habitual es pactar este periodo de prueba por parte de empresas que no tengan establecida la superación de un examen constitutivo de prueba teórico-práctica previa a la contratación, cuya superación acredite la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo al que el candidato aspira; pero la ley no prohíbe que se pacte –además de esto- un periodo de prueba en los términos y condiciones establecidos en el citado art. 14 del ET.

Es más: incluso cuando el empleador es una Administración pública, resulta posible pactar este periodo de prueba, pese a que el puesto de trabajo del que se trate lo haya obtenido el aspirante a través de exámenes (concurso, oposición, etc.) merced a los cuales se demuestre la antes aludida aptitud. La verdad es que, en este aspecto, resulta una mayor exigencia para los trabajadores laborales que para los funcionarios, los cuales, una vez superada con éxito la prueba de acceso a la función pública (y, en su caso, un curso complementario si así lo estableciera la convocatoria), ya no se ven sometidos a ningún otro periodo de prueba durante el desempeño de la función.

La sentencia que hoy resulta objeto de comentario contempló un supuesto del empleado laboral de un Ayuntamiento que, tras haber accedido al desempeño de la plaza a través de concurso-oposición, vió después resuelto su contrato por estimar la Corporación empleadora que no había superado el periodo de prueba. En ese caso, la duda que el Tribunal Supremo hubo de resolver consistía en esclarecer si la facultad de adoptar dicha decisión incumbía al Ayuntamiento, o al Tribunal calificador del concurso-oposición.

SITUACIÓN DE HECHO ENJUICIADA

-En el BOP de Zaragoza se convocaron pruebas selectivas para la selección y contratación laboral fija de 3 plazas de Educadores de escuela infantil vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Cadrete, proceso de selección en el que participó la aspirante aquí concernida.

-En la Base Octava de la convocatoria del proceso selectivo se establecía lo siguiente: "No obstante, si la persona seleccionado a juicio de la Alcaldía, no superase el período de prueba establecido en el contrato, el contrato quedará desistido, y se podrá adjudicar la plaza a la siguiente persona aspirante aprobada de mayor puntuación y en su defecto a la tercera y así sucesivamente”.

-Constaba asimismo: “En el supuesto de que durante este período no sea considerado apto, la Alcaldía dictará resolución motivada en la que se podrá de manifiesto que el aspirante no ha superado el período de prueba y que por tanto no es procedente su continuidad como personal laboral fijo del Ayuntamiento, procediéndose conforme a lo dispuesto en la base octava”

-En fecha 22-07-2011, la Alcaldía del citado Ayuntamiento dictó la resolución 61/11 por la que la aspirante resultaba seleccionada para cubrir una de las mencionadas plazas vacantes, conforme a la propuesta del Tribunal calificador, por haber superado las pruebas de selección, y en la que se acordaba formalizar contrato de trabajo que comenzará a surtir efectos a partir de 01-09-2011.

-La aludida aspirante suscribió contrato indefinido a tiempo completo para prestar servicios como educador infantil en cuya cláusula 4ª se establecía un período de prueba de dos meses.

-El 17 de octubre de 2011 se dictó resolución por el Ayuntamiento de Cadrete acordando desistir del contrato de trabajo suscrito con la aspirante, de acuerdo con lo estipulado en la base 8ª de la convocatoria, por no superación del período de prueba, siendo dada de baja la demandante en la seguridad social con efectos de 31 de octubre de 2011.

-Formuló la trabajadora demanda por despido, fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Zaragoza de fecha 4 de julio de 2012, e interpuesto recurso de suplicación, fue asimismo desestimado por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Aragón de fecha 20 de febrero de 2013 (recurso 44/2013). La Sala de suplicación rechaza la alegación de la demandante respecto a que se ha computado erróneamente el plazo dentro del cual el Ayuntamiento demandado podía desistir del contrato por no superación del período de prueba, entendiendo, que habiendo comenzado la relación laboral el 01-09-2011, el período de prueba finalizaría el 31-10-2011, que es precisamente la fecha en la que cesa la demandante.

-A continuación, considera la Sala que la Corporación ha cumplido con lo establecido en las bases de la convocatoria, en las que expresamente se establece que el período de prueba será supervisado no por el Tribunal seleccionador, sino por el propio Ayuntamiento. Finalmente, se afirma en la sentencia, que en la resolución del Ayuntamiento de desistimiento del contrato no se aprecia indicio alguno de vulneración del derecho a la libertad de expresión.

-Contra la sentencia de suplicación formuló la actora recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando la correspondiente sentencia referencial, que el Tribunal Supremo consideró que era contradictoria con la recurrida, por lo que admitió el recurso y procedió a unificar la doctrina. Pero teniendo en cuenta que ya lo había hecho en su muy reciente sentencia de 3 de diciembre de 2013, recaída en un supuesto sustancialmente idéntico al que ahora enjuiciaba, por lo que en este caso se siguió la misma doctrina ya sentada en la que se acaba de citar.

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La recurrente denunciaba vulneración del artículo 23.2 de la Constitución y 103.3. de la misma norma, así como toda la normativa de desarrollo de acceso a la función pública, añadiendo que, de admitir la procedencia de la decisión tomada por la Corporación empleadora, se vulnerarían los principios de legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica que junto con la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos garantiza el artículo 9.3 de la Constitución. En esencia, aducía la recurrente que la superación o no del periodo de prueba se ha de supeditar a las mismas garantías exigidas para el proceso de selección, es decir, con la participación del Tribunal Calificador. Tesis ésta que no prosperó,  tal como acto seguido veremos.

Comienza la Sala por exponer la doctrina ya sentada en su reciente de 3 de diciembre de 2013, que se limita a transcribir, tal como sigue:

<· Tras la propuesta se procede a firmar el correspondiente contrato de trabajo, ratificando el Consejo de Administración la formalización de dicho contrato a favor del candidato propuesto. En el citado contrato  consta la realización de un periodo de prueba, que aparece contemplado en el apartado c) del Anexo I de la convocatoria. En el mismo se señala que "Los/las aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas selectivas correspondientes a las fases a) y b) se encuentren en situación de obtener plaza, ya sea directamente o por el funcionamiento de la bolsa de contratos indefinidos tendrán un periodo de prueba de 6 meses". Por lo tanto la fijación del periodo de prueba aparece contemplada en la convocatoria del concurso a cuyas bases voluntariamente se ha sometido el hoy recurrente, sin impugnar las mismas. De las bases resulta que el periodo de prueba se consigna en el contrato y que, dada la naturaleza y duración del mismo, no es el Tribunal calificador el que ha de decidir si el candidato supera o no dicho periodo, sino la propia empresa.- No es contrario a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad e interdicción de la arbitrariedad el que sea la propia empresa y no el Tribunal calificador el que decide si el trabajador ha superado o no el periodo de prueba. Únicamente en el supuesto de que quedase acreditado que la decisión sobre no superación del periodo de prueba es contraria a los preceptos constitucionales proclamados en el artículo 103 de la Constitución , procedería a declararse su nulidad, pero dicho hecho no ha quedado acreditado en el asunto ahora examinado. En efecto, el actor fue cesado por el gerente de la sociedad que tiene competencia para ello, tal y como resulta del artículo 17.a) de los Estatutos de la Sociedad>>.

El hecho de haber transcrito el fundamento de la citada sentencia de 3 de diciembre de 2013 es lo que explica que aquellos datos particulares que se constatan en el fundamento transcrito (empresa TUVISA, números de las bases de la convocatoria, puesto de trabajo ofrecido, etc.) no correspondan a los de la sentencia objeto del presente comentario sino a la repetida del pasado mes de diciembre. Ello no obstante, el buen sentido de los lectores les impedirá confundirse al respecto: queda lo suficientemente claro que en el fundamento que se ha transcrito se limita la Sala a exponer su reciente doctrina unificada en la materia que nos ocupa. Y es en el siguiente fundamento en el que se refiere ya –de forma lacónica pero suficiente- a la aplicación de la aludida doctrina al caso concreto ahora enjuiciado. Se dice al respecto:

<<Como se advierte, de lo expuesto en el fundamento jurídico de la presente resolución, y de los razonamientos transcritos, la cuestión que ha resuelto la señalada sentencia de esta Sala -en definitiva, a quien incumbe la decisión de la superación o no del período de prueba, si a la entidad demandada o al órgano calificador del concurso- es sustancialmente idéntica a la que es objeto del presente recurso de casación unificadora, por lo que debemos de estar, por razones de seguridad jurídica acordes con la finalidad de este recurso, a la doctrina allí establecida, máxime, cuando además acontece que, en el caso ahora enjuiciado, en la base 14ª de la convocatoria se establece que será la Alcaldía la que dicte resolución en la que se ponga de manifiesto que el aspirante no ha superado el período de prueba>>.

Desestima, pues, el recurso, confirmando la sentencia impugnada. Esta sentencia, y su inmediato antecedente (la repetida de 3 de diciembre de 2013), son las primeras que se pronuncian sobre la materia que nos ocupa, y de ahí su interés, pues clarifican una cuestión hasta ahora dudosa, cual es que cuando en los casos en los que para acceder al puesto a cubrir precisan los aspirantes superar previamente oposiciones o concursos y, a la vez, la empresa que los contrata establece un periodo de prueba, es únicamente dicha empleadora (sea pública o privada) la competente para determinar si el trabajador ha superado o no el periodo de prueba, sin necesidad de llevar a cabo una nueva intervención,  ni emitir nueva opinión, el Tribunal calificador de las pruebas de acceso.

FISCAL - Todas las claves para hacer la Declaración de la Renta 2013




-  El próximo 1 de abril despega la campaña de la Renta 2013, la penúltima antes de la anunciada reforma fiscal del Gobierno, que promete bajadas de impuestos para 12 millones de contribuyentes... aunque eso será a partir de 2015. He aquí una breve guía para cumplir con las obligaciones tributarias este año:
¿Quiénes están obligados a declarar?
- Quienes superen el límite general de 22.000 euros anuales en los rendimientos íntegros del trabajo. No tendrán que declarar quienes no superen dicho límite, siempre que los ingresos procedan de un único pagador. Hacienda explica que este límite podrá aplicarse también en aquellos casos en los que haya más de un pagador pero la suma de las cuantías percibidas del segundo y restante pagadores no superen en total los 1.500 euros al año.
- Si hay más de un pagador y la suma de lo recibido del segundo y restantes pagadores supera más de 1.500 euros al año, el límite se situará en 11.200 euros anuales. Es decir, en ese supuesto y a partir de esas cantidad se estará obligado a hacer la declaración.
El borrador, disponible a partir del 1 de abril
Desde el próximo 1 de abril, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración del IRPF a través de Internet. Se podrá acceder a él a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o a través de este enlace
Para poder acceder al borrador por Internet, el contribuyente deberá introducir su NIF, el importe que consta en la casilla 620 de la declaración de la Renta de 2012, y el número de móvil al que desea que le sea remitido por SMS el número de referencia del borrador.
PIN24H y firma electrónica.
Los contribuyentes que posean firma electrónica avanzada o el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (el pin de 24 horas, PIN24H, una de las novedades de este año), podrán acceder directamente al borrador a través de la web de la Agencia Tributaria. En su caso, no tendrá que introducir el importe de la casilla 620.
Hacienda recuerda que "la falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar".
¿Cómo modificar el borrador?
El contribuyente podrá modificar su borrador si ha detectado la falta de datos personales o económicos, o simplemente datos que son erróneos o inexactos.
Podrá hacerlo por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria; por teléfono, llamando al 901 200 345 (en ese caso, deberá facilitar el NIF y el número de referencia del borrador de la declaración); o acudiendo a cualquier delegación de Hacienda, donde también tendrá que comunicar el NIF y el número de referencia del borrador.
Fechas para confirmar el borrador
Los contribuyentes tendrán de plazo para confirmar el borrador del 1 de abril al 30 de junio, ambos inclusive, si lo hacen por vía electrónica o por teléfono.
Sin embargo, si lo hacen por otras vías (por ejemplo, acudiendo a una delegación de Hacienda), el plazo será del 5 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.
Asimismo, Hacienda señala que si el resultado del borrador da como resultado a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse más allá de 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.
¿Quiénes no podrán confirmar el borrador?
Hacienda establece una serie de supuestos en lo que no se podrá confirmar el borrador de la declaración. Estos son:
1 Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
2 Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.
3 Quienes pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
4 Quienes tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y lo ejerciten.
Plazos de presentación de la declaración
El plazo para presentar la Declaración de la Renta 2013 será del 23 de abril al 30 de junio, ambos inclusive, si se realiza por Internet (aunque hay que recordar que la confirmación del borrador que prepara Hacienda se podrá efectuar desde el 1 de abril, a través de Internet o el teléfono)
Si se hace por otro medio, el plazo será del 5 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.
¿Y si se fracciona el pago?
El contribuyente puede fraccionar en dos el pago si le sale a ingresar: en el primero deberá abonar el 60% del importe y en el segundo, el 40%, para lo que tendrá de plazo hasta el 5 de noviembre, inclusive.
Hacienda recuerda que no podrá fraccionarse el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.


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 El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado esta semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el calendario del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 2013 y también las novedades más relevantes que se incluyen en los modelos de declaración.

La primera fecha a tener en cuenta por los contribuyentes es el próximo martes, día 1 de abril. A partir de ese día se podrá solicitar el borrador del IRPF, que podrá recibirse a través de internet o vía correo postal.

En cuanto los plazos de presentación, hay que tener en cuenta que quienes opten por presentar la declaración por internet tendrán que hacerlo entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014. Para las personas que opten por cualquier otro medio, el plazo a tener en cuenta va desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio.

Por su parte, el plazo fijado para la presentación de las declaraciones del Impuesto de Patrimonio será el comprendido entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias.

La orden publicada en el BOE por el departamento que dirige Cristóbal Montoro incluye, además del calendario, las novedades más relevantes en los modelos de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 reflejadas en el modelo de declaración. Son las siguientes:


Reducción del rendimiento neto para quienes inicien una actividad económica
Este cambio se materializa en que quienes iniciaran en 2013 una actividad económica y en su declaración determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al sistema de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método.

Esta reducción podrá llevarse a cabo en el primer período impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente.

- Deducción por inversión en empresas de nueva creación
El Gobierno apuesta así por el mecenazgo empresarial para relanzar la economía. Quienes el año pasado invirtieron sus ahorros en una empresa de nueva creación podrán deducirse el 20% de la cuota estatal en el IRPF en las cantidades satisfechas en el período de referencia. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales.


- Cambios respecto a la vivienda
El cambio más relevante que hay que señalar en este sentido es la supresión, efectiva desde el 1 de enero de 2013, de la deducción por inversión en vivienda habitual.

En este sentido, la Agencia Tributaria aplicará un régimen transitorio para "las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones o ampliaciones o para las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad" realizadas antes de la citada fecha.

También se incluyen en los modelos de declaración de este año los cambios necesarios para la aplicación de las cantidades pendientes de la deducción por obras de mejora en la vivienda, "Esta deducción ha sido de aplicación hasta 31 de diciembre de 2012 y en el ejercicio 2013 solo pueden aplicarse las cantidades pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción", aclara Hacienda.

- Incrementos de patrimonio
Hacienda implanta este ejercicio una nueva fiscalidad aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales "derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente".

Esta modificación ha obligado a realizar cambios en el modelo para distinguir entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación y los adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.

- Contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia
Las aportaciones de los contribuyentes a los seguros, a la hora de hacer la declaración de IRPF, tienen la consideración de gasto deducible y necesario para la obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Este año, también se han introducido en el modelo los campos necesarios para consignar las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia.

- Deducciones por inversión de beneficios
En este sentido, Hacienda informa de que se modifica el anexo A.3 del modelo de declaración para adaptar las deducciones del régimen general previstas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios aprobados en 2013 y la actualización de la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2013 dan derecho a tales deducciones.

FISCAL - IVA 2014- Mas obligaciones para recuperar el IVA





Ø  Mas obligaciones para recuperar el IVA

Impagado. Si un cliente no le paga una factura, su empresa puede rectificarla y recuperar el IVA repercutido una vez pasado seis meses desde la venta y cumpliendo determinados requisitos. ¡Atención! Pues bien, sepa que se han aprobado unas nuevas obligaciones que afectan al envió de dichas   facturas rectificativas:
·         Burofax. A partir de ahora, tal como Hacienda ya exigía en la práctica, es preciso poder acreditar que se ha enviado la factura rectificativa al deudor ( por ejemplo, enviándola por burofax)
·         Concursos. Asimismo, cuando el deudor sea declarado en concurso, también deberá enviarse una copia de la factura rectificativa al administrador concursal. Apunte.  Además, en estos casos ya no habrá que enviar a Hacienda copia del auto de concurso.
Comunicaciones. A partir del próximo 1 de enero de 2014, las comunicaciones que tendrá que efectuar a Hacienda en estos casos, así como la documentación que tendrá que adjunte (facturas, requerimientos de cobro, etc.), deberán enviarse a través de un formulario electrónico que en breves estará disponible en la página web de Hacienda
Si ha de recuperar el IVA de sus impagos, sepa que se han introducido cambios en las obligaciones formales que hay que cumplir.

Los líderes de hoy del mañana en su empresa




La figura del líder en la empresa
El líder es un punto básico en cualquier empresa.

 
Contar con él es una gran ayuda a la hora de plantearse objetivos ambiciosos, pues apoya los objetivos profesionales de la dirección con su energía, lo que le lleva a lograr alcanzarlos. Además, sabe cómo convencer al resto  de empleados para legar a la meta, con lo que se está ante un trabajador que puede desempeñar perfectamente tareas de responsabilidad.
Es una persona que tiene  seguidores, que obtiene buenos resultados en su trabajo, es responsable y, en definitiva, es un ejemplo a seguir

El problema es que aunque todo directivo o mando superior tiene que ejercer necesariamente como líder (en el sentido de dirigir personas), no significa necesariamente que sean buenos líderes. Su empresa debe tener además en cuenta que empleados que no tiene un cargo importante en la organización pueden demostrar talante y madera de líder para promocionarlos en el momento en que sea posible, por lo que es aconsejable indagar en qué empleados muestran cualidades que les pueden llevar, en un futuro, a sumir un rol de liderazgo.



 
Hay múltiples tipos de liderazgo distinto y su empresa debe concentrase en buscar lideres que, más allá de sus cualidades, y aptitudes personales y profesionales, se adapten a la cultura y valores de su compañía (por ejemplo, un líder tradicional, acostumbrado a las jerarquías y a los tiempos de presencia en la oficina, puede acabar siendo un problema en una organización que apueste por la autonomía, la flexibilidad horaria o las políticas de puertas abiertas).



Los tres tipos de líder que pueden darse en su empresa.
Existen diferentes tipos de líder que a su empresa le conviene saber detectar. Lo importante es que el perfil de liderazgo del trabajador que va a asumir ese rol cuadre lo máximo posible con los valores, cultura y principios de su empresa. Los tipos más frecuentes de líder pueden ser éstos:
-        El líder autoritario
Hasta hace no mucho, era el estilo más habitual en la mayoría de empresas, tanto en multinacionales como en pymes (salvo en algunos sectores como el tecnológico, informático o empresas ligadas al campo de nuevas tecnologías). El líder autoritario está ligado a las empresas donde las jerarquías están claramente establecidas y donde se otorga a los responsables un poder casi absoluto para controlar a la gente que tienen a su cargo.

 
Aunque se trata habitualmente de personas muy comprometidas con la empresa, perfeccionistas y que pasan muchas horas en su puesto de trabajo, este tipo de trabajadores también tiene inconvenientes. El principal es que no sueles aceptar (e incluso tratan de atajar de raíz) posible críticas, comentarios o sugerencias de los miembros de su equipo de trabajo y que son excesivamente controladores, lo que puede ser un lastre para la motivación de los trabajadores que tengan a su cargo.
Características del líder autoritario
-        Comprometido                                                                     - Impaciente                       
-        Con determinación                                                              - Perseverante
-        Controlador                                                                          - Exigente
-        No casa bien con el concepto de trabajo en equipo
-        No tolera bien las criticas de su trabajo


En algunos casos para el líder autoritario trabajar en equipo, pues este tipo de trabajador ejerce una presión considerable sobre los demás competentes del equipo. Por ejemplo, si los demás no pueden entregar sus tareas cuando a él le viene bien (aunque se trate de plazos pocos razonables o incluso objetivamente difíciles o imposibles de cumplir), suele reaccionar negativamente. El problema fundamentalmente reside en que este tipo de trabajador espera de su equipo más de lo que sus miembros realmente pueden dar y, si no cumplen, él interpreta que no le están tomando en serio o no son lo suficientemente capaces de trabajar bajo su mando.

A un líder autoritario conviene remarcarle los puntos débiles  y los puntos fuertes de los competentes de su equipo para que aprenda a relacionarse mejor con ellos. Sin embargo, esto no es tan sencillo, pues a un líder autoritario le resulta difícil confiar en unos compañeros que no comparten su misma visión del trabajo


 





-        El líder “laissez-faire” (dejar hacer)
En este tipo de líder hacer surgió con el fenómeno de las punto.com, donde se desdibujaron los cargos y jerarquías y se pasó a apostar por la libertad, autonomía, fomento de la creatividad, auto-responsabilidad y auto-gestión del tiempo llevados a su máxima expresión.
Este líder se caracteriza por ejercer poco o ningún control sobre los miembros de sus equipo de trabajo, desde la creencia de que esta actitud es la mejor para conseguir fomentar la creatividad y que todos empleados están preparados y se sienten motivados cuando trabajan “a su aire” y tienen total libertad para decidir cómo llevar a cabo las funciones y tareas de su puesto. En definitiva, se trata de llevar al extremo el concepto de delegación de funciones y responsabilidades.
Aunque este tipo de liderazgo puede ser positivo y, de hecho, se utiliza en determinados sectores con éxito (como el de nuevas tecnologías), puede tener enormes inconvenientes. En primer lugar, para que este estilo de liderazgo funciones es necesario que los empleados a cargo del líder estén fuertemente dirigidos hacia los objetivos que hay que cumplir y los tengan meridianamente claros,  estén capacitados para desarrollar sus funciones y sus tareas sin ningún tipo de control y demuestren un grado de responsabilidad altísimo. Y no todos los empleados están preparados ni capacitados para este tipo de liderazgo.
Además, un líder “laissez-faire” puede dar la sensación de que su papel no tiene mucho sentido, puesto que se limita a repartir las tareas y se desentiende de su ejecución hasta el resultado final. Y esto puede generar frustración entre los miembros de su equipo.
Características del líder “laissez-faire”
-        Entusiasta                                                                   - Cero o poco controlador
-        Creativo                                                                      -  Excesivamente positivo                  
-        Da total libertad y autonomía  a su equipo       
-          Imaginativo










 
-        El líder democrático o integrador
Es el tipo de liderazgo más equilibrado. Apuesta por el concepto de trabajo en equipo, pero manteniendo siempre un control y seguimiento de las funciones y actividades encargadas a los distintos miembros del equipo.
El líder democrático es el que toma decisión en última instancia pero durante todo el proceso de trabajo invita a los miembros de su quipo a contribuir con sus ideas, sugerencias, comentarios o propuestas de mejora. Es un perfil que da cierta autonomía a la gente que tiene a su cargo, pero realizando un seguimiento periódico de sus tareas.
Asimismo, es un tipo de líder que apuesta por la delegación de ciertas tareas y responsabilidades, pero manteniendo siempre el control último de los resultados y de los objetivos marcados por la dirección de la empresa.
¡Atención!: Aunque no hay aspectos negativos en este estilo de liderazgo, lo principal para que funcione es que los empleados que estén a su cargo sepan claramente cuál es su grado de autonomía, en qué momento tienen que rendir cuentas ante el líder y hasta dónde llega su libertad para llevar a cabo sus tareas. Si esto no se cumple, se puede acabar generando frustración entre los empleados al no tener claro en qué puto está la frontera entre dónde pueden llegar y dónde  no a al hora de auto gestionar su tiempo y modo de ejecución de sus tareas
Características del líder democrático
-        Equilibrado
-        Fomenta la participación
-        Concede cierta autonomía a su equipo
-        Realiza un seguimiento y cierto control de las tareas delegadas
-        Apuesta por el trabajo en equipo
-        Integrador


Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...