Prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (Real Decreto 8/2008, de 11 de enero)
Prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes
en el exterior y retornados (Real Decreto 8/2008, de 11 de enero).
La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, se configura como el marco básico para establecer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución, una política integral de emigración y de retorno que salvaguarde los derechos económicos y sociales de los ciudadanos españoles que residen en el exterior y para facilitar la integración social y laboral de los retornados.
El capítulo II del Título I de la Ley recoge derechos sociales y prestaciones, entre los que además del derecho a la protección de la salud, se introduce la prestación por razón de necesidad como un nuevo concepto que engloba la prestación económica por ancianidad, la prestación económica por incapacidad y la asistencia sanitaria.
El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior supera el concepto tradicional de emigrante contemplado en la Ley 33/1971, de 21 de julio, de Emigración, que vinculaba la acción protectora a la existencia de una relación de trabajo o actividad lucrativa, e indirectamente, a los familiares a su cargo.
Esta nueva dimensión de los beneficiarios se plasma en este Real Decreto, que equipara a los cónyuges o parejas de hecho de los emigrantes al mismo nivel de protección, no quedando supeditadas a la mera condición de familiares. De esta forma, se corrige la situación de desigualdad existente hasta ahora y se garantiza el disfrute pleno de sus derechos.
El presente Real Decreto tiene por finalidad establecer un mecanismo de protección que garantice el derecho a percibir una prestación a los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado al exterior por razones laborales, económicas o cualesquiera otras y habiendo cumplido 65 años de edad o estando incapacitados para el trabajo, se encuentren en una situación de necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades. El importe de esta prestación vendrá determinado para cada uno de los países de forma objetiva, tomando como referencia la realidad socioeconómica del país de residencia.
El objetivo último que persigue este Real Decreto es configurar un sistema de protección por razón de necesidad para los beneficiarios que incluya, además de la prestación económica por ancianidad o incapacidad, la protección sanitaria.
La inclusión de la incapacidad dentro de la prestación por razón de necesidad otorga a esta prestación la consideración de derecho subjetivo, superando el concepto de ayuda asistencial que tenía hasta el momento.
Con el fin de clarificar y homogeneizar la determinación y el reconocimiento del derecho a la prestación económica, se unifican los requisitos exigidos para acceder a la prestación por razón de necesidad en sus dos modalidades.
El Real Decreto recoge de forma expresa los criterios a tener en cuenta para el cómputo de las rentas o ingresos imputables al solicitante, ampliando el concepto de unidad familiar y delimitando claramente los supuestos de extinción del derecho a la prestación por razón de necesidad, como mecanismos para evitar o limitar las posibilidades de fraude.
Por lo que se refiere a la prestación por incapacidad, se define la situación de incapacidad absoluta para todo trabajo, y se regula el procedimiento para su valoración y revisión.
En materia de asistencia sanitaria, se articula el procedimiento para garantizar la cobertura de la prestación a los beneficiarios residentes en el exterior y, con el fin de mejorar la calidad del servicio prestado, se contempla la necesidad de evaluación de la protección que se dispensa por parte de las entidades que prestan la cobertura de asistencia sanitaria.
Por último, se recoge la pensión asistencial por ancianidad para los españoles de origen que retornen a España, y se reconoce su derecho a la asistencia sanitaria siempre que no lo tuviesen por otro título, derecho que se extiende a los pensionistas españoles de origen residentes en el exterior en sus desplazamientos temporales a nuestro país. De igual forma, se incluye en el texto normativo la asistencia sanitaria para los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente a España y a los familiares a su cargo.
Hay que resaltar que esta ampliación de la cobertura de la asistencia sanitaria supone una mejora considerable para los distintos colectivos, que hasta el momento debían costear total o parcialmente la prestación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2008.
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La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, se configura como el marco básico para establecer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución, una política integral de emigración y de retorno que salvaguarde los derechos económicos y sociales de los ciudadanos españoles que residen en el exterior y para facilitar la integración social y laboral de los retornados.
El capítulo II del Título I de la Ley recoge derechos sociales y prestaciones, entre los que además del derecho a la protección de la salud, se introduce la prestación por razón de necesidad como un nuevo concepto que engloba la prestación económica por ancianidad, la prestación económica por incapacidad y la asistencia sanitaria.
El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior supera el concepto tradicional de emigrante contemplado en la Ley 33/1971, de 21 de julio, de Emigración, que vinculaba la acción protectora a la existencia de una relación de trabajo o actividad lucrativa, e indirectamente, a los familiares a su cargo.
Esta nueva dimensión de los beneficiarios se plasma en este Real Decreto, que equipara a los cónyuges o parejas de hecho de los emigrantes al mismo nivel de protección, no quedando supeditadas a la mera condición de familiares. De esta forma, se corrige la situación de desigualdad existente hasta ahora y se garantiza el disfrute pleno de sus derechos.
El presente Real Decreto tiene por finalidad establecer un mecanismo de protección que garantice el derecho a percibir una prestación a los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado al exterior por razones laborales, económicas o cualesquiera otras y habiendo cumplido 65 años de edad o estando incapacitados para el trabajo, se encuentren en una situación de necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades. El importe de esta prestación vendrá determinado para cada uno de los países de forma objetiva, tomando como referencia la realidad socioeconómica del país de residencia.
El objetivo último que persigue este Real Decreto es configurar un sistema de protección por razón de necesidad para los beneficiarios que incluya, además de la prestación económica por ancianidad o incapacidad, la protección sanitaria.
La inclusión de la incapacidad dentro de la prestación por razón de necesidad otorga a esta prestación la consideración de derecho subjetivo, superando el concepto de ayuda asistencial que tenía hasta el momento.
Con el fin de clarificar y homogeneizar la determinación y el reconocimiento del derecho a la prestación económica, se unifican los requisitos exigidos para acceder a la prestación por razón de necesidad en sus dos modalidades.
El Real Decreto recoge de forma expresa los criterios a tener en cuenta para el cómputo de las rentas o ingresos imputables al solicitante, ampliando el concepto de unidad familiar y delimitando claramente los supuestos de extinción del derecho a la prestación por razón de necesidad, como mecanismos para evitar o limitar las posibilidades de fraude.
Por lo que se refiere a la prestación por incapacidad, se define la situación de incapacidad absoluta para todo trabajo, y se regula el procedimiento para su valoración y revisión.
En materia de asistencia sanitaria, se articula el procedimiento para garantizar la cobertura de la prestación a los beneficiarios residentes en el exterior y, con el fin de mejorar la calidad del servicio prestado, se contempla la necesidad de evaluación de la protección que se dispensa por parte de las entidades que prestan la cobertura de asistencia sanitaria.
Por último, se recoge la pensión asistencial por ancianidad para los españoles de origen que retornen a España, y se reconoce su derecho a la asistencia sanitaria siempre que no lo tuviesen por otro título, derecho que se extiende a los pensionistas españoles de origen residentes en el exterior en sus desplazamientos temporales a nuestro país. De igual forma, se incluye en el texto normativo la asistencia sanitaria para los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente a España y a los familiares a su cargo.
Hay que resaltar que esta ampliación de la cobertura de la asistencia sanitaria supone una mejora considerable para los distintos colectivos, que hasta el momento debían costear total o parcialmente la prestación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2008.
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Destaca como novedad que incluye a los españoles de origen no nacidos en España y a las parejas de hecho como beneficiarios.
Este Real Decreto desarrolla el contenido de la Ley 40/2006, de
14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el
Exterior, en el que se recogen los derechos sociales y prestaciones
para los españoles residentes en el exterior.
Entre esos derechos y prestaciones, además del derecho a la protección de la salud, se
introduce la prestación por razón de necesidad como un nuevo
concepto que engloba la pensión asistencial por ancianidad, las
ayudas asistenciales ordinarias para emigrante s españoles
incapacitados para todo trabajo y la asistencia sanitaria.
A través de este Real Decreto, la Secretaría de Estado de
Inmigración y Emigración desarrollará el procedimiento para acceder
a estas prestaciones para los españoles residentes en el exterior
que habiéndose trasladado por razones laborales, económicas o
cualesquiera otra y/o estando incapacitados para el trabajo, se
encuentren en una necesidad por carecer de recursos suficientes
para cubrir sus necesidades. Igualmente, se supera el concepto
tradicional de emigrante, contemplado en la Ley 33/1971 de
Emigración, que vinculaba la acción protectora a la existencia de
una relación de trabajo o actividad lucrativa, e, indirectamente, a
los familiares a su cargo.
Con esta nueva dimensión, las
mujeres de los residentes españoles en el exterior se equiparan al
mismo nivel de protección, no quedando supeditadas a la mera
condición de familiares. Se elimina, por tanto, la situación de
desigualdad existente y se garantiza el disfrute pleno de sus
derechos.
Las cifras de los actuales perceptores de las pensiones
asistenciales por ancianidad del colectivo de españoles residentes
en el exterior revelan que son mayoritariamente las mujeres (el
61%) las que se benefician de esta prestación, por ser un colectivo
que presenta menos ingresos que el sector masculino.
En cuanto a los españoles residentes en el exterior, el nuevo Real Decreto contiene las siguientes novedades:
Posibilidad de acceso a la prestación por razón de necesidad para
los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un
período de residencia en nuestro país, previo a la presentación de
la solicitud de pensión asistencial, de 10 años y siempre que
ostentaran durante todo ese período de residencia la nacionalidad
española.
La inclusión de lo s miembros de las parejas de hecho como
miembros de la unidad económico-familiar, siempre que dichas
relaciones sean reconocidas por la legislación vigente en el país
de residencia y se acrediten documentalmente.
La cobertura de asistencia sanitaria para los perceptores de la prestación en sus desplazamientos temporales a España.
Equiparación de los efectos económicos de la prestación al de las
percibidas en España, reconociéndose desde el mes siguiente al de
la presentación de la solicitud, no como hasta ahora, desde el
trimestre natural siguiente.
La inclusión de la incapacidad dentro de la prestación por razón
de necesidad le otorga la consideración de derecho subjetivo,
superando el concepto de ayuda asistencial que tenía hasta el
momento.
Por lo que respecta a los españoles de origen que retornen a
España, el Real Decreto contempla el derecho a la asistencia
sanitaria siempre que no lo tuviesen por otro título. Esta
ampliación de la cobertura de la asistencia sanitaria supone una
mejora considerable para este colectivo, que hasta el momento debía
costearla totalmente a través de los convenios especiales de
Seguridad Social.
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