Asilados Refugiados y apátridas
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de
asilo y de la protección subsidiaria.
BOE Núm. 263 de 31 de octubre de 2009
*.- (Vid al final de este Documento el ***).- Real Decreto 865/2001, de
20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto
de apátrida.( BOE Núm.. 174 de 21 julio 2001) (CORRECCIÓN de errores en BOE
Núm. 276 de 17 de noviembre de 2001)
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Los asilados en España tendrán acceso a la residencia de
larga duración
El Consejo de Ministros aprobó hoy un real Decreto que
modifica el Reglamento de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su Integración Social, del año 2000.
El objetivo es “favorecer a los extranjeros a los que se les
ha concedido asilo o protección internacional, al permitir el acceso a la
residencia de larga duración, con independencia de que sea España u otro Estado
miembro el que conceda dicha condición”.
La reforma completa la transposición de una directiva comunitaria
de 2011, que modificaba otra de 2003 con el fin de extender su ámbito de
aplicación a los beneficiarios de protección internacional, que ya ha sido
incorporada parcialmente al Derecho interno español mediante modificación de la
citada Ley Orgánica el pasado 28 de junio.
El objetivo de la directiva es favorecer a los extranjeros a
los que se les ha concedido asilo o protección internacional, al permitir el
acceso a la Residencia de Larga Duración, con independencia de que sea España u
otro Estado miembro el que conceda dicha condición.
El decreto modifica el Reglamento de la Ley Orgánica sobre
Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social
aprobado en 2011 en materia de requisitos y procedimiento para la Residencia de
Larga Duración en países de la Unión Europea de estas personas acogidas por
protección internacional. De esta manera, se incorporan las medidas
administrativas necesarias para la tramitación de las residencias y el
intercambio de información entre los Estados de la Unión Europea sobre la
situación administrativa de los extranjeros.
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Circular 5/2011, de 2 de Noviembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de extranjería e inmigraciónFiscalía General del EstadoMINISTERIO FISCAL. Criterios de actuación especializada en materia de extranjería e inmigración. Distinción por el Derecho Internacional de 2 entidades criminológicas que tienen por objeto común el desplazamiento, migración o movimiento territorial de personas: la trata de seres humanos y el contrabando de migrantes. Análisis del contenido de los Protocolos de Palermo: Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Exposición de otros instrumentos normativos dirigidos a combatir la trata de seres humanos, que se han dictado en Europa. Estudio detallado de los delitos siguientes: delito de trata de seres humanos; delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; delito de prostitución coactiva; y delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros. Regulación de la expulsión judicial de los extranjeros no residentes legalmente en España como medida sustitutiva de penas privativas de libertad.
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