jueves, 13 de febrero de 2014

LABORAL - Convenio especial de los emigrantes españoles e hijos de estos retornados

Convenio Especial para Emigrantes Retornados, ¿en qué consiste y en qué me puede favorecer?

Mediante la suscripción o firma del Convenio Especial, te integrarás voluntariamente en la Seguridad Social española, incluida la asistencia sanitaria, quedando en situación asimilada a la del alta en el Régimen General. La finalidad es mantener o adquirir el derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, mediante el abono de unas cuotas mensuales que están establecidas al efecto.
El Convenio Especial lo pueden suscribir tanto los emigrantes retornados como sus hijos, si estos poseen la nacionalidad española, con independencia del país en el que estén o hayan trabajado, y de que hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española con anterioridad. En general se suscribirá en el momento de su retorno a España, y lo pueden hacer siempre y cuando no estén incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social de nuestro país.
La suscripción de este Convenio Especial para Retornados debe solicitarse en las Direcciones Provinciales de la Tesorería de la Seguridad Social de la provincia de residencia del solicitante.
Muchas personas retornadas han suscrito este Convenio con el fin de completar los tiempos que les podrían dar derecho por ejemplo a una pensión de jubilación de nivel contributivo española.
Debe indicarse que, además estos Convenios también pueden ser suscritos en el exterior. En este caso es aconsejable informarse en los Consulados españoles correspondientes.

En 2012 la cuota estaba fijada en 163’04€/mensuales, teniendo en cuenta la base de cotización mínima para trabajadores mayores de 18 años  (748’20€ para 2012).

Convenio especial de los emigrantes españoles e hijos de estos retornados


Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones  para ver una versión simplificada.
  • ¿Quién puede suscribirlo?
  • Forma y plazo de solicitud
  • Requisitos
  • Efectos
  • Causas de la extinción
  • Cotización
  • Otros



Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean las nacionalidad española, sea cual fuese el país en el que trabajen, en el momento de su retorno a territorio español, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.





Las solicitudes pueden presentarse (mediante el modelo TA-0040) en cualquier momento posterior a la fecha de retorno sin que resulte exigible el cumplimiento de plazo alguno ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio donde los mismos hayan fijado su residencia. 





Deberá acreditarse el retorno a territorio español mediante certificado expedido por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia del interesado. 





Surte efectos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.





  • Falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas.
  • Quedar comprendido el interesado en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social.
  • Adquirir la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
  • Decisión del interesado comunicada por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento del interesado.





El ingreso de cuotas se efectuará dentro del mes siguiente al de devengo. La base de cotización aplicable será la mínima que, en cada momento, corresponda a los trabajadores mayores de dieciocho años del Régimen General. Sobre ella se aplicará el tipo de cotización vigente en dicho Régimen y, al resultado, se le aplicará el coeficiente que a tal efecto esté establecido, constituyendo el resultado, la cuota a ingresar.
                              

 Otros


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