Los "Salarios de Tramitación" sólo se abonarán en caso de readmisión del trabajador
Tras la publicación de la Reforma Laboral 2012, Real Decreto-Ley 3/2012, desaparecen los salarios de tramitación para el caso que, empresario o trabajador -representante de los trabajadores-, opten por la extinción del contrato de trabajo según a quién le corresponda la opción. Infórmate, ahora puedes realizar tú consulta a través de nuestra web.
La Reforma Laboral 2012, ha traído consigo la prácticadesaparición de los llamados“salarios de tramitación”.
Recordemos que, los salarios de tramitación, son aquellos salarios que abona el empresario por cada día que el trabajador se encuentre desempleado como consecuencia del despido injustificado o nulo, desde el día siguiente a la extinción y hasta que se reconocía o declaraba la improcedencia del despido.
Efectivamente, según el Estatuto de los Trabajadores, el despido puede ser declarado procedente, improcedente o nulo. Con anterioridad a la reforma, existía la obligación de abonar los salarios de tramitación en los dos últimos supuestos, esto es, cuando el despido era declarado improcedente o nulo.
El despido se declara nulo cuando tiene por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, o por algún motivo de los relacionados con el embarazo, maternidad o permisos relativos al cuidado de un hijo, o mujeres víctimas de violencia de genero que hayan ejercido su derecho a reducción o reordenación de su tiempo de trabajo. Y, se declara improcedente, cuando el despido es injustificado, o bien, no se logra acreditar la justificación del mismo.
Con la anterior normativa, el empresario, podía quedar exonerado del abono de los mismos, si reconocía la improcedencia del despido, en el plazo de las 48 horas siguientes a producirse el despido, poniéndolo en conocimiento del trabajador y ofreciéndole la indemnización correspondiente al despido improcedente y, en caso que fuera rechazado el ofrecimiento por el trabajador, consignando el importe de la indemnización, en ese mismo plazo, en el Juzgado de lo Social correspondiente.
La novedad supone que, a partir del pasado día 12.02.2012 -fecha en la que entra en vigor la Reforma-,tan sólo se abonarán los salarios de tramitación en el caso que se proceda a la readmisión del trabajador, y no en los casos de improcedencia en los que se produzca la extinción del contrato.
Recordemos que la readmisión se puede producirse en los siguientes casos:
I. Con anterioridad a la Sentencia Judicial: siempre que exista el acuerdo de ambas partes en que se produzca la readmisión, pues, no cabe la sola voluntad de una de las partes.
II. Con posterioridad a la Sentencia Judicial:
a) Por voluntad del empresario, una vez declarada la improcedencia del despido, en el caso que no opte por la extinción del contrato, optando así por la readmisión.
b) Por imperativo legal, en los casos en los que el despido sea declarado nulo, ya que en estos casos el Juez está obligado a condenar a la inmediata readmisión del trabajador.
c) Por optarlo así el trabajador, cuando éste tenga la condición de representante legal de los trabajadores, en cuyo caso, una vez declarado el despido improcedente por sentencia judicial, la opción entre la extinción y la readmisión le corresponde a él.
En todos los anteriores casos, el empresario deberá abonar los salarios de tramitación, sin que en estos supuestos se haya producido novedad alguna.
Las principales consecuencias de esta importante reforma son:
1. Mayor facilidad para despedir
Las empresas tendrán un menor miedo a despedir y una mayor libertad en hacerlo, pues, ahora, las consecuencias de que se les condene a un despido improcedente sin salarios de tramitación suponen un menor coste.
2. Mayor judicialización de los despidos
La inexistencia de los salarios de tramitación, en los despidos improcedentes, es un incentivo para que el empresario no alcance acuerdos extrajudiciales, obligando de esta manera al trabajador a tener que recurrir el despido, en la mayoría de los casos, pues, a partir de la reforma al empresario le dará igual tener que abonar la indemnización una vez que se dicte sentencia que en el momento de proceder al despido.
3. El despido improcedente tendrá un mayor coste para el trabajador
Dado que, a partir de la Reforma, pocos empresarios querrán reconocer la improcedencia del despido, en el momento de producirse la extinción, dejarán en manos del trabajador la impugnación del despido, lo que acarreará que éstos tengan que soportar obligatoriamente sus costas procesales, cuando con anterioridad a la Reforma, en la mayor parte de los despidos el empresario reconocía la improcedencia y abonaba la indemnización (despido Express) evitando que el trabajador tuviera que costearse un proceso judicial para obtener una declaración de improcedencia.
4. Negociaciones del despido a la baja
A partir de ahora, se producirá un efecto contrario, esto es, si bien antes de la Reforma, en el proceso de negociación extrajudicial, era el trabajador el que ponía entre las cuerdas al empresario para alcanzar un acuerdo, sabiendo que de no aceptarlo se exponía a ser condenado a abonar los salarios de tramitación, tras la Reforma, sin obligación de abonar salarios de tramitación, el empresario no tendrá necesidad alguna de alcanzar un acuerdo extrajudicial, excepto que el trabajador se avenga a aceptar una menor indemnización.
Decimos esto, por cuanto, al no existir salarios de tramitación, reconocer la improcedencia extrajudicialmente, o que se declare ésta judicialmente, mediante sentencia judicial, tendrá las mismas consecuencias, es decir, el mismo coste, en uno u otro supuesto, para el empresario.
Visto así, y en estos tiempos de crisis y de falta de liquidez en las empresas, éstas no tendrá ninguna en abonar la indemnización, a no ser, que el trabajador acepte una rebaja.
5. Incremento de los “despidos express” pero sin el abono de indemnización
Efectivamente, si con anterioridad a la Reforma, el llamado “despido express” obliga al empresario a ofrecer la indemnización al trabajador, en el momento de producirse el despido, si no quería pechar con los salarios de tramitación, en la actualidad, el empresario podrá proceder a comunicar el despido, sin tener que abonar indemnización alguna hasta que una sentencia judicial le obligue a hacerlo, y ello, sin que se le pueda condenar a abonar los salarios de tramitación por no hacerlo en el momento del despido, lo que conllevará una mayor práctica de este tipo de despido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario