¿Cuál es el procedimiento para la suspensión del contrato o la reducción de la jornada en supuestos de empresas en dificultades?
- Disposiciones comentadas
Los contratos pueden ser suspendidos a iniciativa del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo al procedimiento establecido en el art. 51 ET para el despido colectivo, con las siguientes especificaciones introducidas por la reforma:
· El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.
· La autorización de la medida no generará derecho a indemnización alguna.
· Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados, cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.
A partir de la reforma, la jornada de trabajo podrá reducirse por las causas y siguiendo el mismo procedimiento que para la suspensión de los contratos.
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