LA CELEBRACION DE CONTRATOS Y EL COMERCIO EN INTERNET.
LA CELEBRACION DE CONTRATOS Y EL COMERCIO EN INTERNET. 1.- INTRODUCCION. El aumento de usuarios de sistemas electrónicos de información y comunicación, han colocado al comercio electrónico en un lugar esencial dentro de la dinámica de los mercados internacionales de bienes y servicios. La información simboliza la cultura contemporánea de las nuevas formas de relación como sociedades de la información. El Internet es una forma de globalización mundial, del cual nuestro país está siendo parte, la cual abre paso a la organización, discusión y análisis. El Internet como medio generador de contacto entre personas y sistemas, da lugar a un sin fin de relaciones reguladas por el derecho, en específico, n el momento preciso en el que surgen obligaciones contractuales entre dos o mas partes. En efecto, el uso del Internet experimenta un crecimiento exponencial, el cual da lugar a nuevas formas jurídicas, producto de las nuevas formas de relación entre las personas, no solo de un solo país, sino de todo el mundo, es por ello que hoy podemos decir que el Internet se ha convertido en un elemento necesario para el comercio electrónico. El mundo jurídico, es poco dinámico, en especial en países como el nuestro en donde el sistema jurídico es tradicional, la tecnología es una de las áreas del conocimiento social humano que experimenta una evolución importante ante la realidad de la tecnología aplicada, evolución que se hará visible en la medida en que se generalice el uso de los bienes informáticos. Es así como llegamos a la celebración de contratos por medio de Internet y al comercio electrónico, pues conforme avanza la tecnología, tiene que avanzar el derecho, aún y cuando en las normas jurídicas, todavía no se encuentre bien regulado este tipo de relaciones y/o contratos, pues fue algo sorpresivo para nuestra legislación, motivo por el cual, los legisladores, juristas y personas en general, por ello lo ideal sería que se estableciera un régimen jurídico de la contratación por vía electrónica y sus condiciones de validez y eficacia, así como las obligaciones de los prestadores de los servicios empleados en la formulación de las ofertas y en la celebración de los contratos, incluso a aquellas personas que actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones. 2.- ¿QUE ES EL INTERNET? Antes de entrar de lleno al tema que nos ocupa, es necesario tener conocimientos básicos acerca de lo que es el Internet. El Internet es una red gigante que interconecta con una gran cantidad de redes de computadoras que no son consideradas como entidades físicas o tangibles. Es decir, podemos considerar al Internet como la red de redes, la cual está compuesta por pequeñas redes de área local llamadas network, redes de área metropolitana llamadas man y por grandes redes llamadas Wide area network, que se conectan a los sistemas informáticos de miles de organizaciones a través de líneas telefónicas regulares hasta llegar a líneas de alta velocidad, fibra óptica y satélites. El Internet como fenómeno se ha convertido n un tema polémico y lleno de contrastes, ya que puede ser utilizado como una herramienta de acceso a la información de contenido valioso, con alcances enormes en el arte, en la cultura, la ciencia y desarrollo personal, o su abuso, dando lugar a fraudes, pornografía, etc. El Internet es un sistema internacional de intercambio de comunicaciones que une a las personas, mercados y gobiernos alrededor del mundo, de manera casi instantánea, pudiendo dirigirse a un individuo o grupo amplio de individuos interesados n un tema e específico o a un tema que sea de interés al mundo en general. En México, el uso del Internet se remonta a finales de los años ochenta, siendo el primer país de América Latina en conectarse a esta red en febrero de 1989. Los primeros enlaces de Internet en el país fueron hechos por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, el Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Guadalajara y la Universidad de la Américas de Puebla, con fines exclusivamente académicos ya que el Internet, y su uso, carece de reglas formales y es hasta 1994 en que se da inicio a la incorporación de instituciones comerciales dando lugar a otra visión del fenómeno de Internet. 3.- ¿QUE RELACION TIENE EL INTERNET CON EL DERECHO? El Internet está dando lugar a cambios de las formas de propiedad, sobre todo en cuanto a la tecnología y el suministro de conocimientos e información, lo cual trae como consecuencia la necesidad de modificar algunos principios jurídicos de las leyes, así como los valores que nos rigen. Por ello, podemos determinar y predecir que el Internet trae consigo cambios de importancia en las instituciones jurídicas existentes y en el desarrollo de instituciones jurídicas nuevas que regulan nuevos intereses y nuevas relaciones, por ello, es necesario que las instituciones jurídicas actuales y los elementos usuales de la tecnología de la información, vayan actualizándose con el fin de ayudar a la impartición de la justicia en nuestro país. El uso del Internet en México, no ha sido regulado, pues sin lugar a dudas los congresistas de nuestro país, no entienden el concepto y estructura del Internet, a diferenta de otros países como España y como Argentina, que el congreso ha llevado a la cámara propuestas para que se regule el derecho de Internet, incluso la celebración de contratos, sus requisitos de validez y existencia, así como el comercio, entre otras cosas, sin embargo, nos atrevemos a decir que muchos jueces y magistrados no sólo no entienden el concepto y estructura de Internet, sino que no saben utilizarlo lo que da sin lugar a dudas otra barrera que derribar, a través de la capacitación adecuada de quienes conforman en Poder legislativo y judicial, pues son ellos quienes crean y aplican las leyes en nuestro país. “Sin embargo, la política en materia de informática desde el Poder Ejecutivo Federal se basa en la promoción y al fomento de una nueva cultura de la educación a través de los medios informáticos, el Decreto por el que se aprueba el Programa especial de mediano plazo denominado de Desarrollo publicado en el Diario oficial de la Federación el 6 de mayo de 1996. con base en este decreto resulta obligatoria para las dependencias de la Administración Pública Federal y extensivo a las entidades, la Secretaría de hacienda y Crédito público, a través del instituto nacional de Estadística y Geografía deberá realizar acuerdos con diversas entidades,[1]incluyendo a los diferentes estados y municipios y desarrollar la infraestructura informática necesaria para un mejor aprovechamiento de la tecnología, ordenado a una mejor productividad y competitividad del país.” [2] 4.- LA CELEBRACION DE CONTRATOS EN INTERNET. “El padre de la Teoría Pura del Derecho, Hans Kelsen, hablaba acerca de que “los sistemas de valores el social, el moral y su idea central de justicia, son fenómenos colectivos, productos sociales y, por consecuencia, se resuelve cada caso de acuerdo con la naturaleza de la sociedad en cuyo seno surgen.”[3] El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, es decir, es una especie dentro del género de los convenios. El contrato crea derechos reales o personales, o bien los transmite, pero el contrato no puede crear derechos distintos. Los elementos esenciales y de validez del contrato son los siguientes. 1.- Consentimiento. 2.- Objeto. 3.- Ausencia de vicios del consentimiento 4.- Capacidad legal. 5.- Licitud en el objeto, motivo o fin. 6.- Solemnidad. De lo anterior claramente podemos observar, que para que un contrato sea válido de acuerdo a nuestra legislación y surta los efectos legales deseados, es necesario que cumplan con todos y cada uno de los requisitos señalados con anterioridad, sin embargo, los contratos celebrados por medio de Internet dejan mucho que desear, pues podría darse el caso de que el contrato se celebre a nombre de cierta persona, con los datos de cuenta de ella, y ésta jamás lo haya celebrado, es decir, que una tercera persona a su nombre y sin su consentimiento haya realizado ese contrato, motivo por el cual, en nuestro caso muy particular, al no existir regulación al respecto, aplicaría el derecho común y el contrato estaría viciado de nulidad, a menos, que la persona afectada ratificara el mismo. Lo anterior es así, porque en nuestro derecho, el derecho contractual es esencialmente consensual, es decir, debe cumplir con las formalidades específicas para contratar. En México, aún y cuando no existe una legislación expresa para la formulación de contratos, existen reglas aplicables a los contratos en general y las condiciones específicas para estos, es decir, los efectos de la realización de un contrato por medio de Internet, en el cual las partes hayan celebrado previo acuerdo de voluntades, tiene el carácter de obligatorio y, por tanto, fuerza de ley entre los contratantes. Si bien es cierto que len los contratos pueden insertarse cláusulas y condiciones que las partes pueden pacta de manera libre y de común acuerdo, respecto a los contratos en general, por tanto, los contratos que se celebran por medio de Internet, tienen límites enmarcados en las leyes que regulan éstos, así como en las garantías individuales, en relación a los límites de propiedad, a la libertad de trabajo, la libertad de asociación, así como los derechos humanos. La forma de celebración de los contratos mas importante en Internet, es por medio del correo electrónico o bien los contratos de adhesión a los cuales se someten los usuarios al tratar de adquirir algún producto o servicio que se ofrecen por medio de Internet. En virtud de ello, a toda transmisión puede emitirse una oferta o licitación, la cual una vez leída por quien consulta la lista y se realiza en el momento en que es leída por el recepto, quien tiene la libertad de aceptar o de rechazar por medio de correo electrónico al oferente por medio del cual le hace saber su determinación. Es precisamente en el momento de la aceptación y/o rechazo, cuando se perfecciona el contrato electrónico o de Internet, pues en el momento de hacerse la oferta y de aceptarse la misma, se perfecciona desde ese momento el contrato y desde ese momento surgen derechos y obligaciones sobre los contratantes. Cuando existe la manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un contrato y el consentimiento es expresado de manera libre y sin vicios de la voluntad, ya sea por correo electrónico o por adhesión a un documento en la Web, este contrato existirá n nuestro país, dado el principio consensual del derecho contractual, siempre y cuando no requiera de formalidades especiales señaladas por la ley. Un contrato se perfecciona cuando una parte hace una oferta y otro la acepta, aunque en los contratos entre ausentes es necesario verificar tanto la identidad de las partes como su capacidad de contratar. Salvo que el vendedor establezca en el documento electrónico que no está realizando una oferta, la mayoría de los sistemas jurídicos europeos y de nuestros socios del TLC consideran que se hace una oferta de carácter mercantil y que su aceptación por el comprador en Internet constituye un acuerdo de voluntades que da lugar a la responsabilidad que las partes acepten. En el caso de la ley estadounidense y la inglesa, un contrato se cierra cuando las partes muestran una voluntad e intención mutua de quedar sujetos por un conjunto de términos. El Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 1804 establece que toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para la aceptación de la misma, queda vinculado a su oferta hasta la terminación del plazo. La oferta en Internet, implica necesariamente una declaración unilateral de la voluntad por la cual la parte que la hace propone la celebración de un contrato a una o más partes o al público en general. Los efectos jurídicos de la oferta e dan independientemente de la aceptación, aunque la propuesta sin la determinación esencial y precisa de los elementos del contrato futuro, no tendrá relevancia jurídica. La aceptación, es el acto de admisión de una oferta, siendo esencial para la existencia del compromiso entre las partes. El artículo 1807 del Código Civil señala que el contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta. Con relación a sí la aceptación en Internet debe de ser implícita o explícita, en general, la persona a la que se le hace la oferta no puede quedar obligada por su silencio, así que si recibe un correo electrónico que el informa que no respondió a la oferta dentro de cierto período, no está obligado a responder. Puede ser implícita cuando ya existe un flujo regular de negocios entre las partes, las cuales tienen un uso ordinario de Internet como medio de comunicación y que han establecido una relación comercial permanente, basada en un contrato principal celebrado previamente, en el que se pacta esta forma virtual de realizar convenios. Las ventas entre partes ausentes en Internet trae consigo el problema de establecer la hora y el lugar de cierre del contrato, lo cual determina el momento de transferencia de la propiedad y riesgo, en algunos casos, la ley aplicable al contrato y la jurisdicción competente, lamentablemente, nos encontramos frente a muchos sistemas judiciales nacionales que difieren y tiene criterios jurídicos totalmente diferentes a este respecto. Ahora bien, en caso de controversia o de que el aceptante manifieste que el no manifestó su voluntad por sí, sino que un tercero en exceso de sus facultades realizó el contrato sin su consentimiento, los elementos de prueba que se podrían ofrecer para demostrar tal circunstancia sería inciertos, aunque la parte afectada puede, a través del desahogo de la confesional de su contrario, hacerlo comparecer ante el juez competente de su lugar de residencia y realizar unos medio preparatorios a juicio, pues es precisamente en dicho procedimiento, en donde puede lograrse la aceptación y/o rechazo de la existencia y celebración del contrato y, ya iniciado un juicio civil, pueden aportarse elementos de prueba relacionadas con las comunicaciones previas entre las partes a través del correo electrónico, siendo el juez de conocimiento quien deberá resolver con base en la teoría general de las obligaciones, la doctrina y en los principios generales del derecho, pues al carecer, nuestro sistema jurídico de una ley que regule los sistemas electrónicos y en especial los contratos de cualquier clase que se pueden celebrar en Internet, así como cuando serían válidos y existentes los mismos y cuando no, lo aplicable es el derecho común y todos aquellos elementos de que pueda rodearse el juzgador para resolver la controversia conforme a derecho. Sin embargo, frente a tal situación, nos encontramos frente a un problema muy grave, pues precisamente los juzgadores carecen de conocimiento respecto a la manera de resolver conflictos relacionados con Internet y con los medios electrónicos y aunque, procesalmente, existen algunos artículos que regulan éstos en un procedimiento, para el juzgador, sino existen pruebas fehacientes y pruebas documentales evidentes, no existe material probatorio, es decir, un juzgador no le da el valor probatorio suficiente a un correo electrónico o a un documento realizado en el Internet, por carecer de forma y de consensualismo, por tanto, el resultado de un procedimiento de este tipo sería incierto. En efecto, los riesgos de las transacciones que se realizan por medio de Internet son muy parecidas a las realizadas por teléfono, como lo pueden ser la venta de bienes o la prestación de un servicio de información los cuales implican grandes riesgos, los que están ligados a la seguridad y a la confidencialidad, así como a la exhibición de medios probatorios de la celebración del contrato y de la aceptación de la oferta. Finalmente, respecto al tema de los contratos electrónicos, es preciso señalar que no existe jurisprudencia aplicable al caso de incumplimiento de contrato celebrado por Internet. En el derecho común, con motivo de un incumplimiento en alguna de las obligaciones contraídas por un contrato, la parte afectada puede dar por terminado el mismo y, en caso de que así lo considere necesario, podrá recurrir conforme a las legislaciones aplicables, ante la autoridad judicial competente con el fin de rescindirlo, previa validación del mismo, y puede exigir el pago de daños y perjuicios o bien el cumplimiento forzoso de lo acordado en el contrato vía interne, pero como lo he dejado mencionado, esto sería a criterio del juzgador. De todo lo anterior, resulta evidente la necesidad de incorporar y reconocer los documentos que se realizan por medio del Internet, dentro de las diversas leyes del país, en específico las procesales. 5.- EL COMERCIO ELECTRONICO EN MEXICO. Cuando estamos navegando en Internet y alguna empresa nos ofrece un artículo o servicios, al momento de teclear nuestro número de tarjeta de crédito nos saltan a la mente diversas preguntas, en específico, las relacionadas con la seriedad, validez y eficacia jurídica de ese contrato. Debido a las características de libertad en las redes, es muy común pensar que el comercio electrónico, específicamente el que se realiza a través de Internet, ocurre en la nada jurídica, lo que se encuentra totalmente alejado de la realidad, toda vez que como hemos dejado señalado en el tema que antecede, los contratos se regulan por nuestras leyes civiles y mercantiles. El comercio en general se rige por los principios generales del derecho comercial internacional y del derecho internacional privado, en caso de transacciones internacionales y por el código de comercio y sus leyes, en transacciones nacionales. En cuanto a la manera de realizar el pago, es decir, los pagos electrónicos, dan lugar a aspectos jurídicos como el tiempo, la transmisión de riesgos y la prueba de pago, como si se tratase de una transacción entre ausentes, que como he dicho, es una situación jurídica contemplada por las diversas legislaciones desde antes del nacimiento de as redes, tanto en un ámbito nacional como en el internacional privado. Las empresas que han creado sus propios sitios con fines publicitarios y de mercadotecnia, han encontrado que pueden poner al alcance de millones de usuarios en el mundo sus servicios y productos, través del uso de las diversas aplicaciones, como la Web, a través de la venta directa y las promociones. La interactividad que brinda u uso es un factor muy interesante tanto para las empresas que hacen uso de la mercadotecnia directa como de los consumidores, ya que cada empresa puede seleccionar tanto la forma de contratación con su cliente final, como la forma de pago mas conveniente a sus necesidades y a las de su cliente, pero lo cierto es que en cada transacción que se realiza, como acto de comercio, está regulado por las leyes nacionales e internacionales, las cuales, algunas, incluyen reglas de orden público, como la legislación que protege al consumidor. 5.1.- ¿EN QUE POSICION SE ENCUENTRAN LOS USUARIOS DE INTERNET CONVERTIDOS EN CONSUMIDORES? En nuestro país, existe la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyo objeto es promover y proteger los derechos del consumidor, procurando la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Al ser ésta una ley de orden público e interés social, resulta ser de observancia obligatoria en toda la República y por tanto es irrenunciable. Las redes especializadas y cerradas que ofrecen un alto nivel de seguridad han permitido el desarrollo del Intercambio electrónico de Datos, el cual consiste en el intercambio computarizado de mensajes estándares y aprobados entre aplicaciones de cómputo por procesamientos de datos remotos. Esta transmisión de datos entre computadoras sobre la base de un lenguaje común permite la comunicación comercial y, en consecuencia, la firma de contratos, sin intervención humana. Este tipo de contratación es válido siempre y cuando exista la manifestación de la voluntad de las partes, sin embargo, en caso de controversia entre las partes, tendríamos en la práctica grandes problemas en caso de querer probar ante un tribunal la existencia del contrato, por la laguna legal de no reconocer un documento electrónico como medio de prueba, lo cual tampoco está prohibido, pudiéndose recurrir al ofrecimiento de pruebas periciales por parte de especialistas en informática para apoyar, junto con un procedimiento de medios preparatorios a juicio ordinario civil, la existencia de un contrato. El correo electrónico constituye la forma más usada en el comercio electrónico, permitiendo a las compañías establecer contacto directo con consumidores potenciales. Ya sea en una mera transmisión o después de un intercambio preliminar, este correo puede contener una oferta comercial. La persona a la que se hace la oferta lee la misma al consultar su buzón electrónico, teniendo esta oferta efectos desde el momento en que es leída por la persona a la que se dirige y después depende de la persona aceptarla o no, devolviendo un correo electrónico de aceptación a quien se lo dirigió. En cuanto a los servidores de Internet, éstos ofrecen productos y servicios l público en general por medio de página web invitando a los usuarios a firmar contratos siguiendo un procedimiento comercial determinado. En este caso, se aconseja especificar en el servidor que el objeto comercial no es una oferta en sentido jurídico, sino que simplemente invitan a la otra parte a negociar. 5.2.- LA GLOBALIZACION Y EL COMERCIO ELECTRONICO. A partir de la existencia de los sistemas EDI, la tendencia de armonización y unificación progresiva del derecho mercantil internacional, a través de un organismo como UNCITRA, se ha intensificado. La existencia de un contrato en Internet nos remite a cuestionamientos ligados a la desmaterialización del proceso contractual normal como el de autentificar la capacidad de contratar de las partes y como apreciar la aceptación de una oferta realizada en Internet. La ley modelo de UNCITRAL sobre comercio electrónico es un intento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil internacional de fomentar dicha armonización y unificación con el interés del progreso amplio del comercio internacional, usando métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutos de los que usan papel, cuyo objeto esencial es el de remediar los inconvenientes surgidos de los obstáculos derivados e los derechos nacionales que creen incertidumbre y limiten el acceso de las empresas a los mercados internacionales. Es importante destacar que un uso común en la compraventa internacional de mercaderías son los Incoterms (Internacional comerse Terms de la Cámara de Comercio Internacional, que reconoce que en un futuro muchos documentos de comercio, es decir, mercantiles, podrán ser sustituidos por procedimientos de EDI (Electronic data Interchange) En nuestro país, existe una iniciativa de ley para adicionar al Código de Comercio actual, en materia de comercio electrónico, tomando como base la Ley modelo UNCITRAL y otras fuentes de derecho internacional. 5.3.- DINERO ELECTRONICO. Uno de los propósitos del dinero electrónico es asegurar la confidencialidad de transacciones financieras y el anonimato de las partes que realizan la operación, in embargo, esta confidencialidad y este anonimato pueden ocasionar numerosos abusos, como el lavado de dinero o el fraude fiscal. Con el fin de evitar esta situación, diversos países han introducido el requerimiento de reporte, que obliga a las instituciones financieras a informar a las autoridades gubernamentales ciertas transacciones financieras. Por ejemplo, en nuestro país las instituciones financieras pueden ser obligadas a dar al gobierno la información detallada sobre ciertos tipos de transacciones y se requiere que todas las transacciones que impliquen una cantidad superior a diez mil dólares deben notificarse y conservar una copia. De igual manera resulta necesario y pertinente valorar el impacto de las fluctuaciones de los tipos de cambio entre las diferentes monedas en este mundo virtual con base en el papel moneda. 6.- CONCLUSIONES. El crecimiento del Internet mexicano y sus aplicaciones dentro de la empresa está teniendo un crecimiento exponencial, muy superior al crecimiento internacional. Las aplicaciones mas interesados en servicios de la Internet incluyen l comercio electrónico, el acceso a base de daos corporativos, al uso de aplicaciones de Internet dentro de las redes corporativas aplicaciones que, en su caso actúan como las Intranets. Para que la infraestructura de Internet pueda soportar exitosamente esas aplicaciones es necesarios que se puedan garantizar la confidencialidad de las mismas, la identidad de los participantes y que exista seguridad en las redes corporativas enlazadas a la Internet. El comercio y la tecnología han evolucionado de manera paralela, dándose entre ambos una respuesta simultánea a aplicaciones prácticas y de explotación comercial. La respuesta de la tecnología a las necesidades creadas por la misma tecnología se hace evidente con la creación de sistemas de seguridad en las redes. Los centros comerciales virtuales en Internet han dado lugar a un mercado que poco a poco gozará de los beneficios de mayor seguridad y eventualmente, la creación de normas jurídicas que se adecuen a este particular tipo de transacción. A fin de evitar posible conflictos al momento de celebrar contratos en Internet, se les pude sugerir a las partes que firmen inicialmente un contrato principal o maestro, pues sería preferible establecer este contrato por escrito y especificar los términos, condiciones, garantías, la aceptación y valor probatorio de ciertos documentos informáticos, legislación aplicable y forma de resolución en caso de controversia, así como los elementos que rijan cualquier otro contrato cuyas partes pueden firmar por vía electrónica, como órdenes de compra o de servicios. |
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