La Seguridad Social no recurrirá la sentencia que reconoce una pensión de orfandad absoluta
La Seguridad Social permitirá la orfandad completa a la menor dada la excepcionalidad de su caso
►Aunque
uno de los progenitores de la menor está vivo, la sentencia concluye
que su situación debe ser equiparada a la de un huérfano absoluto,
habida cuenta la condena del padre como autor del asesinato de la madre
►Atendiendo a la particularidad del caso el organismo público respalda la decisión de los tribunales y actuará en coherencia
ACTIVA//Febrero de 2014
El
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no recurrirá la
sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Almería que reconoce el
derecho de una menor a percibir una pensión de orfandad con el
incremento del 52% correspondiente a la pensión de viudedad,
consecuencia del fallecimiento de la madre víctima de un caso de
violencia de género.
La sentencia concluye
que en el presente supuesto la situación de la menor debe ser equiparada
a la de un huérfano absoluto, habida cuenta la condena del padre como
autor del asesinato de la madre, la privación de la patria potestad, y
la situación de hecho de abandono de la menor por parte de su
progenitor.
Se trata de una sentencia
pionera en el ámbito de la violencia de género por la que el INSS, al no
presentar alegaciones, reconoce por primera vez esta “doble pensión”.
Cronología
La
decisión del INSS pone fin a un proceso que comenzó el 27 de septiembre
de 2011 con la muerte de la madre de la menor, consecuencia de la
agresión de su marido y padre de la menor.
En
un primer momento, la Entidad gestora reconoció el derecho de la menor
de edad a percibir una pensión de orfandad en cuantía del 20% de la base
reguladora.
La representación legal de la
menor interpuso una reclamación previa, en la que se solicitaba el
incremento del 52% correspondiente a la pensión de viudedad, que fue
desestimada por no tener la menor la condición de huérfana absoluta.
La
sentencia a del Juzgado de lo Social de Almería responde a un nuevo
recurso a esta decisión y, tras analizar el Reglamento General de
Prestaciones y la ley contra la violencia de género, concluye que en el
presente supuesto la situación de la menor debe ser equiparada a la de
un huérfano absoluto.
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