jueves, 13 de febrero de 2014

LABORAL - ¿Es posible despedir a un trabajador por usar el ordenador para fines privados en el trabajo?

¿Es posible despedir a un trabajador por usar el ordenador para fines privados en el trabajo?

¿Puede despedirse a un trabajador por utilizar durante su jornada laboral internet para fines privados o por uso de redes sociales para fines no profesionales?
Muchas han sido las respuestas y en general vienen a decir que el despido no estará justificado cuando las pruebas se hayan obtenido ilícitamente vulnerando el derecho a la intimidad de los trabajadores. Si la empresa ha establecido previamente las reglas de uso de esos medios con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales e informa a los trabajadores de que va a existir un control no se realizaría control ilícito
Recientemente hemos conocido una nueva Sentencia que viene a arrojar luz en este asunto. La sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Granada) del 14 de noviembre de 2013 avala el uso de programas “espía” en los ordenadores de los trabajadores de una empresa.
RESUMEN DE LA SENTENCIA
• Hechos
En febrero de 2012 los empleados de una empresa suscribieron un documento en el que se recogían las obligaciones del personal. Entre ellas figuraba la prohibición de utilizar los recursos del sistema de información de la empresa para uso privado u otra finalidad diferente de la estrictamente laboral y tampoco estaba permitido instalar ningún software ni aplicación informática en dichos sistemas de información.
Tras ello, el técnico informático de la empresa instaló en los equipos informáticos de los trabajadores, sin comunicación previa, un programa “espía” que capturaba un pantallazo de cada ordenador cada 10 segundos. Unas semanas más tarde, y en base a la información proporcionada por dicho programa, varias trabajadoras fueron despedidas.
• ¿Cuál ha sido el fallo?
El Tribunal sostiene que la cuestión clave de este asunto es determinar si existe o no un derecho del trabajador a que se respete su intimidad cuando utiliza el ordenador para fines personales en contra de la prohibición expresa y válida del empresario.
Y la respuesta es clara: si el trabajador no tiene derecho a utilizar el ordenador para fines personales, tampoco tendrá derecho a hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a su intimidad. Esto implica que si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo.
• ¿Y cuál es la doctrina jurisprudencial sobre esta cuestión?
La sentencia reitera la doctrina mayoritaria sobre los requisitos para que el control del uso de los ordenadores sea válido, que son:
a) Establecer previamente las reglas de uso de los medios proporcionados por la empresa, con aplicación de las prohibiciones absolutas o parciales.
b) Informar a los trabajadores de que va a existir control y de los medios que han de aplicarse, así como de las medidas necesarias para garantizar la efectiva utilización laboral del medio.
c) Posibilidad de aplicar otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de las conexiones.
En base a esto, suele fallarse la procedencia de los despidos por uso de los ordenadores con fines privados.

SENTENCIAS DESTACADAS
- Dificultades de la prueba de la utilización del correo electrónico e Internet fuera de los usos del trabajo. Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 28 Jun. 2006, rec. 605/2005. 
- Despido por chatear una trabajadora embarazada en Internet a pesar de no estar prohibido por la empresa. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 11 Mar. 2004, rec. 9725/2003. 
- Extralimitación del control empresarial en el uso del ordenador consistente en continuar examinando el mismo tras su reparación por un virus informático y encontrar archivos temporales de páginas pornográficas visitadas por internet. Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Sep. 2007, rec. 966/2006. 
- Acceso a Internet no relacionado con el trabajo. Utilización fraudulenta de los medios informáticos de la empresa para usos estrictamente privados, no esporádica sino reiterada, frecuente y claramente abusiva y desleal. El trabajador conocía la prohibición de no emplear con fines propios material o herramientas de la empresa. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo. 
- DESPIDO PROCEDENTE. Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza: existencia. Uso indebido de material informático. Uso de internet para asuntos ajenos al trabajo obstaculizando el contacto telefónico de los clientes con la empresa. Acreditación suficiente de la calificación del despido. 

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