Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Breve referencia a la jubilación flexible
El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, facilita el
alargamiento de la vida laboral, una vez alcanzada la edad de
jubilación. Por otra parte, se mantiene en vigor la jubilación flexible,
que permite compatibilizar la realización de un trabajo con la
percepción de la pensión (arts. 165 y 166 LGSS)
I.
INTRODUCCIÓN
Antes de comenzar a exponer la situación legal vigente resulta
preciso efectuar una exposición de los antecedentes más recientes, con
el fin de tener una visión global de las medidas adoptadas en esta
materia.Tomando como punto de partida el Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social suscrito el 9 de abril de 2001 por el Gobierno, la Confederación de Comisiones Obreras, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, aquel acuerdo contenía un conjunto de medidas referidas a la flexibilidad en la edad de jubilación a fin de dotar a la misma de los caracteres de gradualidad y progresividad. La Recomendación décima del Pacto de Toledo fijaba los criterios sobre los que debía girar la reforma de la pensión de jubilación, con el propósito de introducir una mayor flexibilidad en el acceso a la edad de jubilación, evitando una ruptura brusca entre la vida activa y el paso a la jubilación En este sentido, entre los objetivos a conseguir se encontraba en primer lugar, que la edad real de jubilación se aproximara cada vez más a los 65 años adoptando medidas para fomentar la prolongación de la vida laboral de aquellos que optaban por mantenerse en el mercado de trabajo una vez alcanzada la edad de jubilación. Además se buscaba impedir cualquier tipo de discriminación por razón de edad que tuviera por consecuencia la expulsión prematura del mercado de trabajo de los trabajadores con plenas facultades físicas y psíquicas. A tal efecto se proponía regular la exoneración total o parcial de la obligación de cotizar en aquellos supuestos en que el trabajador optara por permanecer en activo, con suspensión proporcional del percibo de la pensión. Fruto de ello se dicto la Ley de jubilación gradual y flexible, L 35/2002, de 12 de julio, que introdujo importantes innovaciones en el sistema.
En los últimos años se han dado pasos en ese sentido con el fin no solo de alargar la edad activa con retraso efectivo de la edad de jubilación y garantizando que el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación pudiera superar el 100%, respecto a los trabajadores que permanecieran en activo más allá de la edad de jubilación.
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