lunes, 17 de febrero de 2014

LABORAL - AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACION ORDINARIA

Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas


Ayudas y subvenciones
Objeto
OBJETO: Establecer las normas especiales para la concesión directa de las subvenciones denominadas ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, cuyo fin es facilitar una cobertura económica a estos trabajadores para atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS: La cuantía inicial de la ayuda será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha del despido, sin que en ningún caso pueda superar la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cálculo consistirá en dividir entre catorce las bases de cotización de los doce meses anteriores al despido.
Beneficiarios
BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. A efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador teniendo en cuenta las cotizaciones correspondientes al periodo de percepción de la ayuda.
2. Tener cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento al alcanzar la edad legal para el acceso a la misma que en cada caso resulte de aplicación de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.
3. Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos dos años en el momento de la solicitud del reconocimiento. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
4. En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo, no podrán transcurrir más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral competente, y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas.
5. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo en el momento de la concesión de la ayuda, haber agotado la prestación contributiva por desempleo, en el caso de que tuvieran derecho a la misma y no haber sido objeto de sanción durante el periodo de cobro misma, como consecuencia de alguna infracción de las previstas en el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que implique la pérdida del derecho a la prestación por desempleo.
6. No estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda, ni en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Plazo de solicitud
1. Procedimiento para el reconocimiento de los trabajadores potencialmente beneficiarios de la ayuda: - En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo, la empresa y la representación legal de los trabajadores conjuntamente, podrán presentar ante el órgano competente por razón del territorio, en los quince días siguientes a la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas, la solicitud de ayudas. - En el caso de los trabajadores despedidos en virtud del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, la solicitud se presentará por la empresa y la representación legal de los trabajadores conjuntamente, o por la primera únicamente en caso de inexistencia de representación legal de los trabajadores, durante el plazo de preaviso previsto en el artículo 53.1.c) de esta ley, o en los quince días siguientes al despido en caso de que no se conceda el mismo. 2. Procedimiento para la concesión de la ayuda: En el caso de que se resuelva favorablemente la solicitud respecto a todos o a alguno de los trabajadores despedidos, la empresa deberá presentar la solicitud de la concesión de las ayudas en los seis meses anteriores a la fecha en la que se produzca el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para los beneficiarios.
Lugar de presentación
Dirección de solicitud
Las solicitudes podrán presentarse por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; en el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28003 Madrid; o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Ámbito territorial
Estatal

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