¿Cuándo responde el FOGASA y hasta qué límites? |
Salarios
Abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa. La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el duplo del salario mínimo interprofesional diario (50,09 €/dia para 2.013), con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días. Indemnizaciones Declara la insolvencia o el concurso de acreedores, el FOGASA abona a los trabajadores de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los art. 50,51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al art. 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador/a mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.
En todos los casos con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del duplo del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias (50,09 €/dia para 2.013). Excepciones: A partir de 15 de Julio de 2.012, asunción por parte del FOGASA de parte de la indemnización en empresas de menos de 25 trabajadores, asumiendo el mismo la cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, con los topes marcados por el FOGASA, en caso de despidos colectivos, extinciones en procedimiento concursal y despidos objetivos . En caso de despido improcedente declarado tanto en conciliación administrativa como en sede judicial, no se procederá a dicho abono por parte del FOGASA. El trabajador deberá ser quien solicite el pago de esta parte de la indemnización ante dicho Organismo. Límites Fijado el salario mínimo interprofesional para el 2010, por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, procede la aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, cuantificando los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo durante el año 2010, en función de un salario módulo triple del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras: • Salario mínimo interprofesional diario (SMI): 24,83 euros • Triple del SMI diario, con prorrateo de extras: 74,68 euros • Límite salarios: 11.202 euros • Límite indemnizaciones: 27.258,20 euros • Límite 40%: 10.903,28 euros |
lunes, 10 de febrero de 2014
LABORAL - FOGASA - LIMITES DE SALARIOS E INDEMNIZACION
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