Los trabajadores de la ORA de Madrid computarán dentro de su horario laboral el tiempo invertido en desplazamientos entre los locales de vestuario y fichaje (TSJM, 2ª, S 27 Nov. 2013. Rec. 1734/2013)
Acudir necesariamente a un lugar determinado para
recoger al inicio de la jornada y para depositar y guardar al final de
la misma las herramientas o útiles necesarios para efectuar el trabajo
constituye una tarea más dentro de sus ocupaciones
- Jurisprudencia comentada
(TS, Sala 2ª de lo Social, S 826/2013, 27 Nov. Ponente: Moreiras Caballero, Miguel)
Confirma el TSJ Madrid el reconocimiento del derecho de los trabajadores de la adjudicataria del servicio público de estacionamiento vigilado en la vías públicas del Ayuntamiento de la capital a que se compense o retribuya como exceso de jornada el tiempo empleado en idas y venidas a los locales habilitados por la empresa para vestuario y guarda de los útiles de trabajo.
Pese a que la mercantil recurrente en suplicación procedió, en cumplimiento de anterior sentencia también condenatoria, a habilitar once nuevos vestuarios en los distintos barrios de la ciudad, exigía mediante Circular de operativa de uso interno a todos sus controladores acudir con el tiempo suficiente para recoger su herramienta de trabajo custodiada en el vestuario de su barrio y hacer uso de las instalaciones para cambiarse de ropa, de considerarlo oportuno, trasladándose posteriormente a la ruta asignada para iniciar su jornada de trabajo en su punto de fichaje.
La juzgadora "a quo" consideró que el tiempo invertido por los trabajadores en las actividades anteriormente descritas no era calificable como desplazamiento ni tiempo de disponibilidad; sino una anticipación del horario para que el trabajador pueda realizar la actividad concreta ordenada por la empresa; por lo que constituía una tarea ocupacional que debía ser conceptuada como horario laboral.
Esta consideración es mantenida y confirmada íntegramente por la Sala que resuelve en consecuencia desestimando el recurso.
Confirma el TSJ Madrid el reconocimiento del derecho de los trabajadores de la adjudicataria del servicio público de estacionamiento vigilado en la vías públicas del Ayuntamiento de la capital a que se compense o retribuya como exceso de jornada el tiempo empleado en idas y venidas a los locales habilitados por la empresa para vestuario y guarda de los útiles de trabajo.
Pese a que la mercantil recurrente en suplicación procedió, en cumplimiento de anterior sentencia también condenatoria, a habilitar once nuevos vestuarios en los distintos barrios de la ciudad, exigía mediante Circular de operativa de uso interno a todos sus controladores acudir con el tiempo suficiente para recoger su herramienta de trabajo custodiada en el vestuario de su barrio y hacer uso de las instalaciones para cambiarse de ropa, de considerarlo oportuno, trasladándose posteriormente a la ruta asignada para iniciar su jornada de trabajo en su punto de fichaje.
La juzgadora "a quo" consideró que el tiempo invertido por los trabajadores en las actividades anteriormente descritas no era calificable como desplazamiento ni tiempo de disponibilidad; sino una anticipación del horario para que el trabajador pueda realizar la actividad concreta ordenada por la empresa; por lo que constituía una tarea ocupacional que debía ser conceptuada como horario laboral.
Esta consideración es mantenida y confirmada íntegramente por la Sala que resuelve en consecuencia desestimando el recurso.
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