martes, 18 de febrero de 2014

LABORAL - ¿Cómo se calcula ahora la pensión de jubilación?


¿Cómo se cálcula una pensión de jubilación?

Al margen ya del desarrollo teórico, queremos desarrollar una serie de ejemplos prácticos que serán de utilidad en la siempre farragosa práctica del cálculo de una pensión de jubilación.
Lo más relevante es conocer que la cuantía de la pensión final a percibir dependerá, por un lado, de los años que cada uno haya cotizado, de la edad en que efectivamente decida jubilarse –con las limitaciones mínimas establecidas al efecto– y de la base reguladora que se haya venido acreditando.1º) Deberemos conocer las bases de cotización obtenidas a lo largo de la vida laboral. Con esa información obtendremos la denominada "base reguladora", que es una cantidad a la que luego se le aplica un porcentaje para así obtener el importe de la pensión.
Hasta ahora, para calcular esa base reguladora se sumaban las bases de cotización de los 180 meses (15 años) inmediatamente anteriores al mes previo a producirse el hecho causante de la pensión (que generalmente es el día del cese en la actividad laboral para los trabajadores por cuenta ajena y el último día del mes del cese en el trabajo en los trabajadores autónomos), y esa suma se dividía entre 210 (15 años x 14 pagas/año).
Según el acuerdo firmado por el Gobierno, Sindicatos y Patronal y el Proyecto de Ley elaborado por el Gobierno, en el 2012 la base reguladora se calcularía como hasta ahora, pero a partir del 1-1-2013 se iría incrementando paulatinamente -a razón de doce meses más cada año- el período de cálculo, de modo que, en el 2022 la base reguladora se calcularía sumando las bases de cotización de los 200 meses (25 años) inmediatamente anteriores al del mes previo al cumplimiento de la edad de jubilación y dividiéndola entre 350 (25 años x 14 pagas al año).
En los años intermedios se incrementa el período en un año por cada año transcurrido (en 2013 se suman las bases de 192 meses y se dividen por 224, en 2014 se suman las de 204 meses y se dividen por 238, etc.)
De esta manera, para calcular la pensión ya no se van a tener en cuenta sólo las cotizaciones de los últimos 15 años, sino que llegarán a computarse las de los últimos 25 años. Esto en la mayoría de los casos supondrá una reducción del importe de la pensión, ya que las bases de cotización suelen ser superiores en los últimos 15 años cotizados.
Actualización de las bases de cotización: Hay que tener en cuenta que las cantidades cotizadas hace años no "valen" lo mismo en el momento en que se realizaron esas cotizaciones que en el momento de jubilarse. Por eso, para calcular la pensión, los importes de las bases de cotización se actualizan de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC), excepto las de los últimos 24 meses computables, que se toman por su valor nominal, es decir, sin actualizar.
2º) Porcentaje aplicable a la base reguladora. Una vez calculada la base reguladora, hay que saber qué porcentaje de la misma va a constituir la pensión, pudiendo ir desde el 50% hasta el 100%. El elemento determinante de ese porcentaje es el número de años cotizados. A más años cotizados, mayor porcentaje aplicable.
Con 15 años cotizados se percibiría el 50% de la base reguladora -este porcentaje se mantiene igual que ahora tras la reforma- y para cobrar el 100%, ahora es necesario haber cotizado 35 años, pero tras la reforma, a partir del 1-1-2026 será necesario haber cotizado 37 años para tener el 100% de la base reguladora. Este incremento de los años para percibir el 100% de la base se establece también de forma paulatina.
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Pongamos el caso de un trabajador nacido el 5 de julio de 1950. Cuando cumpla 65 años, el 5 de julio de 2015, acreditará tener 30 años cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social. La suma de sus bases de cotización computables para el cálculo de su pensión asciende a 300.000 euros.
En el año 2015, para acceder a la pensión de jubilación se exigirán 65 años a aquellos trabajadores que acrediten 35 años y nueve meses mínimos de cotización, sin que para ello se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, o 65 años y tres meses para los que tengan un periodo menor cotizado. Como se jubilará en la edad legal –a los 65 años y tres meses, al tener menos de 35 años y nueve meses cotizados-, ha cotizado un mínimo de 15 años y además cumple el requisito de que al menos dos años de cotización están dentro de los 15 años anteriores al generarse el derecho, tiene derecho a una pensión pública contributiva.
La regla general es que el trabajador debe estar de alta y acudir a su puesto de trabajo el día de su cumpleaños o “cumplemeses”, pudiendo jubilarse al día siguiente si tiene acreditados 35 años y nueve meses o más de cotización en el año 2015. En este caso, el trabajador deberá estar de alta y prestando servicios tres meses más, es decir, hasta el 5 de octubre de 2015 incluido (fecha del hecho causante), accediendo a la pensión de jubilación ordinaria el 6 de octubre.
La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplican¬do un determinado porcentaje a la base reguladora. ¿Cómo puedo calcular mi pensión pública? La base reguladora de la pensión de jubilación para 2015 se determina dividiendo las bases de cotización de los últimos 216 meses (18 años) entre 252. Si la suma de las bases de cotización computables para el cálculo de la pensión de jubilación asciende a 300.000 euros:
Base reguladora = 300.000/252 = 1.190,4 euros/mes
A la base reguladora hay que aplicarle un porcentaje que estará en función de los años cotizados: es decir, que dependiendo de esos años el pensionista cobrará una parte de la pensión que le corresponde en función de lo que ha cotizado. El trabajador tiene acreditados 30 años de cotización, es decir, 360 meses.
Teniendo en cuenta que los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación son los del siguiente cuadro, y de forma que para percibir el 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación es preciso acreditar 426 meses o más de cotización, habrá que calcular la parte que corresponde.
TIEMPO DE COTIZACIÓNPORCENTAJE% TOTAL
Por los primeros 15 años (180 meses)50%50%
Por cada mes adicional entre los meses 1 y 163 (Es decir del mes 181 al 343)0,21%34,23%
Por los 83 meses siguientes (Es decir, del mes 344 al 426)0,19%15,77%
(180 + 163 + 83) = 426 meses = 35,5 AÑOS100%100%
El trabajador tiene 360 meses cotizados, así que por los primeros 180 meses le corresponde el 50%. Le restan aún otros 180 meses. De ellos, 163 meses se encuentran dentro del tramo en el que es de aplicación el 0,21% por cada mes adicional, por lo que 163x0,21=34,23. Aún le restan 17 meses, que se encuentran dentro del tamo de aplicación del 0,19%, por lo que 0,19%x17=3,23.
En total, sumando porcentajes (50 más 34,23 más 3,23), el porcentaje a aplicar es del 87,46%. Es decir, el trabajador cobrará el 87,46% sobre el total de la base reguladora dividida entre el divisor correspondiente. Por tanto, la cuantía de la pensión de jubilación que le corresponderá será el 87,46% de 1.190,4 euros mensuales, 1041,1 euros al mes.

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