jueves, 27 de febrero de 2014

lLABORAL - ¿Es Obligatorio la Prevención de Riesgos laborales para Trabajadores AUTÓNOMOS?



¿Es Obligatorio la Prevención de Riesgos laborales para
Trabajadores AUTÓNOMOS?

Mucho se ha escrito sobre los AUTÓNOMOS y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Los Trabajadores AUTÓNOMOS están fuera del ámbito de la Ley de Prevención de Riegos Laborales, aunque la Práctica del Mercado, muy frecuentemente por exigencias de las empresas contratistas, les obligan a tener una serie de Actividades Preventivas por encima del Requisito Legal.
El Marco Normativo donde hace mención a los Trabajadores Autónomos es el siguiente:
1.- Ámbito de aplicación y normativa:
- LPRL: artículos 3, 15.5 y 24.5.
- RD 171/2004 de coordinación de actividades: artículos 4.1 y 9.4. - Estatuto del trabajador autónomo (Ley 20/2007): artículo 8. - Obras de construcción (RD 1627/1997): art. 2.j, 9.b, 10.i, 11.d, 11.2, 12 y 13.3.
- Texto refundido LISOS (RDL 5/2000): artículos 12.13 y 13.7.
Toda la Normativa Preventiva, que hace referencia a Trabajadores Autónomos, gira en torno a la idea de evitar que se impongan y acepten unas condiciones de trabajo inseguras o nocivas, a cambio de la necesaria percepción de un salario para el desarrollo de la vida cotidiana.
En consecuencia, la Normativa NO les impone la realización del grueso de actividades preventivas que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige a las empresas que tienen  Trabajadores por Cuenta Ajena.
Ni siquiera le impone el concierto con un Servicio de Prevención Ajeno.
La Exigencia Legal, por parte de las Empresas Contratistas con respecto a los Trabajadores AUTÓNOMOS, suele derivar en “más vale que sobre que no que falte” para cubrir eventuales responsabilidades civiles o penales de los empresarios que contratan a los Autónomos.
Por otro lado, cabe destacar las siguientes Notas:
NOTA 1:
Sin perjuicio del alcance de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, los Trabajadores Autónomos vienen obligados, vinculado a la comunicación de un centro de trabajo, a disponer de un Libro de Visitas, ya sea en formato papel o electrónico (Resoluciones de 11-4-2006 y 25-11-2008 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
NOTA 2:
Nos referimos en todo momento al Autónomo que trabaja por si solo; si tuviera trabajadores a su cargo, le serían de aplicación todas las obligaciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone a los empresarios.
2.- Instrucción:
El Trabajador Autónomo recibirá del Empresario Titular, Principal o Contratista, las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.
Las instrucciones:
- Deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos.
- Facilitarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
- Por escrito en el caso de riesgos graves o muy graves. Por lo tanto, si bien la normativa admite la comunicación verbal de riesgos leves, no debemos olvidar la dificultad de prueba que ello comporta.
3.- Vigilancia del Empresario Contratista:
El apartado 5 del Artículo 24 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la aplicación a los autónomos de los apartados 1 y 2, de cooperación, información e instrucción, del artículo 24 LPRL, pero no del apartado 3, de vigilancia del cumplimiento de la normativa PRL.
Sin embargo, el apartado 4 del artículo 7 del Estatuto del Trabajador Autónomo, cubre dicha laguna al establecer que las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.
De este modo, el empresario tendrá el mismo deber de vigilancia sobre sus contratistas o subcontratistas de propia actividad que sobre los autónomos contratados.
Esta circunstancia, supone una mayor responsabilizarían del empresario contratante, que puede ser sancionado por un incumplimiento de PRL del Autónomo, o condenado solidariamente por los daños que el Autónomo pudiera causar.
4.- Obras de construcción:
El artículo 12 del RD 1627/1997 establece unas obligaciones genéricas referentes a los principios de la acción preventiva, disposiciones mínimas de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, uso de equipos de trabajo y equipos de protección individual.
Como aspectos específicos, destacaríamos:
- Los Autónomos estarán obligados a atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
- Tendrán derecho de acceso al Libro de Incidencias (art. 13.3 RD 1627/1997).
- No vendrán obligados a inscribirse en el REA, al no tener asalariados.
En el ámbito de la construcción, ya en 1997 se añadió un plus de control y vigilancia para los empresarios contratistas, al establecer en el artículo 11.2 que los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.
5.- Dotación de Equipos de Protección Individual (EPIs):
Cuando las Instrucciones anteriormente mencionadas, indiquen que los autónomos deben utilizar EPIs mientras permanezcan en la empresa, la regla general será que los mismos autónomos se doten de ellos, es decir, que adquieran el casco, las botas de seguridad.
En tal caso, será recomendable que el empresario verifique la adecuación de los EPIs a los riesgos propios de la tarea encomendada.
En el supuesto de que se pacte que los EPIs sean facilitados por la empresa especialmente cuando se trate de actuaciones puntuales, será recomendable documentar el acuerdo y la entrega de los EPIs.
Tanto en un caso como en el otro, y dado el deber de vigilancia anteriormente mencionado, el empresario deberá velar por el uso de los EPIs por parte de los autónomos que permanezcan en sus instalaciones, pudiendo pactar la aplicación de medidas sancionadoras en caso de incumplimiento, que desemboquen en la resolución del contrato de prestación de servicios.
6.- Actividades preventivas y concierto con Servicio de Prevención Ajeno:
Como hemos visto anteriormente, al trabajador autónomo no debería exigírsele nada cuando opera por si solo, o cuando su actividad no genera riesgos para empresas concurrentes.
Su papel quedaría limitado a informar de los riesgos propios que puedan interferir en caso de concurrencia, y a seguir las instrucciones del empresario titular del centro de trabajo o del empresario que lo contrata.
7.- Responsabilidades de Prevención de Riesgos Laborales:
a) El texto refundido de la LISOS (RDL 5/2000) contiene dos infracciones específicas para los autónomos, consistentes en la infracción grave de no adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a que se refiere el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales (art. 12.13) y en la infracción muy grave cuando además, se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales (art. 13.7).
b) El trabajador autónomo podrá cubrir sus eventuales responsabilidades civiles a través de la suscripción de una póliza de RC.
c) No parece viable la imputación penal de un trabajador autónomo por el delito del artículo 316 CP, por cuanto no podrá considerársele sujeto legalmente obligado a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.
8.- Preguntas frecuentes:
¿Puede o debe solicitar un trabajador autónomo, la contratación con un servicio de prevención ajeno? La respuesta será afirmativa sólo en el supuesto de que el trabajador autónomo emplee a trabajadores por cuenta ajena, y por lo tanto, se convierta en empresario. Finalmente, es preciso efectuar dos precisiones:
- Los trabajadores autónomos deben ajustar su actuación a los deberes de coordinación impuestos por el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, participando en las medidas de actuación coordinada y cumpliendo las instrucciones del coordinador, o en su defecto, de la dirección facultativa. Son sujetos responsables del incumplimiento de estas medidas de coordinación.
- Los trabajadores autónomos están obligados a cumplir el Plan de Seguridad y Salud, pero los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones de los trabajadores autónomos por ellos contratados, de conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997.
¿Se puede o debe solicitar la aptitud médica a un trabajador autónomo?
El artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, estableciendo la obligación del empresario de garantizar una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Por consiguiente, consideramos que esta obligación no es exigible al trabajador autónomo individualmente considerado debido a la inexistencia de empresario a quien responsabilizar de esta obligación. Sí deberá garantizarse el derecho a la protección de la salud de los posibles trabajadores por cuenta ajena que el trabajador autónomo contratase.
De este modo, no sería exigible ni la evaluación de riesgos, ni la aptitud sanitaria o formativa.
Sin embargo, la realidad del mercado es muy distinta, y apelando a que la LPRL es  una norma de mínimos (que no impide la dotación de mayores garantías) y a que el deber de vigilancia del empresario contratante supone un alto grado de responsabilización, suele exigirse que los autónomos:
- Cumplan el deber de informar de los riesgos que genera su actividad, a través de la aportación de una Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva.
- Que además de firmar el recibí de la información e instrucciones, demuestren estar formados en los riesgos propios de su actividad profesional, a través de un certificado de formación PRL. Esta formación vendría referida a la del artículo 19 LPRL. Cuando el autónomo entra en obras de construcción, suele exigírsele la del Convenio Colectivo de la Construcción.
Incluso en algunos casos, por un exceso de celo, se solicita la formación de Técnico de Nivel Básico.
- Demuestren que su estado de salud es compatible con las tareas contratadas a través de certificado de aptitud. Esta práctica supone dejar en entredicho el carácter voluntario de la Vigilancia de la Salud para el trabajador, por cuanto el autónomo se ve obligado a aceptar las condiciones del que contrata.
Cuanto antecede, puede entenderse como un exceso, pero es fruto de la creciente responsabilización del empresario y de la incertidumbre que planea siempre sobre qué sujetos serán llamados (o imputados) en caso de accidente en el centro de trabajo. Por ello, el empresario pretenderá cubrir por exceso eventuales consecuencias de incumplimientos PRL del autónomo, así como de daños sufridos por el mismo autónomo o causados a otros trabajadores con los que concurra.
A esta actitud empresarial, se añade la lógica del trabajador autónomo de no autoexcluirse de la posibilidad de ser contratado, y por ello, es práctica común y creciente, el concierto de actividades preventivas del Autónomo con un Servicio de Prevención Ajeno, que ofrecerá el paquete integral, o actuaciones independientes.

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