¿Es Obligatorio la Prevención de
Riesgos laborales para
Trabajadores AUTÓNOMOS?
Mucho se ha escrito sobre los AUTÓNOMOS y la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Los Trabajadores AUTÓNOMOS están fuera del ámbito de la Ley
de Prevención de Riegos Laborales, aunque la Práctica del Mercado, muy
frecuentemente por exigencias de las empresas contratistas, les obligan a tener
una serie de Actividades Preventivas por encima del Requisito Legal.
El Marco Normativo donde hace mención a los Trabajadores
Autónomos es el siguiente:
1.- Ámbito de
aplicación y normativa:
- LPRL: artículos 3, 15.5 y 24.5.
- RD 171/2004 de coordinación de actividades: artículos 4.1
y 9.4. - Estatuto del trabajador autónomo (Ley 20/2007): artículo 8. - Obras de
construcción (RD 1627/1997): art. 2.j, 9.b, 10.i, 11.d, 11.2, 12 y 13.3.
- Texto refundido LISOS (RDL 5/2000): artículos 12.13 y
13.7.
Toda la Normativa Preventiva, que hace referencia a
Trabajadores Autónomos, gira en torno a la idea de evitar que se impongan y acepten
unas condiciones de trabajo inseguras o nocivas, a cambio de la necesaria
percepción de un salario para el desarrollo de la vida cotidiana.
En consecuencia, la Normativa NO les impone la realización
del grueso de actividades preventivas que la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales exige a las empresas que tienen
Trabajadores por Cuenta Ajena.
Ni siquiera le impone el concierto con un Servicio de
Prevención Ajeno.
La Exigencia Legal, por parte de las Empresas Contratistas
con respecto a los Trabajadores AUTÓNOMOS, suele derivar en “más vale que sobre
que no que falte” para cubrir eventuales responsabilidades civiles o penales de
los empresarios que contratan a los Autónomos.
Por otro lado, cabe destacar las siguientes Notas:
NOTA 1:
Sin perjuicio del alcance de sus obligaciones en materia de
Prevención de Riesgos Laborales, los Trabajadores Autónomos vienen obligados,
vinculado a la comunicación de un centro de trabajo, a disponer de un Libro de
Visitas, ya sea en formato papel o electrónico (Resoluciones de 11-4-2006 y
25-11-2008 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
NOTA 2:
Nos referimos en todo momento al Autónomo que trabaja por si
solo; si tuviera trabajadores a su cargo, le serían de aplicación todas las
obligaciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone a los
empresarios.
2.- Instrucción:
El Trabajador Autónomo recibirá del Empresario Titular,
Principal o Contratista, las instrucciones para la prevención de los riesgos
existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las
empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se
produzca una situación de emergencia.
Las instrucciones:
- Deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos
existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las
empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos.
- Facilitarse antes del inicio de las actividades, cuando se
produzca un cambio relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido
una situación de emergencia.
- Por escrito en el caso de riesgos graves o muy graves. Por
lo tanto, si bien la normativa admite la comunicación verbal de riesgos leves,
no debemos olvidar la dificultad de prueba que ello comporta.
3.- Vigilancia del
Empresario Contratista:
El apartado 5 del Artículo 24 de la ley de Prevención de
Riesgos Laborales establece la aplicación a los autónomos de los apartados 1 y
2, de cooperación, información e instrucción, del artículo 24 LPRL, pero no del
apartado 3, de vigilancia del cumplimiento de la normativa PRL.
Sin embargo, el apartado 4 del artículo 7 del Estatuto del
Trabajador Autónomo, cubre dicha laguna al establecer que las empresas que
contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios
correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus
propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.
De este modo, el empresario tendrá el mismo deber de
vigilancia sobre sus contratistas o subcontratistas de propia actividad que
sobre los autónomos contratados.
Esta circunstancia, supone una mayor responsabilizarían del
empresario contratante, que puede ser sancionado por un incumplimiento de PRL
del Autónomo, o condenado solidariamente por los daños que el Autónomo pudiera
causar.
4.- Obras de
construcción:
El artículo 12 del RD 1627/1997 establece unas obligaciones
genéricas referentes a los principios de la acción preventiva, disposiciones
mínimas de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, uso de equipos de
trabajo y equipos de protección individual.
Como aspectos específicos, destacaríamos:
- Los Autónomos estarán obligados a atender las indicaciones
y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud
durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
- Tendrán derecho de acceso al Libro de Incidencias (art.
13.3 RD 1627/1997).
- No vendrán obligados a inscribirse en el REA, al no tener
asalariados.
En el ámbito de la construcción, ya en 1997 se añadió un
plus de control y vigilancia para los empresarios contratistas, al establecer
en el artículo 11.2 que los contratistas y los subcontratistas serán
responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el
plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les
correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos
por ellos contratados.
5.- Dotación de
Equipos de Protección Individual (EPIs):
Cuando las Instrucciones anteriormente mencionadas, indiquen
que los autónomos deben utilizar EPIs mientras permanezcan en la empresa, la
regla general será que los mismos autónomos se doten de ellos, es decir, que
adquieran el casco, las botas de seguridad.
En tal caso, será recomendable que el empresario verifique
la adecuación de los EPIs a los riesgos propios de la tarea encomendada.
En el supuesto de que se pacte que los EPIs sean facilitados
por la empresa especialmente cuando se trate de actuaciones puntuales, será
recomendable documentar el acuerdo y la entrega de los EPIs.
Tanto en un caso como en el otro, y dado el deber de
vigilancia anteriormente mencionado, el empresario deberá velar por el uso de
los EPIs por parte de los autónomos que permanezcan en sus instalaciones,
pudiendo pactar la aplicación de medidas sancionadoras en caso de
incumplimiento, que desemboquen en la resolución del contrato de prestación de servicios.
6.- Actividades
preventivas y concierto con Servicio de Prevención Ajeno:
Como hemos visto anteriormente, al trabajador autónomo no
debería exigírsele nada cuando opera por si solo, o cuando su actividad no
genera riesgos para empresas concurrentes.
Su papel quedaría limitado a informar de los riesgos propios
que puedan interferir en caso de concurrencia, y a seguir las instrucciones del
empresario titular del centro de trabajo o del empresario que lo contrata.
7.- Responsabilidades
de Prevención de Riesgos Laborales:
a) El texto refundido de la LISOS (RDL 5/2000) contiene dos
infracciones específicas para los autónomos, consistentes en la infracción
grave de no adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que
desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a que
se refiere el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las
medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y
prevención de riesgos laborales (art. 12.13) y en la infracción muy grave
cuando además, se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas
o con riesgos especiales (art. 13.7).
b) El trabajador autónomo podrá cubrir sus eventuales
responsabilidades civiles a través de la suscripción de una póliza de RC.
c) No parece viable la imputación penal de un trabajador
autónomo por el delito del artículo 316 CP, por cuanto no podrá considerársele
sujeto legalmente obligado a facilitar los medios necesarios para que los
trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene
adecuadas.
8.- Preguntas
frecuentes:
¿Puede o debe solicitar un trabajador autónomo, la
contratación con un servicio de prevención ajeno? La respuesta será afirmativa
sólo en el supuesto de que el trabajador autónomo emplee a trabajadores por
cuenta ajena, y por lo tanto, se convierta en empresario. Finalmente, es preciso
efectuar dos precisiones:
- Los trabajadores autónomos deben ajustar su actuación a
los deberes de coordinación impuestos por el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, participando en las medidas de actuación
coordinada y cumpliendo las instrucciones del coordinador, o en su defecto, de
la dirección facultativa. Son sujetos responsables del incumplimiento de estas
medidas de coordinación.
- Los trabajadores autónomos están obligados a cumplir el
Plan de Seguridad y Salud, pero los contratistas y los subcontratistas serán
responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el
plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones de los trabajadores
autónomos por ellos contratados, de conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto
1627/1997.
¿Se puede o debe solicitar la aptitud médica a un trabajador
autónomo?
El artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales se refiere a los trabajadores por cuenta ajena,
estableciendo la obligación del empresario de garantizar una vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al
trabajo. Por consiguiente, consideramos que esta obligación no es exigible al
trabajador autónomo individualmente considerado debido a la inexistencia de empresario
a quien responsabilizar de esta obligación. Sí deberá garantizarse el derecho a
la protección de la salud de los posibles trabajadores por cuenta ajena que el
trabajador autónomo contratase.
De este modo, no sería exigible ni la evaluación de riesgos,
ni la aptitud sanitaria o formativa.
Sin embargo, la realidad del mercado es muy distinta, y
apelando a que la LPRL es una norma de
mínimos (que no impide la dotación de mayores garantías) y a que el deber de vigilancia
del empresario contratante supone un alto grado de responsabilización, suele exigirse
que los autónomos:
- Cumplan el deber de informar de los riesgos que genera su
actividad, a través de la aportación de una Evaluación de Riesgos y
Planificación de la Actividad Preventiva.
- Que además de firmar el recibí de la información e
instrucciones, demuestren estar formados en los riesgos propios de su actividad
profesional, a través de un certificado de formación PRL. Esta formación
vendría referida a la del artículo 19 LPRL. Cuando el autónomo entra en obras
de construcción, suele exigírsele la del Convenio Colectivo de la Construcción.
Incluso en algunos casos, por un exceso de celo, se solicita
la formación de Técnico de Nivel Básico.
- Demuestren que su estado de salud es compatible con las
tareas contratadas a través de certificado de aptitud. Esta práctica supone
dejar en entredicho el carácter voluntario de la Vigilancia de la Salud para el
trabajador, por cuanto el autónomo se ve obligado a aceptar las condiciones del
que contrata.
Cuanto antecede, puede entenderse como un exceso, pero es
fruto de la creciente responsabilización del empresario y de la incertidumbre
que planea siempre sobre qué sujetos serán llamados (o imputados) en caso de
accidente en el centro de trabajo. Por ello, el empresario pretenderá cubrir
por exceso eventuales consecuencias de incumplimientos PRL del autónomo, así
como de daños sufridos por el mismo autónomo o causados a otros trabajadores
con los que concurra.
A esta actitud empresarial, se añade la lógica del
trabajador autónomo de no autoexcluirse de la posibilidad de ser contratado, y
por ello, es práctica común y creciente, el concierto de actividades
preventivas del Autónomo con un Servicio de Prevención Ajeno, que ofrecerá el
paquete integral, o actuaciones independientes.
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