jueves, 27 de febrero de 2014

LABORAL - la flexibilidad total en los contratos a tiempo parcial

Revolución en los contratos a tiempo parcial:
ha llegado la flexibilidad total

El Gobierno se ha planteado el objetivo de que el contrato a tiempo parcial deje de ser este año el pariente pobre de los contratos. Quiere que las empresas recurran a él y para ello ha introducido importantes cambios para hacerlo más atractivo. ¿Conoce las novedades? Aquí tiene tres que pueden interesarle (y mucho) para hacer inclinar la balanza hacia este tipo de contratación en su empresa:

1. Baja la cotización a la SS en los contratos temporales a tiempo parcial

¿Temporal y a tiempo parcial? Ahora es el momento. Y es que antes la aportación de la empresa a la Seguridad Social en concepto de desempleo era superior cuando se formalizaba un contrato temporal con un trabajador a tiempo parcial que si con ese mismo trabajador se hacía a jornada completa. Ahora ya no es así, así que el mayor coste ya no pesará a la hora de descartar el tiempo parcial en los contratos temporales.


2. El contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, ahora también a tiempo parcial

Este contrato es el que pueden concertar las empresas de menos de 50 trabajadores, bonificado en la Seguridad Social y con incentivos fiscales, “famoso” por permitir pactar en él un periodo de prueba de un año de duración. Pues bien, cuando se introdujo en la normativa (Ley 3/2012) se impuso la condición de que sólo pudiera contratarse al trabajador a jornada completa, y ahora se ha abierto la mano a la contratación también a tiempo parcial.

3. Mucha más flexibilidad para que realicen horas adicionales

Con la intención de que la empresa pueda contratar a tiempo parcial pero a la vez disponer de estos trabajadores durante más horas en momentos puntuales (sin sobrecoste), se ha modificado de arriba abajo el régimen de horas extras y complementarias ligadas a estos contratos.

En esencia, y entre otras novedades, aunque desaparecen las horas extras y sólo se permiten las horas complementarias, los cambios que se introducen en éstas las convierten en una herramienta de máxima flexibilidad para la empresa (y además  retribuyéndose como horas ordinarias). Por ejemplo, se permite pactar horas complementarias en cualquier tipo de contrato a tiempo parcial de más de diez horas a la semana; se reduce el plazo de preaviso al trabajador para que las realice a sólo tres días y –ésta es la gran novedad- se crea un nuevo tipo de horas complementarias llamadas “voluntarias”, que abre la puerta a que la empresa puede ofrecérselas al trabajador en cualquier momento y sólo depende de éste aceptarlas o no, sin más formalidades.

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