jueves, 27 de febrero de 2014

LABORAL - ¿Podemos dejar de entregar ticket restaurante a los empleados tras la medida que obliga a cotizar por ellos a la Seguridad Social?

¿Podemos dejar de entregar ticket restaurante a los empleados tras la medida que obliga a cotizar por ellos a la Seguridad Social?

 
PREGUNTA:
Nuestra empresa entrega ticket restaurante a los empleados de varios departamentos desde hace años. Debido a que ahora hay que cotizar íntegramente por los tickets a la Seguridad Social, nos supone un sobrecoste anual importante que no podemos asumir. ¿Podemos dejar de abonar, o reducir, el importe de los tickets?
 
RESPUESTA:
Efectivamente, con efectos desde el 22 de diciembre de 2013, hay que cotizar íntegramente a la Seguridad Social por los ticket restaurante (se aplica lo mismo en el caso de ofrecer un servicio de comedor o cantina en la empresa). Si su empresa lleva tiempo entregando estos tickets y cuando empezó a hacerlo no pactó con los trabajadores que su entrega se trataba de una concesión puntual, que quedaba sujeta a la existencia de unas condiciones o requisitos determinados, o que se revisaría anualmente su concesión o que se reservaba su derecho a retirarlos si las circunstancias lo aconsejaban, no podrá dejar de dárselos unilateralmente a sus empleados.

Para poder llevar a cabo esta medida -ya se trate de reducir a la baja el importe del ticket (por ejemplo, si son de 9 euros bajarlos a 6) o bien directamente de dejar de entregarlos- tendrá que recurrir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Si se trata de una modificación de carácter colectivo (cuando afecta a 10 ó más trabajadores en plantillas de menos de 100 trabajadores, al 10% o más si la plantilla es de entre 100 y 300 trabajadores o a 30 ó más trabajadores si la plantilla es superior a 300 trabajadores), deberá abrir un periodo de negociación con los representantes de los trabajadores.

Lo primero que deberá hacer es comunicar a los trabajadores de manera fehaciente su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial y éstos tienen un máximo de siete días para constituir la denominada comisión negociadora (15 días en el caso de centros de trabajo que no cuenten con representantes de los trabajadores). Una vez transcurrido este plazo, se haya constituido o no la comisión negociadora, se abrirá el periodo de consultas, cuya duración será no superior a 15 días (salvo acuerdo entre las partes para prorrogarlo).

Finalizado el periodo de consultas, su empresa podrá llevar a cabo la modificación, aunque si sus trabajadores no están de acuerdo podrán impugnar judicialmente la medida o bien solicitar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo (20 días de salario por año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades).

¿Quiere saber cómo afectan a su empresa los cambios en la Ley General de la Seguridad Social y cómo va a actuar la Inspección de Trabajo en esta materia? Ignacio Hidalgo, director del Área Laboral de Chávarri y Muñoz Abogados se lo explica en este vídeo.

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