Protección de los trabajadores contra el polvo (silicosis), en industrias extractivas: Sentencia TSJPV, de 5/11/2013
Gómez Etxebarria, Genaro
La sentencia nº 1020/2013, dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
tiene una importancia capital en el reconocimiento de incapacidades
generadas por exposición a riesgos de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales generados en un periodo anterior que puede
comprender varias décadas.
La sentencia a que se ha hecho referencia dio lugar a la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual de un oficial de primera “marmolista”, que durante 32 años trabajó en marmolerías.
Durante estos años, el trabajador afectado inhaló constantemente polvos de sílice que pudieron provocar enfermedades profesionales. Dicho trabajador acudió al Instituto Nacional de Silicosis con sede en Oviedo, el cual emitió un informe en el año 2011 con el siguiente diagnóstico: neumoconiosis simple, tuberculosis pulmonar residual.
Como recomendaciones del propio Instituto se contempla la necesidad de evitar actividades en donde el paciente puede inhalar polvo de sílice, ya que la enfermedad profesional que padece el trabajador afectado y la concurrencia de lesiones tuberculosas pulmonares residuales dan lugar a incapacidad permanente para su trabajo habitual, lo cual debe ser valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), previa solicitud.
Teniendo en cuenta este informe del Instituto Nacional de Silicosis, así como el contenido de la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao y el contenido del recurso de suplicación formulado por la Confederación Sindical de CC.OO. de Euskadi en nombre del afectado y afiliado, los Magistrados/as de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco han distado el siguiente fallo: Se estima parcialmente el recurso de suplicación formulado por la Confederación Sindical de CC.OO. de Euskadi, declarando al trabajador afecto a una incapacidad permanente total para la profesión habitual de oficial primera marmolista por la contingencia de enfermedad profesional con derecho a una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora mensual.
Como referencia normativa, conviene recordar la ITC /2585/2007, de 30 de agosto, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 2.0.02 “Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas”.
Esta ITC tiene por objeto establecer los criterios y métodos para definir la peligrosidad y el control del polvo en los lugares de trabajo, así como la vigilancia de la salud de los trabajadores, encaminados a la prevención de la silicosis, teniendo en cuenta que las condiciones de exposición al polvo no deben suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social contempla, en el título enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
A. Polvo de sílice libre
01 Silicosis. Trabajos expuestos a la inhalación de polvo de sílice libre, y especialmente:
• Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, obras públicas.
• Tallado y pulido de rocas silíceas, trabajos de canterías.
• Trabajos en seco, de trituración, tamizado y manipulación de minerales o rocas.
• Fabricación de carborundo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de los ladrillos refractarios a base de sílice.
• Fabricación y manutención de abrasivos y de polvos detergentes.
• Trabajos de desmoldeo, desbardado y desarenado en las fundiciones.
• Trabajos con muelas (pulido, afinado) que contengan sílice libre.
• Trabajos en chorro de arena y esmeril.
• Industria cerámica.
• Industria siderometalúrgica.
• Fabricación de refractarios.
• Fabricación de abrasivos.
• Industria del papel.
• Fabricación de pinturas, plásticos y gomas.
En la ITC /2585/2007, de 30 de agosto, se contemplan las medidas de protección contra el riesgo de exposición al polvo, entre las que cabe citar:
• El análisis de la concentración de la sílice libre contenida en la fracción respirable del polvo.
• Separación del personal del foco de producción del polvo.
• Utilización de equipos de protección personal.
• Formación e información de los trabajadores.
• Vigilancia de la salud, determinando la aptitud o no aptitud del trabajador para ocupar puestos de trabajo con riesgo de silicosis.
La sentencia a que se ha hecho referencia dio lugar a la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual de un oficial de primera “marmolista”, que durante 32 años trabajó en marmolerías.
Durante estos años, el trabajador afectado inhaló constantemente polvos de sílice que pudieron provocar enfermedades profesionales. Dicho trabajador acudió al Instituto Nacional de Silicosis con sede en Oviedo, el cual emitió un informe en el año 2011 con el siguiente diagnóstico: neumoconiosis simple, tuberculosis pulmonar residual.
Como recomendaciones del propio Instituto se contempla la necesidad de evitar actividades en donde el paciente puede inhalar polvo de sílice, ya que la enfermedad profesional que padece el trabajador afectado y la concurrencia de lesiones tuberculosas pulmonares residuales dan lugar a incapacidad permanente para su trabajo habitual, lo cual debe ser valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), previa solicitud.
Teniendo en cuenta este informe del Instituto Nacional de Silicosis, así como el contenido de la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao y el contenido del recurso de suplicación formulado por la Confederación Sindical de CC.OO. de Euskadi en nombre del afectado y afiliado, los Magistrados/as de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco han distado el siguiente fallo: Se estima parcialmente el recurso de suplicación formulado por la Confederación Sindical de CC.OO. de Euskadi, declarando al trabajador afecto a una incapacidad permanente total para la profesión habitual de oficial primera marmolista por la contingencia de enfermedad profesional con derecho a una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora mensual.
Como referencia normativa, conviene recordar la ITC /2585/2007, de 30 de agosto, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 2.0.02 “Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas”.
Esta ITC tiene por objeto establecer los criterios y métodos para definir la peligrosidad y el control del polvo en los lugares de trabajo, así como la vigilancia de la salud de los trabajadores, encaminados a la prevención de la silicosis, teniendo en cuenta que las condiciones de exposición al polvo no deben suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social contempla, en el título enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
A. Polvo de sílice libre
01 Silicosis. Trabajos expuestos a la inhalación de polvo de sílice libre, y especialmente:
• Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, obras públicas.
• Tallado y pulido de rocas silíceas, trabajos de canterías.
• Trabajos en seco, de trituración, tamizado y manipulación de minerales o rocas.
• Fabricación de carborundo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de los ladrillos refractarios a base de sílice.
• Fabricación y manutención de abrasivos y de polvos detergentes.
• Trabajos de desmoldeo, desbardado y desarenado en las fundiciones.
• Trabajos con muelas (pulido, afinado) que contengan sílice libre.
• Trabajos en chorro de arena y esmeril.
• Industria cerámica.
• Industria siderometalúrgica.
• Fabricación de refractarios.
• Fabricación de abrasivos.
• Industria del papel.
• Fabricación de pinturas, plásticos y gomas.
En la ITC /2585/2007, de 30 de agosto, se contemplan las medidas de protección contra el riesgo de exposición al polvo, entre las que cabe citar:
• El análisis de la concentración de la sílice libre contenida en la fracción respirable del polvo.
• Separación del personal del foco de producción del polvo.
• Utilización de equipos de protección personal.
• Formación e información de los trabajadores.
• Vigilancia de la salud, determinando la aptitud o no aptitud del trabajador para ocupar puestos de trabajo con riesgo de silicosis.
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