Obligación
de presentar alta en el IAE, modelo 840, por alta de actividad que
pertenece a grupo que superar 1 millón de euros.
DESCRIPCIÓN DE LOS
HECHOS: La
sociedad pertenece a un grupo mercantil cuya cifra de negocios supera
el millón de euros. El 20 de marzo de 2009 inicia una nueva
actividad, dándose de alta en el epígrafe 849.9
de la Sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE) "Otros servicios independientes
n.c.o.p" mediante la presentación de la
declaración censal modelo 036.
CUESTIÓN PLANTEADA:
La sociedad consultante desea saber si
esta obligada a presentar la declaración del IAE, modelo 840
por el inicio de la actividad "Otros servicios independientes n.c.o.p"
o es suficiente con haber presentado la correspondiente
declaración censal.
CONTESTACION-COMPLETA:
En
la consulta V2673/09 se contestaba en relación a la
cuestión planteada lo siguiente: “Así,
centrándonos en el caso concreto de la consulta planteada,
si al sujeto pasivo no le resulta aplicable la exención por
volumen de cifra de negocios regulada en el artículo 82.1 c)
del TRLRHL, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
marzo, al superar la cifra de 1.000.000 euros, tal y como se desprende
de la consulta, y como consecuencia de ello no resulta exento del
impuesto por todas sus actividades, la declaración de alta
de la nueva actividad se deberá realizar a través
de la presentación del modelo 840.
En este último caso, respecto
al dato a consignar en la correspondiente declaración de
alta, relativo a la exención, es en la casilla 60,
“Exención”, del modelo 840, donde se
recoge la exención que corresponda, debiéndose
indicar la norma a que se acoge y adjuntar, en el caso de que sea
rogada, un escrito de solicitud de su aplicación.
Por último, hay que indicar
que actualmente la exención por inicio de actividad no es
una exención rogada.”.
Al objeto de resolver las dudas
suscitadas en dicha contestación, se manifiesta que a la
sociedad consultante le resulta de aplicación la
exención regulada en el artículo 82.1.b) del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el inicio
concreto de la actividad “Otros servicios independientes
n.c.o.p.” clasificada en el epígrafe 849.9 de la
sección primera de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades
Económicas, aprobada junto con la Instrucción
para la aplicación de las mismas por el Real Decreto
Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
En cuanto a la declaración de
alta que corresponde presentar por el inicio de la nueva actividad, se
debe distinguir en primer lugar si la Sociedad se encuentra exenta o no
del Impuesto sobre Actividades Económicas por la totalidad
de las actividades económicas que desarrolla. Si la Sociedad
consultante no se encuentre exenta del impuesto por la totalidad de sus
actividades deberá efectuar la declaración del
alta a través de la presentación del modelo 840,
tal y como se puso de manifiesto por este Centro Directivo en la
contestación arriba transcrita, no bastando en este supuesto
con haber presentado la correspondiente declaración censal.
Por el contrario, si la Sociedad resulta exenta del impuesto por todas
sus actividades económicas, la presentación de
las declaraciones censales de alta, modificación o baja
sustituye a la presentación de las declaraciones
específicas de dicho impuesto, no resultando necesario en
este caso la presentación del modelo 840.
Todo ello, sin perjuicio de la
obligación de presentar declaración de alta en la
matrícula (modelo 840), cuando deje de cumplir las
condiciones exigidas para la aplicación de la
exención. Ésta se presentará durante
el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el
sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.
Todo lo anterior se desprende de la
regulación contenida en las siguientes disposiciones:
- Artículo 5 del Real Decreto
243/1995, de 17 de febrero por el que se dictan normas para la
Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas
y se regula la Delegación de competencias en materia censal
de dicho impuesto.
- Apartado 3 del artículo 14
del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de
Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo
de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de
los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007.
- Artículo 4 de la Orden
EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036
de Declaración censal de alta, modificación y
baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037
Declaración censal simplificada de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores
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