martes, 21 de enero de 2014

MERCANTIL - Subcontratación en el Sector de la Construcción

Subcontratación en el Sector de la Construcción


Muchos son los empresarios que han oído hablar de la reforma de la legislación sobre contratas y subcontratas en el sector de la construcción, pero también son muchos los empresarios que, a pesar de haber escuchado algo sobre esta reforma, no saben cómo o cuándo puede afectarles la misma en la actividad de su empresa.
Empezaremos entonces por ver que empresas tendrán que ajustarse a la nueva legislación. Para ello tendremos que analizar si la ejecución de los trabajos que vamos a realizar con nuestra empresa a través de la subcontratación se encuentra entre los siguientes trabajos:
  • Excavación, movimientos de tierras
  • Construcción
  • Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
  • Acondicionamientos o instalaciones
  • Transformación, Rehabilitación, Desmantelamiento
  • Derribo
  • Mantenimiento, conservación
  • Trabajos de pintura y limpieza
  • Saneamiento
Cualquier empresa que ejecute trabajos mencionados en el listado anterior, tendrá la obligación de ajustarse a la nueva normativa. Pero, que dice exactamente la nueva normativa en cuanto a las obligaciones de los empresarios?

1. Contratación indefinida.

La norma establece la obligación de todos los empresarios, de contar en su plantilla con un número de trabajadores que no sea inferior al 10% de la plantilla total (durante los 18 primeros meses de la ley) que no sea inferior al 20% de la plantilla total (durante los meses del decimonoveno al trigesimo sexto) ni al 30% (a partir del trigesimoseptimo inclusive).

2. Regimen de subcontratación.

Se establecen nuevas pautas para realizar las subcontrataciones en base a los siguientes puntos:
  • El promotor podrá contratar directamente con todos los contratistas que estime conveniente, ya sean personas físicas (autónomos) o jurídicas (empresas).
  • El contratista podrá contratar con subcontratistas (autónomos o empresas) la ejecución de los trabajos que ha contratado con el promotor.
  • El primer y segundo subcontratistas podrán también subcontratar con un tercero (autónomo o empresa) la ejecución de los trabajos que tengan contratados excepto en el caso de que la única aportación de este tercer subcontratista consista en la aportación de mano de obra (incluido las herramientas manuales y motorizadas portátiles).
  • Un trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otros autónomos ni a otras empresas. No obstante en los supuestos en los que el trabajador autónomo tenga empleados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de esta ley será considerado como un contratista o subcontratista más.
  • Nivel extraordinario adicional: Cuando por causas de especialización de trabajos, complicaciones técnicas de la producción, circunstancias fortuitas o de causa mayor, a juicio de la dirección facultativa se podrá extender la subcontratación a un cuarto subcontratista. No obstante, al tratarse de una medida excepcional, para poder extender la subcontratación, es necesario que la dirección facultativa haga constar su aprobación previa y las causas motivadoras en el Libro de Subcontratación (más adelante veremos de que se trata). Además será necesario poner este hecho en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores en caso de que los haya. Asimismo deberá poner en conocimiento de la Autoridad Laboral la indicada subcontratación excepcional a través de un informe en que se indiquen las circunstancias y una copia de la anotación efectuada en el libro de Subcontratación.

3. Registro de empresas acreditadas.

En el ámbito de cada Comunidad Autónoma, las autoridades laborales competentes, crearán un Registro de Empresas Acreditadas (en adelante RAE). La inscripción de las empresas en el RAE tendrá validez nacional. El contenido, la forma, los efectos de la inscripción en el RAE y la coordinación de los distintos registros dependientes de las autoridades laborales, todavía no están determinados y la norma simplemente indica que, deberán establecerse reglamentariamente.

4. Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento.

La norma ofrece una gran importancia a la vigilancia de la salud (debemos recordar que en la exposición de motivos de la norma, se nombra la siniestralidad como uno de los principales focos a controlar). Por ello, hace que cada uno de los miembros de la cadena de contratación deba controlar el cumplimiento de sus empresas subcontratistas o trabajadores autónomos con que contraten. Hay que tener en cuenta de que si un eslabón de la cadena de contratación no cumple con la normativa, el contratista que le subcontrató será responsable solidario.

5. Documentación

  1. Libro de Subcontratación: Todas las obras de la construcción que estén incluidas en el listado que indiqué al principio del artículo que debe ajustarse a la presente normativa, deberá tener obligatoriamente un Libro de Subcontratación que deberá permanecer en todo momento en la obra. En él se deberán reflejar por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y en su caso, de los representantes legales de los trabajadores (en el caso de que las haya), las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa en el caso de que haya en la obra un nivel excepcional de contratación de los que comentábamos anteriormente. Tendrán acceso al libro el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores en caso de que los haya. La norma establece que reglamentariamente se determinarán las condiciones del Libro de Subcontratación.
  2. Documentación que acredite la titularidad de la maquinaria que cada empresa utiliza.
Como se ha hecho constar en algunos puntos, la normativa no está “completa” en el sentido de que se deben publicar Reglamentos que determinen algunos aspectos que la norma deja abiertos.
Para aplicar correctamente esta nueva reforma de las contrataciones y subcontrataciones, considero necesario y fundamental marcar algunos focos de interés que debe considerar:
  • Controlar la contratación indefinida de la empresa.
  • Dejar constancia por escrito en cada momento de que parte de la cadena de subcontratación somos y que funciones hacemos.
  • Dar toda la importancia posible a la vigilancia de la salud y a la prevención de riesgos laborales y ofrecer formación adecuada a todos los trabajadores.
Tenga en cuenta que esta normativa es complementaria a todas las normas que se encuentran vigentes actualmente ( Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y que por lo tanto continúan existiendo las mismas obligaciones que hasta la fecha con el añadido del presente texto.
Las sanciones que se pueden imponer en base a la nueva normativa, oscilan entre los 40 euros por la sanción más leve (no disponer de la documentación que acredite la posesión de la maquinaria utilizada) hasta 819780 euros en determinados supuestos especiales recogidos en la ley.

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