jueves, 16 de enero de 2014

FISCAL - ¿Qué IVA aplico a mis clientes extranjeros?

Tengo una tienda online: ¿Qué IVA aplico a mis clientes extranjeros?

1 julio 2013


Si te dedicas al comercio electrónico, es muy  normal que, aun no teniendo una estrategia específica de internacionalización, tarde o temprano acaben  llamando a tu puerta clientes extranjeros.
Son varias las cuestiones que tienes que resolver para poder atender los pedidos con destino al exterior, como los posibles derechos de distribución, el etiquetado, el transporte y seguros, la forma de pago… Aquí me voy a referir a los aspectos relativos a la fiscalidad que afecta al B2C de productos, y más concretamente, al IVA  en la exportación y  las operaciones intracomunitarias (el régimen aplicable a los servicios electrónicos será el tema de un futuro post).

En primer lugar, debes saber que todos los Estados miembros de la Unión Europea -salvo unos pocos territorios tipo Canarias, Ceuta y Melilla- tienen también un IVA que funciona en esencia como el nuestro, si bien los tipos aplicables varían sensiblemente. Por otra parte, la mayor parte de los países no comunitarios que son clientes de las empresas españolas también aplican impuestos equivalentes en sus respectivos territorios.
El régimen del IVA vigente persigue evitar que las ventas de mercancías dirigidas a otros mercados queden gravadas dos veces por este tributo (una en origen y otra en destino) a fin de no penalizar la competitividad de las exportaciones y evitar distorsiones en el funcionamiento del mercado único.
Pueden darse tres supuestos en relación con los productos adquiridos en tiendas online con destino a otros países:
1. Que el comprador no sea residente en la UE y haya efectuado la compra mientras estaba en España:
En este caso, se procederá como si se tratara una operación interior -de hecho, lo más probable es que el vendedor sea consciente de la intención del comprador de sacar el producto del país-, por lo que se repercutirá el tipo correspondiente del IVA. Si el producto adquirido supera los 90,15€ y sale de España en el plazo de tres meses, el adquierente podrá solicitar al vendedor la devolución del IVA, mediante la remisión de la factura diligenciada por la aduana de salida.
Las empresas que trabajan con turistas a menudo contratan los servicios de ciertas entidades colaboradoras para hacer estas gestiones, si bien lo puede hacer directamente el proveedor. Este régimen también es de aplicación en el supuesto de que la residencia del comprador esté en Canarias, Ceuta o Melilla. En cualquier caso,  el importe del IVA soportado en la operación es plenamente deducible como en cualquier exportación.
2. Que el comprador no sea residente en la UE y haya efectuado la compra desde su país.
En el caso de las ventas a países no comunitarios, la operación siempre estará exenta de IVA en España.
La factura, por tanto, no incluirá nunca este concepto, aunque el impuesto soportado por los bienes y servicios que incorpora el producto seguirá siendo íntegramente deducible por el exportador. Serán las aduanas del otro país las que en todo caso cobrarán al particular los impuestos a los que pudiera estar sujeta la importación.
3. Que le comprador resida en otro Estado de la UE.
Cuando el cliente está en otro Estado miembro de la Unión, ya no se considera que hay una exportación de la empresa española al particular extranjero, sino una entrega intracomunitaria de bienes.
En este supuesto, la operativa B2C se rige por lo previsto en la normativa nacional y comunitaria en relación con las llamadas ventas a distancia. Respecto a esta situación, se pueden dar dos supuestos:
A) Que las ventas anuales al país de destino sean inferiores a un umbral fijado por las autoridades de dicho país (ej. 100.000 euros en Alemania), en cuyo caso puedes seguir tratando la operación como si se tratara de una transacción interior, aplicando, por tanto, el tipo impositivo español.
B) Que las ventas anuales al país de destino superen dicho umbral, o se opte  por localizar desde un principio la venta allí, en cuyo caso se deberá tributar con arreglo a la legislación y los tipos vigentes en el Estado de destino. En este supuesto, es obligatorio  realizar gestiones adicionales, en particular, la obtención de un número de identificación fiscal  en dicho país.
Finalmente, cabe añadir que existen una serie de particularidades vinculadas a estas operaciones con destino al exterior en cuanto a las obligaciones administrativas que lleva  aparejadas el IVA, según se trate de exportaciones (ej. alta en el censo de exportadores para obtener la devolución del impuesto soportado mensualmente) u operaciones intracomunitarias (ej. declaración intrastat si se superan los límites de facturación previstos en la normativa correspondiente). En cualquier caso, no suponen una carga burocrática significativa.
Visto todo lo anterior, se  puede concluir que la fiscalidad sobre el valor añadido no es un obstáculo para la proyección exterior de tu tienda online, sino más bien lo contrario.  Así que tienes una excusa menos para no considerar la internacionalización de tu negocio.

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El IVA es un tributo de carácter indirecto que recae sobre el consumo y que grava las entrega de bienes, las prestaciones de servicios realizados por empresas o profesionales y las importaciones de bienes y servicios.
El ámbito de aplicación del impuesto queda limitado al territorio peninsular español y a las Islas Baleares. No quedan incluidas las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Exenciones del IVA
Para que las mercancías españolas puedan acceder a mercados internacionales en las mismas condiciones que las procedentes de otros países se desgrava el IVA soportado en España.
Están exentas de IVA las siguientes operaciones:
a) Exportaciones intracomunitarias: para que una operación iniciada en un país miembro de la Comunidad y finalizada en otro país también miembro de la Comunidad no tribute dos veces, las entregas intracomunitarias están exentas.
b) Exportaciones al resto del mundo:
· Las entregas de bienes transportados fuera de la Unión Europea por el exportador o por un tercero en nombre y por cuenta del exportador.
· Las entregas de bienes transportados fuera de la Unión Europea por el comprador por un tercero en nombre y por cuenta del comprador.
· Las compras de los viajeros siempre que no sean una expedición comercial, que sean entregas documentadas con una factura con un importe superior a 90,15 €.
· Las compras efectuadas a tiendas libres de impuestos.
· Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte, cuando estén directamente relacionadas con la exportación de bienes fuera del territorio de la Unión Europea. No están incluidas como prestaciones de servicios y, por lo tanto, tienen que pagar IVA:
- El transporte desde el lugar de la producción hasta el lugar donde será envasado.
- El servicio prestado por abogados de asesoramiento.
- La entrega de Embalajes.
· Las operaciones en zonas exentas depósitos francos y aduaneros.
Deducciones del IVA
Ya que las operaciones de exportación y las entregas intracomunitarias están exentas del pago del IVA, los sujetos pasivos pueden deducir de las cuotas del IVA repercutidas aquellas soportadas en les fases anteriores de producción y comercialización de los bienes objeto de estas operaciones.
Se tienen que cumplir un conjunto de requisitos, como que:
· El sujeto pasivo tiene que haber presentado la declaración censal.
· Tiene que poseer un documento que justifique el derecho de deducción, como podría ser la factura original.
Devolución del IVA
Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones porque eran superiores a las cuotas ameritadas, tienen derecho a solicitar la devolución del IVA deducible en la declaración-liquidación del periodo en que se ha soportado.
La devolución del IVA se hace cada 31 de diciembre, a no ser que los exportadores se puedan acoger al régimen especial de devolución establecido en el artículo 116 de la ley del IVA. Estos exportadores tienen derecho a hacer la declaración mensualmente en lugar de trimestralmente y a pedir la devolución del IVA también al final de cada mes. También se puede escoger entre la devolución cada final de año o la compensación con el resultado del año siguiente.
A efectos de IVA estos son los principales puntos que debes tener en cuenta. También debes verificar los impuestos especiales que a lo mejor tengas que pagar, averiguar los tramites aduaneros que debes cumplir y el epígrafe en el que debes darte de alta en la AEAT, en los registros especiales, etc.

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