jueves, 30 de enero de 2014

FISCAL - PAGO IAE - superar el millon de euros

DESCRIPCIÓN

Debe pagarse si se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico una actividad económica; esto es, cuando ordene por cuenta propia medios de producción y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios sea con local o sin él. Según las Tarifas hay cuotas municipales, provinciales y nacionales.
EXENCIONES
Quedan exentas:
  • Todas las personas físicas.
  • Las sociedades cuya cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros, mientras no superen dicha cifra.
  • Las sociedades que inicien por primera vez el ejercicio de una actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este Impuesto.
     
BONIFICACIONES
  • El inicio de una actividad empresarial tiene una bonificación del 30 % , durante los 5 años de actividad siguientes a la conclusión del período de exención anteriormente citado.
  • Una bonificación del 5% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y establezcan un plan de transporte, siempre que afecte o beneficie como mínimo a un 15% de sus trabajadores, que tengan por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte mas eficientes, como el transporte colectivo o compartido.
  • Una bonificación del 30% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, destinados a autoconsumo, en ambos supuestos, siempre y cuando la potencia instalada en cogeneración o renovables supere los sesenta y cinco kilowatios.
Las bonificaciones:
  • Deberán solicitarse en el plazo establecido en la respectiva Ordenanza
  • Si la solicitud es posterior al término establecido en la correspondiente el beneficio no alcanzará a las cuotas devengadas con anterioridad a la fecha en que presente la solicitud.
REDUCCIONES:
  • El pequeño comercio tiene una reducción del 50% si el local es inferior a 50 m2 y de 20% si tiene entre 50 y 70 m2.
  • En caso de obras en la calle, que duren más de tres meses, también existen reducciones si se ejercen en local actividades de la División 6ª, sección 1ª.
  • En caso de obras en un local, que requiera licencia de obras mayores, y con duración superior a tres meses, la cuota se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local, previa solicitud del sujeto pasivo.
Para el disfrute de los anteriores beneficios fiscales o reducciones en las cuotas establecidas y regulados en la ordenanza fiscal de dicho tributo, se exigirá, además de los requisitos en ellos establecidos, estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como de cada devengo del impuesto, así como que este último esté domiciliado.
Dirigido a Personas Jurídicas, Empresas

Normativas:

  • Ordenanza Fiscal nº 3: Impuesto sobre Actividades Económicas (2014) (documento pdf)Escuchar este documento usando ReadSpeaker docReader
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
  • Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del IAE.

Plazo Presentación

  • Para el alta: 1 mes desde el inicio de la actividad.
  • Para la baja: 1 mes desde el cese de la actividad.

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