DESCRIPCIÓN
Debe pagarse si se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico una actividad económica; esto es, cuando ordene por cuenta propia medios de producción y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios sea con local o sin él. Según las Tarifas hay cuotas municipales, provinciales y nacionales.
EXENCIONES
Quedan exentas:
Quedan exentas:
- Todas las personas físicas.
- Las sociedades cuya cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros, mientras no superen dicha cifra.
- Las
sociedades que inicien por primera vez el ejercicio de una actividad en
territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de
este Impuesto.
- El inicio de una actividad empresarial tiene una bonificación del 30 % , durante los 5 años de actividad siguientes a la conclusión del período de exención anteriormente citado.
- Una bonificación del 5% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y establezcan un plan de transporte, siempre que afecte o beneficie como mínimo a un 15% de sus trabajadores, que tengan por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte mas eficientes, como el transporte colectivo o compartido.
- Una bonificación del 30% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, destinados a autoconsumo, en ambos supuestos, siempre y cuando la potencia instalada en cogeneración o renovables supere los sesenta y cinco kilowatios.
- Deberán solicitarse en el plazo establecido en la respectiva Ordenanza
- Si la solicitud es posterior al término establecido en la correspondiente el beneficio no alcanzará a las cuotas devengadas con anterioridad a la fecha en que presente la solicitud.
- El pequeño comercio tiene una reducción del 50% si el local es inferior a 50 m2 y de 20% si tiene entre 50 y 70 m2.
- En caso de obras en la calle, que duren más de tres meses, también existen reducciones si se ejercen en local actividades de la División 6ª, sección 1ª.
- En caso de obras en un local, que requiera licencia de obras mayores, y con duración superior a tres meses, la cuota se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local, previa solicitud del sujeto pasivo.
Dirigido a Personas Jurídicas, Empresas
Normativas:
- Ordenanza Fiscal nº 3: Impuesto sobre Actividades Económicas (2014) (documento pdf)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del IAE.
Plazo Presentación
- Para el alta: 1 mes desde el inicio de la actividad.
- Para la baja: 1 mes desde el cese de la actividad.
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