Que Hacienda lo valore antes
Si
está pensando en adquirir un inmueble por compra o donación, sepa que
puede solicitar que Hacienda lo valore previamente. Así evitará
sorpresas en caso de que le comprueben el valor declarado más
adelante...
Solicitud de valoración previa
Valor real. Si usted adquiere un inmueble y ha de tributar por ITP (en caso de compra) o por ISD (en caso de donación), recuerde que el importe a pagar por dichos impuestos vendrá determinado por el valor real del inmueble . ¡Atención! Así pues, aunque calcule los impuestos según el importe escriturado, puede que después Hacienda considere que el valor real es superior y le haga tributar por la diferencia. (Esta situación es cada vez más habitual, ya que Hacienda busca recaudar más.)Valoración previa. Pues bien, si quiere evitar sorpresas en el futuro, sepa que puede solicitar que Hacienda valore el inmuebleantes de satisfacer el impuesto correspondiente . Apunte. Dicha valoración tendrá efectos vinculantes para Hacienda durante un plazo de tres meses desde la fecha en la que le notifiquen el valor, por lo que, si usted presenta sus impuestos en función de dicho valor, no correrá el riesgo de que en el futuro le puedan discutir el importe declarado.
Tenga en cuenta. No obstante, tenga en cuenta los siguientes aspectos:
- En principio, Hacienda debería contestar en un plazo máximo de tres meses, pero los retrasos son habituales. Así pues, deberá solicitar la valoración lo antes posible. ¡Atención! En caso de una donación esto no será un problema, pero en una compraventa es posible que no pueda permitirse el lujo de esperar tanto.
- Además, se arriesga a que la valoración previa de Hacienda sea más elevada de lo que piensa. ¡Atención! A pesar de que usted no estará obligado a tributar por dicha valoración, es muy probable que Hacienda sí se base en ella si en el futuro efectúa una comprobación de valores.
Alternativa: acuerdo previo
Más ventajoso. Pues bien, sepa que en determinadas comunidades autónomas dispone de otra alternativa para obtener una valoración previa: solicite un acuerdo previo de valoración . Apunte. En este caso deberá presentar la solicitud en Hacienda antes de llevar a cabo la compra o la donación, y disfrutará de las siguientes ventajas adicionales:- En primer lugar, será usted y no Hacienda quien deberá proponer el valor que quiere otorgar al inmueble . Para ello, deberá aportar una tasación efectuada por un perito.
- En segundo lugar, si Hacienda no contesta su solicitud en plazo, implicará que acepta su propuesta . Apunte. Cada comunidad autónoma establece un plazo máximo de respuesta que puede oscilar entre dos y seis meses.
Comunidades. Vea seguidamente las comunidades que admiten solicitudes de acuerdos previos de valoración y los plazos aplicables:
Comunidad autónoma | Plazo de resolución | Plazo que vincula a Hacienda |
Baleares | 2 meses | 6 meses |
Cantabria | 6 meses | 12 meses |
Castilla y León | 4 meses | 12 meses |
Cataluña | 4 meses | 18 meses |
Extremadura | 4 meses | 12 meses |
Murcia | 2 meses | 12 meses |
En determinadas comunidades también puede
solicitar un acuerdo previo de valoración. En ese caso, será usted
quien deberá aportar una valoración pericial; y si Hacienda no dice
nada, se entenderá que acepta la valoración propuesta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario