- ¿A qué edad me podré jubilar con la pensión íntegra?
A
los 65 años de edad, los trabajadores que hayan cotizado al menos 38
años y 6 meses completos, sin que se puedan equiparar las fracciones a
meses o años completos. Si mi vida laboral no alcanza ese tiempo, la
edad de jubilación será a los 67 años. Por tanto, no existe una única
edad ordinaria de jubilación, sino que cada persona en función de su
carrera de seguro, podrá jubilarse a una u otra edad con el 100 % de la
base reguladora.
- ¿Cómo se va a calcular el importe de mi pensión?
La base reguladora de la pensión,
que actualmente se calcula con las bases de cotización de los 15 años
(180 meses) anteriores a la fecha del hecho causante, pasará a
calcularse con las bases de los últimos 25 años (300 meses). Al igual
que ocurre ahora, las bases de cotización de los dos años más recientes
(24 últimas bases de cotización se tomarán en su valor nominal, y el
resto, se actualizarán mes a mes tomando como referencia el índice de
precios al consumo del mes 25.
En la
práctica y con carácter general, el importe de la base reguladora no
sufre importantes modificaciones para los empleados públicos y para
aquellos trabajadores que mantengan una base de cotización constante a
lo largo de su vida laboral. Sí afecta a aquellos que aumenten
drásticamente la base de cotización en sus últimos años de vida laboral
para mejorar su pensión (como sucede en algunos casos en el colectivo de
autónomos o de directivos de empresas, etc.).
El procedimiento para calcular el porcentaje que se aplica a la base
reguladora de la pensión también se modifica. Esta medida se adopta
para cumplir con una de las recomendaciones expresas del Pacto de
Toledo.
Con la nueva ley, con 15 años de
cotización (180 meses), como hasta ahora, tendrá derecho al 50 % de la
base reguladora. Se añadirá un 0,19 % por cada mes adicional del 1 al
248 y un 0,18 % mensual del 249 en adelante, sin superar el 100 % salvo
en los casos en los que se acceda a la jubilación con una edad superior a
la ordinaria. Todo esto supone que la carrera completa de seguro se
alcanza con 37 años.
- ¿Cambia el periodo mínimo para tener derecho a pensión?
Se
mantiene en los mismos términos que en la actualidad. Hacen falta un
mínimo de 15 años de vida laboral cotizada para tener acceso a una
pensión de jubilación.
- ¿Hay excepciones o es igual para todos los trabajadores?
Se
incorpora como periodo cotizado el tiempo formativo desarrollado por
los becarios en una empresa. El becario podrá recuperar como periodo
cotizado el tiempo que estuvo en una empresa y que no cotizó por él
entonces, hasta un máximo de dos años. Este plazo se entiende a efectos
de disponer del periodo mínimo de carencia exigido para acceder a una
pensión de jubilación (15 años), con una base de cotización equivalente a
la del contrato de formación.
Se mantienen
en el sistema de Seguridad Social los coeficientes reductores de la
edad de jubilación para los colectivos contemplados en la legislación
que trabajen en circunstancias de especial penosidad o peligrosidad. La
edad mínima de jubilación para las personas afectadas en un grado igual o
superior al 45 % por una discapacidad de las enumeradas en el Real
Decreto 1851/2009 será de 56 años, en lugar de los 58 actuales.
También
se amplían los beneficios por cuidado de hijos. Actualmente, a las
mujeres trabajadoras se les computa con carácter general 112 días por
cada parto. Con la nueva ley, con independencia de ese beneficio, las
lagunas de cotización que se produzcan por extinción de la relación
laboral o de la prestación por desempleo entre los nueve meses
anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o
acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a
dicha situación, se considerarán cotizados. Desde 2013 hasta 2019 se irá
incrementando el período hasta alcanzar los 270 días por hijo.
También
pasan a considerarse como cotizados los tres años que los trabajadores
disfruten de excedencia por cuidado de hijo, período que actualmente es
de dos años..
- ¿Entrará en vigor la reforma inmediatamente o será gradual?
La aplicación de la ley es gradual, con un periodo transitorio de entre 10 y 15 años, dependiendo del caso, y a partir de 2013.
Por
ejemplo, el periodo de cómputo de las bases de cotización para
establecer la base reguladora de la pensión crecerá un año cada año,
desde los 15 últimos años en 2013 hasta los 25 últimos años en 2023.
En
cuanto a la elevación de la edad mínima de jubilación de 65 a 67 años
(con 37 años cotizados), se empezará a aplicar en 2013, e irá aumentando
un mes cada año en los seis primeros años, y dos meses cada año en los
nueve siguientes años. Así, en 2028 la edad mínima de jubilación será ya
de 67 años.
- ¿Qué pasa con la jubilación anticipada?
La nueva ley regula dos supuestos de anticipación de la edad de jubilación con aplicación de coeficientes reductores.
El
primero de ellos, la jubilación anticipada a los 61 años, ya existente
en la normativa actual, endurece sus condiciones de acceso. Será
necesario acreditar un período de cotización de 33 años, estar inscrito
en las oficinas de empleo durante al menos seis meses. Básicamente
establece como causas tasadas para conseguirla que el cese en la
relación laboral se haya producido como consecuencia de crisis o cierre
de la empresa.
El segundo supuesto,
novedoso en nuestra legislación, se trata del acceso a la jubilación
anticipada por voluntad del interesado. Los requisitos son acreditar una
edad mínima de 63 años, 33 años de cotización efectiva, y que la
pensión a percibir sea superior a la mínima.
En
ambos casos, la pensión se reducirá con la aplicación, por cada
trimestre o fracción de trimestre que al trabajador le falte para
cumplir su edad legal de jubilación (65 ó 67 años), de un coeficiente
del 1,875 por 100 por trimestre (con menos de 38 años y 6 meses
cotizados), ó del 1,625 por 100 por trimestre (con 38 años y 6 meses
cotizados o más). En la práctica, equivale a un 7,5 % y a un 6,5 % cada
año, respectivamente.
- ¿Desaparece la jubilación parcial?
La
jubilación parcial permite a un trabajador, a partir de los 61 años,
percibir entre un 25% y un 75% de la cuantía de su pensión, y continuar
en la empresa a tiempo parcial, entre un 75 y un 25%. La empresa paga al
trabajador ese contrato parcial, y la Seguridad Social se hace cargo de
la parte de la pensión que corresponda. La empresa y el trabajador
jubilado parcialmente deberán cotizar por la base de cotización que, en
su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando a jornada completa,
algo que se aplicará en su totalidad a partir del año 2027 tras una
aplicación gradual de la norma.
- ¿Por qué se reforman las pensiones?
La
explicación es básicamente demográfica. El envejecimiento de la
población -el aumento de la esperanza de vida- es una tendencia a largo
plazo sin vuelta atrás. Las proyecciones estiman que, de no entrar en
vigor la reforma, en 30 años habrá en España el doble de pensionistas
que ahora -17 millones frente a los ocho y medio actuales-. De las casi 4
personas en edad de trabajar por cada mayor de 65 años, pasaríamos en
2050 a 1,7.
-¿Qué efectos tendrá la reforma en la sostenibilidad del sistema?
Entre
2030 y 2040 el gasto en pensiones se quedará en el 13% del PIB,
subiendo desde el 8% actual. La cifra entra dentro de las
recomendaciones de la Unión Europea. Sin la reforma, las estimaciones
llevan hasta el 17% del PIB el gasto para esa década. Pero además la
intención de esta reforma es que ayude a que ese PIB crezca, actuando de
forma proactiva.
- ¿Es una reforma definitiva?
La
reforma tiene el afán de garantizar el sistema de pensiones español a
largo plazo, para el próximo medio siglo. Se introduce el concepto de
factor de sostenibilidad, por el que cada cinco años, a partir de 2027,
se analizarán las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida
a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y
la esperanza de vida a los 67 años en 2027.
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