martes, 21 de enero de 2014

LABORAL - PREGUNTAS Y RESPUESTAS A SU JUBILACION

- ¿A qué edad me podré jubilar con la pensión íntegra?
A los 65 años de edad, los trabajadores que hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses completos, sin que se puedan equiparar las fracciones a meses o años completos. Si mi vida laboral no alcanza ese tiempo, la edad de jubilación será a los 67 años. Por tanto, no existe una única edad ordinaria de jubilación, sino que cada persona en función de su carrera de seguro, podrá jubilarse a una u otra edad con el 100 % de la base reguladora.
- ¿Cómo se va a calcular el importe de mi pensión?
La base reguladora de la pensión, que actualmente se calcula con las bases de cotización de los 15 años (180 meses) anteriores a la fecha del hecho causante, pasará a calcularse con las bases de los últimos 25 años (300 meses). Al igual que ocurre ahora, las bases de cotización de los dos años más recientes (24 últimas bases de cotización se tomarán en su valor nominal, y el resto, se actualizarán mes a mes tomando como referencia el índice de precios al consumo del mes 25.
En la práctica y con carácter general, el importe de la base reguladora no sufre importantes modificaciones para los empleados públicos y para aquellos trabajadores que mantengan una base de cotización constante a lo largo de su vida laboral. Sí afecta a aquellos que aumenten drásticamente la base de cotización en sus últimos años de vida laboral para mejorar su pensión (como sucede en algunos casos en el colectivo de autónomos o de directivos de empresas, etc.).
El procedimiento para calcular el porcentaje que se aplica a la base reguladora de la pensión también se modifica. Esta medida se adopta para cumplir con una de las recomendaciones expresas del Pacto de Toledo.
Con la nueva ley, con 15 años de cotización (180 meses), como hasta ahora, tendrá derecho al 50 % de la base reguladora. Se añadirá un 0,19 % por cada mes adicional del 1 al 248 y un 0,18 % mensual del 249 en adelante, sin superar el 100 % salvo en los casos en los que se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria. Todo esto supone que la carrera completa de seguro se alcanza con 37 años.
- ¿Cambia el periodo mínimo para tener derecho a pensión?
Se mantiene en los mismos términos que en la actualidad. Hacen falta un mínimo de 15 años de vida laboral cotizada para tener acceso a una pensión de jubilación.
- ¿Hay excepciones o es igual para todos los trabajadores?
Se incorpora como periodo cotizado el tiempo formativo desarrollado por los becarios en una empresa. El becario podrá recuperar como periodo cotizado el tiempo que estuvo en una empresa y que no cotizó por él entonces, hasta un máximo de dos años. Este plazo se entiende a efectos de disponer del periodo mínimo de carencia exigido para acceder a una pensión de jubilación (15 años), con una base de cotización equivalente a la del contrato de formación.
Se mantienen en el sistema de Seguridad Social los coeficientes reductores de la edad de jubilación para los colectivos contemplados en la legislación que trabajen en circunstancias de especial penosidad o peligrosidad. La edad mínima de jubilación para las personas afectadas en un grado igual o superior al 45 % por una discapacidad de las enumeradas en el Real Decreto 1851/2009 será de 56 años, en lugar de los 58 actuales.
También se amplían los beneficios por cuidado de hijos. Actualmente, a las mujeres trabajadoras se les computa con carácter general 112 días por cada parto. Con la nueva ley, con independencia de ese beneficio, las lagunas de cotización que se produzcan por extinción de la relación laboral o de la prestación por desempleo entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación, se considerarán cotizados. Desde 2013 hasta 2019 se irá incrementando el período hasta alcanzar los 270 días por hijo.
También pasan a considerarse como cotizados los tres años que los trabajadores disfruten de excedencia por cuidado de hijo, período que actualmente es de dos años..
- ¿Entrará en vigor la reforma inmediatamente o será gradual?
La aplicación de la ley es gradual, con un periodo transitorio de entre 10 y 15 años, dependiendo del caso, y a partir de 2013.
Por ejemplo, el periodo de cómputo de las bases de cotización para establecer la base reguladora de la pensión crecerá un año cada año, desde los 15 últimos años en 2013 hasta los 25 últimos años en 2023.
En cuanto a la elevación de la edad mínima de jubilación de 65 a 67 años (con 37 años cotizados), se empezará a aplicar en 2013, e irá aumentando un mes cada año en los seis primeros años, y dos meses cada año en los nueve siguientes años. Así, en 2028 la edad mínima de jubilación será ya de 67 años.
- ¿Qué pasa con la jubilación anticipada?
La nueva ley regula dos supuestos de anticipación de la edad de jubilación con aplicación de coeficientes reductores.
El primero de ellos, la jubilación anticipada a los 61 años, ya existente en la normativa actual, endurece sus condiciones de acceso. Será necesario acreditar un período de cotización de 33 años, estar inscrito en las oficinas de empleo durante al menos seis meses. Básicamente establece como causas tasadas para conseguirla que el cese en la relación laboral se haya producido como consecuencia de crisis o cierre de la empresa.
El segundo supuesto, novedoso en nuestra legislación, se trata del acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado. Los requisitos son acreditar una edad mínima de 63 años, 33 años de cotización efectiva, y que la pensión a percibir sea superior a la mínima.
En ambos casos, la pensión se reducirá con la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que al trabajador le falte para cumplir su edad legal de jubilación (65 ó 67 años), de un coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre (con menos de 38 años y 6 meses cotizados), ó del 1,625 por 100 por trimestre (con 38 años y 6 meses cotizados o más). En la práctica, equivale a un 7,5 % y a un 6,5 % cada año, respectivamente.
- ¿Desaparece la jubilación parcial?
La jubilación parcial permite a un trabajador, a partir de los 61 años, percibir entre un 25% y un 75% de la cuantía de su pensión, y continuar en la empresa a tiempo parcial, entre un 75 y un 25%. La empresa paga al trabajador ese contrato parcial, y la Seguridad Social se hace cargo de la parte de la pensión que corresponda. La empresa y el trabajador jubilado parcialmente deberán cotizar por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando a jornada completa, algo que se aplicará en su totalidad a partir del año 2027 tras una aplicación gradual de la norma.
- ¿Por qué se reforman las pensiones?
La explicación es básicamente demográfica. El envejecimiento de la población -el aumento de la esperanza de vida- es una tendencia a largo plazo sin vuelta atrás. Las proyecciones estiman que, de no entrar en vigor la reforma, en 30 años habrá en España el doble de pensionistas que ahora -17 millones frente a los ocho y medio actuales-. De las casi 4 personas en edad de trabajar por cada mayor de 65 años, pasaríamos en 2050 a 1,7.
-¿Qué efectos tendrá la reforma en la sostenibilidad del sistema?
Entre 2030 y 2040 el gasto en pensiones se quedará en el 13% del PIB, subiendo desde el 8% actual. La cifra entra dentro de las recomendaciones de la Unión Europea. Sin la reforma, las estimaciones llevan hasta el 17% del PIB el gasto para esa década. Pero además la intención de esta reforma es que ayude a que ese PIB crezca, actuando de forma proactiva.
- ¿Es una reforma definitiva?
La reforma tiene el afán de garantizar el sistema de pensiones español a largo plazo, para el próximo medio siglo. Se introduce el concepto de factor de sostenibilidad, por el que cada cinco años, a partir de 2027, se analizarán las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027.

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