miércoles, 15 de enero de 2014

FISCAL - ESTIMACION OBJETIVA

Estimación Objetiva

A quién se aplica el régimen de estimación objetiva

Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales (solo incluidas determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
    • 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas.
    • 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
    • 300.000 euros para el conjunto de actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que estén sometidas al tipo de retención del 1%.
      Esta nueva causa de exclusión entra en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.
    Cuando las actividades tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, las cuotas de IVA teóricamente repercutidas por el recargo, y las compensaciones, deberán incluirse dentro del volumen de ingresos de las mencionadas actividades.
  • Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades (IVA excluido):
    • 225.000€
    • 50.000€ si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.
    Esta nueva causa de exclusión entra en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.
  • Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 euros anuales (IVA excluido). Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  • Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del IRPF.
  • Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
En los requisitos 2 y 4 deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros, y el de compras, se elevará al año.

Cálculo del rendimiento neto

El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad, o bien multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, para 2012.

Tabla de amortización en estimación objetiva (excepto actividades forestales)

GrupoElementos patrimonialesCoeficiente lineal máximo (%)Período Máximo (Años)
1Edificios y otras construcciones540
2Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos405
3Batea1012
4Barco1025
5Elementos de Transporte y resto de inmovilizado material258
6Inmovilizado intangible1510
7Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino228
8Ganado equino y frutales no cítricos1017
9Frutales cítricos y viñedos545
10Olivar380

Si se cumplen los requisitos establecidos se minorará por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

Cálculo de rendimiento neto en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales

  • VOLUMEN TOTAL DE INGRESOS(INCLUIDAS SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES Y AYUDA PAC PAGO ÚNICO) Cuando el preceptor de la ayuda directa de pago único de la PAC no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas o ganaderas el índice de rendimiento neto a aplicar es el 0,56.
    (x) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO
    = RENDIMIENTO NETO PREVIO
    (-) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INTANGIBLE (excluidas actividades forestales). Las cantidades que correspondan a la amortización se determinarán aplicando la tabla de amortización recogida en la Orden por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA.
    = RENDIMIENTO NETO MINORADO
    (x) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias)
    = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS
    (-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO: 5%
    (-) REDUCCIÓN LEY 19/1995 (AGRICULTORES JÓVENES): 25%
    (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (incendios, inundaciones, hundimientos…)
    = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
    (-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (40%). Se entiende por rendimientos irregulares, en general, aquellos que tengan un período de generación superior a dos años y, en particular, aquellos rendimientos específicos que contempla el artículo 25 del Reglamento del IRPF
    = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
    (-) REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO en los términos de la disposición adicional 27ª de la Ley del IRPF
    = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL

Cálculo del rendimiento neto en el resto de actividades

  • UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS(x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULO ANTES DE AMORTIZACIÓN
    = RENDIMIENTO NETO PREVIO
    MINORACIONES:
    • (-) INCENTIVOS AL EMPLEO
    • (-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN. Las cantidades que correspondan a la amortización se determinarán aplicando la tabla de amortización recogida en la Orden por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA. (AMORTIZACIONES)
    = RENDIMIENTO NETO MINORADO
    (x) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias)
    = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS
    (-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO: 5%
    (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones, hundimientos…)
    (+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES
    (SUBVENCIONES)
    = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
    (-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (40%). Se entiende por rendimientos irregulares, en general, aquellos que tengan un período de generación superior a dos años y, en particular, aquellos rendimientos específicos que contempla el artículo 25 del Reglamento del Impuesto.
    = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD
    (-) REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO en los términos de la disposición adicional 27ª de la Ley del IRPF
    = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL

Obligaciones contables y registrales

Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados.
Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.
En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.

Transmisión de elementos patrimoniales afectos

La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del IRPF.
En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión a terceros de capitales propios. Por tanto, los rendimientos que produzcan tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.

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