La reforma, punto por punto
La
Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de
Seguridad Social se estructura en nueve artículos, cincuenta y dos
disposiciones adicionales, una disposición transitoria única una
disposición derogatoria única y doce disposiciones finales.
► Jubilación
Se ha cambiado de un sistema de jubilación imperativa a uno flexible.
•
La edad de jubilación se incrementa progresivamente hasta los 67 años
en un periodo transitorio de 15 años, que comienza en 2013 y culmina en
2027.
El proyecto de Ley contempla diversos
supuestos en los que es posible la jubilación antes de los 67 años, en
coherencia con los principios de gradualidad y flexibilidad que la
inspira:
• Se mantiene la posibilidad de
jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un
periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y
seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no
reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente
reductor a la cuantía de la pensión.
• Se
tiene en cuenta la interrupción de la vida laboral de las madres y
padres para cuidar de sus hijos menores de 6 años, por lo que se
computará como periodos trabajados a efectos de edad de jubilación 112
días por cada hijo o menor adoptado o acogido. Dicho periodo se
incrementará anualmente a partir de 2013 y hasta el año 2018, hasta un
máximo de 270 días por hijo, con un límite máximo de 2 años. Se
considerará la interrupción a efectos de cotización, cuando se produzca
en el período comprendido entre el inicio del noveno mes anterior al
nacimiento o al tercer mes anterior a la adopción o al acogimiento y la
finalización del sexto año posterior a dicha situación. Este beneficio
solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia
entre ellos se otorgará el derecho a la madre.
•
Los tres años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido
tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva.
•
Se contempla asimismo la jubilación antes de la edad ordinaria de los
trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
• Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
● Periodo de cómputo
Se amplía el periodo de cómputo para calcular la pensión, aunque se mantiene en 15 años el periodo de carencia
•
Atendiendo a la recomendación del Pacto de Toledo sobre la necesidad de
reforzar la contributividad del sistema de pensiones se incrementa el
número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de
jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años.
•
Los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado
laboral, incluidos los trabajadores autónomos, podrán optar hasta el 31
de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20
años, y a partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período
de 25 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda
resultar más favorable.
• Se establecen
nuevas reglas para el relleno de lagunas que tienen en cuenta los
esfuerzos de cotización realizados, dentro del objetivo de incrementar
el principio de contributividad que, junto con el de la solidaridad,
constituyen las bases de un sistema público de pensiones.
● Escala
•
La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en función
del esfuerzo de cotización evolucionará progresivamente hasta
convertirse en totalmente proporcional. Por los primeros quince años
cotizados se percibirá el 50% de la pensión y a partir del año
decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre
los meses 1 y 248, el 0,19%; y los que rebasen el mes 248, el 0,18%, sin
que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%. Para
que la pensión alcance el 100% de la base de cotización serán precisos
37 años, incrementándose desde los 35 actuales gradualmente durante
quince años
● Prolongación de la vida laboral
•
Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la
vida laboral. Las personas que prolonguen su vida laboral después de la
edad legal de jubilación podrán aumentar su pensión por encima del cien
por cien de la base reguladora entre un 2 y un 4% por cada año completo
transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho
causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se
acrediten.
• Exención parcial de cotizar
por contingencias comunes, salvo por Incapacidad Temporal derivada de
las mismas, cuando se cumplan 65 años con 38 años y seis meses de
cotización o 67 años y 37 años de cotización.
● Jubilación anticipada
Se
establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada: la que
deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la
que deriva del cese voluntario
• Para
ambas se permite la jubilación anticipada siempre que se acredite un
mínimo de cotización de 33 años. La cuantía de la pensión se minorará
con aplicación de los coeficientes reductores del 1,875% por trimestre
para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del
1,625% por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses
cotizados o más.
• Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador son:
- Tener 61 años.
- Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo.
-
A efectos del periodo de cotización, se computará como cotizado a la
Seguridad Social el período de prestación del servicio militar
obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo
de un año.
- Despido consecuencia de una
situación de crisis o cierre de la empresa que impida la continuidad de
la relación laboral (despido colectivo por causas económicas autorizado
por la autoridad laboral, despido objetivo por causas económicas,
extinción del contrato por resolución judicial, muerte, jubilación o
incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad
jurídica del contratante o por fuerza mayor y extinción de la relación
laboral de la mujer a consecuencia de ser víctima de la violencia de
género).
• Requisitos por cese voluntario:
- Tener 63 años
-
La pensión resultante debe ser superior al importe de la pensión mínima
que hubiera correspondido al interesado teniendo en cuenta su situación
familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no
se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
•
Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967
podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60
años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por
cada año o fracción de año antes de la edad de jubilación.
•
Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización
será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado.
● Otras medidas destacadas de la Ley
• Los complementos a mínimos de
las pensiones contributivas no podrán superar la cuantía de las
pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva.
Este límite no afectará a los pensionistas de gran invalidez.
• Se mandata al Gobierno a reforzar, desde la vertiente no contributiva, las pensiones de los mayores que viven en unidades económicas unipersonales, sin hacer distinciones por razón de la contingencia protegida.
• Se traslada la recomendación del Pacto de Toledo sobre mejora de la pensión de viudedad
para mayores de 65 años, que tengan en esta prestación su principal
fuente de ingresos. El porcentaje de la base reguladora pasa del 52% actual al 60% en un periodo de ocho años desde el 1 de enero de 2012.
• Obligatoriedad de la cobertura por accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales para todos los regímenes del sistema a
partir del 1 de enero de 2013. Ahora es voluntario para los autónomos.
• Los huérfanos podrán percibir la pensión de orfandad
hasta cumplir 21 años (actualmente hasta que cumplen 18). En caso de
que no trabajen o perciban unas retribuciones anuales inferiores al
salario mínimo interprofesional el límite de edad, que ahora llega hasta
que cumplen 22 (24 si han perdido ambos progenitores) aumentará
progresivamente. Durante 2012, hasta cumplir 23 años; durante 2013,
hasta cumplir 24 años, y desde el 1 de enero de 2015, hasta 25 años. Si
el huérfano cumple 25 años durante el curso escolar, la prestación se
mantendrá hasta el inicio del curso siguiente (día 1º del mes siguiente
al comienzo del nuevo curso).
• En el plazo
de seis meses desde la publicación de la Ley en el BOE, el Gobierno
adoptará medidas para cancelar en diez años en el balance patrimonial
de la Seguridad Social los préstamos concedidos en su día por el Estado
para compensar las insuficiencias de financiación del Insalud,
previas a la separación de fuentes de financiación. La Seguridad Social
entregará en pago los edificios y equipamientos afectos a fines de
asistencia sanitaria y servicios sociales.
• Los jueces podrán comunicar, en caso de separación, divorcio o nulidad, a la Inspección de trabajo la falta de cotización del cónyuge
en negocios familiares. El objetivo es que realicen las cotizaciones no
prescritas para que den lugar a las prestaciones de Seguridad Social
correspondientes. El abono de las cotizaciones corresponderá a la
persona titular del negocio familiar.
• Becarios.
Los programas formativos darán derecho a cotización en la Seguridad
Social. Se permitirá cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de
hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años
iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en
las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí.
• Se autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal de la Administración Única de la Seguridad Social.
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