Saca partido de tu prestación por desempleo
Saca partido de tu prestación por desempleo
Saca partido de tu prestación por desempleo,Emprendedores&Empleo, expansion.com
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Cobrar la prestación por desempleo fuera de nuestras
fronteras, capitalizarla para poner en marcha una empresa o beneficiarse de las
cotizaciones que has generado trabajando en un país extranjero son algunas de
las posibilidades que puedes aprovechar en momentos difíciles.
Saca partido de
tu prestación por desempleo Perder un empleo en un contexto de crisis laboral
en el que vivimos puede suponer un duro golpe o llegar a ser una oportunidad
para cambiar de vida. Muchos de los que hoy se quedan sin trabajo deciden
autoemplearse;otros tantos ponen tierra de por medio e inician una nueva etapa
en un país diferente; y los hay que prefieren formarse y reciclarse para
encontrar un nuevo puesto a medio plazo. Todas estas salidas pueden dar buenos
resultados. Pero, ¿si elijo alguna de ellas debo renunciar a percibir mi paro?
1. Capitalizar el desempleo Si tus planes pasan por montar el proyecto
empresarial con el que llevabas soñando desde hace tiempo siempre puedes optar
por capitalizar tu paro. Esta fórmula consiste en recibir un montante único del
valor de la prestación total para anticipar los gastos de una nueva actividad
empresarial. Para recibirla, fuentes de Empleo explican que hay que presentar
una memoria justificativa del negocio en el que se resuma el tipo de actividad
que se va a desarrollar, la descripción del proyecto y el importe de la
inversión necesaria para su inicio junto con los justificantes de lo expuesto
en la memoria. Eso sí, desde el SEPE advierten de que este pago tiene unos
límites. "No todo el mundo puede cobrar el 100% de la prestación
capitalizada. En general se puede acceder al 60% del importe total, salvo que
el demandante sea menor de 30 años (en el caso de los hombres), y de 35 (en el
caso de las mujeres), o que padezca algún tipo de minusvalía", indican
desde Empleo. En el caso de que no puedas capitalizar el 100% de tu prestación,
expertos en derecho laboral apuntan a que es posible solicitar simultáneamente
el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas a la
Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad como autónomo. Para
solicitarla debe presentarse la solicitud en modelo oficial (aunque también
puede tramitarse a través de Internet), junto con la documentación en función
de la figura jurídica bajo la que se va a ejercer la actividad.
2. Cobrarlo en
el extranjero Aunque en el imaginario colectivo se ha instalado la teoría que
defiende que es impensable disfrutar de la prestación por desempleo fuera de
nuestras fronteras, lo cierto es que existen excepciones. Daniel Pérez del
Prado, investigador del instituto para las Relaciones Laborales y el Empleo
(IRLE) de la Fundación Sagardoy, asegura que en los países que conforman la
Unión Europea (UE), en los que forman parte del Espacio Ecónomico Europeo (EEE)
y en Suiza es posible cobrar el paro de España durante un tiempo determinado,
tal y como lo contemplan los reglamentos comunitarios. En concreto, un
desempleado español podrá residir en cualquiera de estos países disfrutando del
paro por un periodo de tres meses, prorrogable hasta seis. Eso sí, para
solicitar la exportación de tu prestación debes haber cumplido, al menos,
cuatro semanas inscrito en los Servicios Públicos de Empleo. Según la normativa
europea, puedes exportar tu prestación si sales fuera de España para buscar
trabajo Aprovechar esta circunstancia requiere, por tanto, aceptar una serie de
condiciones: Aquel que quiera exportar su paro a alguno de los países en los
que está permitido debe saber que sólo se le permitirá si el motivo de su
traslado es por trabajo. Es decir, para buscar un nuevo empleo en el país de
destino. Además, siempre hay que comunicarlo y solicitar la exportación que
puede llegar a ampliarse si se acredita que estás buscando empleo, a través de
la inscripción en los Servicios Públicos de Empleo del país. Si eliges un
destino distinto a la UE, los expertos advierten de que es posible mantener la
prestación, siempre y cuando la estancia no supere un tiempo máximo acumulado
de 15 días naturales al año, pero se interrumpe si sobrepasa este plazo y no
supera los 90 días.
Según la
normativa europea, puedes exportar tu prestación si sales fuera de España para
buscar trabajo
Según la normativa europea, puedes exportar tu prestación si sales fuera de España para buscar trabajo
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3. La prestación generada en el extranjero Buscarse un
futuro laboral fuera de España no es tarea fácil. Volver cuando has sido
despedido de esa compañía que confió en ti en el país que elegiste para
emigrar, tampoco. Menos aún si desconoces cuáles son tus derechos y
obligaciones en esa situación. Los expertos recuerdan que para evitar una
pérdida de protección al trabajador se ha establecido una serie de normas
internacionales como son la normativa comunitaria y los convenios bilaterales
que España ha firmado con ciertos países. Eva Sáinz Cortadi, asociada sénior
del departamento laboral de EY Abogados, explica que, según el escenario, se
producirá una situación distinta. Así, si has sido despedido por una empresa
española sita en algún país de la UE mantendrás tus cotizaciones en España por
un plazo máximo de cinco años. A efectos de desempleo, será como si nunca te
hubieras ido. Sin embargo, si esa compañía te ha trasladado a un país fuera del
ámbito europeo el derecho a percibir la prestación en España dependerá del
convenio suscrito. Si has estado trabajando en un país que no tiene pactado
ningún acuerdo con el nuestro la historia cambia. En ese caso, deberás regirte
por la normativa del país, afiliarse a su Seguridad Social y cotizar allí. No
obstante, el Derecho español reconoce que cuando no existe convenio de
cobertura ese profesional puede seguir cotizando en España como asimilada al
alta.
4. Suspender el paro Cuando te planteas aprovechar este periodo de
desempleo para mejorar tu formación y convertirte en un profesional más
competitivo, y tus planes pasan por estudiar en algún país extranjero debes
saber que, para evitar que te quiten la prestación, tienes que suspenderla
temporalmente. Fernando Moreno, director del instituto internacional
Cuatrecasas, recuerda que, según la legislación, en este caso no puedes
exportar tu prestación. En realidad, sólo puedes utilizar este derecho cuando
el traslado tiene como objetivo buscar empleo en el país de destino. Moreno
también apunta a que el parado puede suspender durante 12 meses su prestación
y, con determinadas condiciones, reanudarla cuando regrese a España. Pasado ese
periodo habría perdido el paro. Que no te asuste el papeleo * Plazo. El periodo
para solicitar el paro es de 15 días desde la fecha de cese en la empresa. Pero
si hay vacaciones devengadas y no disfrutadas no se podrá pedir la prestación
hasta que no haya transcurrido esos días libres. Durante ese plazo, la compañía
tiene que retribuir y cotizar y reflejarlo así en el certificado que tiene que
enviar al Servicio Público de Empleo Estatal. * Dónde acudir. Lo más habitual
es solicitarlo en la oficina más próxima al domicilio del desempleado. También
se puede acudir a otros organismos administrativos e incluso a oficinas de
correos o tramitarlo por vía telemática a través de la página del Servicio
Público de Empleo Estatal. * Requisitos. El solicitante debe estar afiliado y
en situación de alta; tiene que haya cubierto como mínimo 360 días de
cotización en los seis años previos a la situación legal de desempleo; que no
haya cumplido la edad ordinaria de jubilación; que haya sido despedido; también
tiene que acreditar su disponibilidad para la búsqueda activa de empleo; y que
conste inscrito como demandante.
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