lunes, 20 de enero de 2014

LABORAL - Cobrar la prestación por desempleo 2013





Saca partido de tu prestación por desempleo



Cobrar la prestación por desempleo fuera de nuestras fronteras, capitalizarla para poner en marcha una empresa o beneficiarse de las cotizaciones que has generado trabajando en un país extranjero son algunas de las posibilidades que puedes aprovechar en momentos difíciles. 

Saca partido de tu prestación por desempleo Perder un empleo en un contexto de crisis laboral en el que vivimos puede suponer un duro golpe o llegar a ser una oportunidad para cambiar de vida. Muchos de los que hoy se quedan sin trabajo deciden autoemplearse;otros tantos ponen tierra de por medio e inician una nueva etapa en un país diferente; y los hay que prefieren formarse y reciclarse para encontrar un nuevo puesto a medio plazo. Todas estas salidas pueden dar buenos resultados. Pero, ¿si elijo alguna de ellas debo renunciar a percibir mi paro? 

1. Capitalizar el desempleo Si tus planes pasan por montar el proyecto empresarial con el que llevabas soñando desde hace tiempo siempre puedes optar por capitalizar tu paro. Esta fórmula consiste en recibir un montante único del valor de la prestación total para anticipar los gastos de una nueva actividad empresarial. Para recibirla, fuentes de Empleo explican que hay que presentar una memoria justificativa del negocio en el que se resuma el tipo de actividad que se va a desarrollar, la descripción del proyecto y el importe de la inversión necesaria para su inicio junto con los justificantes de lo expuesto en la memoria. Eso sí, desde el SEPE advierten de que este pago tiene unos límites. "No todo el mundo puede cobrar el 100% de la prestación capitalizada. En general se puede acceder al 60% del importe total, salvo que el demandante sea menor de 30 años (en el caso de los hombres), y de 35 (en el caso de las mujeres), o que padezca algún tipo de minusvalía", indican desde Empleo. En el caso de que no puedas capitalizar el 100% de tu prestación, expertos en derecho laboral apuntan a que es posible solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad como autónomo. Para solicitarla debe presentarse la solicitud en modelo oficial (aunque también puede tramitarse a través de Internet), junto con la documentación en función de la figura jurídica bajo la que se va a ejercer la actividad.

2. Cobrarlo en el extranjero Aunque en el imaginario colectivo se ha instalado la teoría que defiende que es impensable disfrutar de la prestación por desempleo fuera de nuestras fronteras, lo cierto es que existen excepciones. Daniel Pérez del Prado, investigador del instituto para las Relaciones Laborales y el Empleo (IRLE) de la Fundación Sagardoy, asegura que en los países que conforman la Unión Europea (UE), en los que forman parte del Espacio Ecónomico Europeo (EEE) y en Suiza es posible cobrar el paro de España durante un tiempo determinado, tal y como lo contemplan los reglamentos comunitarios. En concreto, un desempleado español podrá residir en cualquiera de estos países disfrutando del paro por un periodo de tres meses, prorrogable hasta seis. Eso sí, para solicitar la exportación de tu prestación debes haber cumplido, al menos, cuatro semanas inscrito en los Servicios Públicos de Empleo. Según la normativa europea, puedes exportar tu prestación si sales fuera de España para buscar trabajo Aprovechar esta circunstancia requiere, por tanto, aceptar una serie de condiciones: Aquel que quiera exportar su paro a alguno de los países en los que está permitido debe saber que sólo se le permitirá si el motivo de su traslado es por trabajo. Es decir, para buscar un nuevo empleo en el país de destino. Además, siempre hay que comunicarlo y solicitar la exportación que puede llegar a ampliarse si se acredita que estás buscando empleo, a través de la inscripción en los Servicios Públicos de Empleo del país. Si eliges un destino distinto a la UE, los expertos advierten de que es posible mantener la prestación, siempre y cuando la estancia no supere un tiempo máximo acumulado de 15 días naturales al año, pero se interrumpe si sobrepasa este plazo y no supera los 90 días.


Según la normativa europea, puedes exportar tu prestación si sales fuera de España para buscar trabajo
Según la normativa europea, puedes exportar tu prestación si sales fuera de España para buscar trabajo

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 3. La prestación generada en el extranjero Buscarse un futuro laboral fuera de España no es tarea fácil. Volver cuando has sido despedido de esa compañía que confió en ti en el país que elegiste para emigrar, tampoco. Menos aún si desconoces cuáles son tus derechos y obligaciones en esa situación. Los expertos recuerdan que para evitar una pérdida de protección al trabajador se ha establecido una serie de normas internacionales como son la normativa comunitaria y los convenios bilaterales que España ha firmado con ciertos países. Eva Sáinz Cortadi, asociada sénior del departamento laboral de EY Abogados, explica que, según el escenario, se producirá una situación distinta. Así, si has sido despedido por una empresa española sita en algún país de la UE mantendrás tus cotizaciones en España por un plazo máximo de cinco años. A efectos de desempleo, será como si nunca te hubieras ido. Sin embargo, si esa compañía te ha trasladado a un país fuera del ámbito europeo el derecho a percibir la prestación en España dependerá del convenio suscrito. Si has estado trabajando en un país que no tiene pactado ningún acuerdo con el nuestro la historia cambia. En ese caso, deberás regirte por la normativa del país, afiliarse a su Seguridad Social y cotizar allí. No obstante, el Derecho español reconoce que cuando no existe convenio de cobertura ese profesional puede seguir cotizando en España como asimilada al alta. 

4. Suspender el paro Cuando te planteas aprovechar este periodo de desempleo para mejorar tu formación y convertirte en un profesional más competitivo, y tus planes pasan por estudiar en algún país extranjero debes saber que, para evitar que te quiten la prestación, tienes que suspenderla temporalmente. Fernando Moreno, director del instituto internacional Cuatrecasas, recuerda que, según la legislación, en este caso no puedes exportar tu prestación. En realidad, sólo puedes utilizar este derecho cuando el traslado tiene como objetivo buscar empleo en el país de destino. Moreno también apunta a que el parado puede suspender durante 12 meses su prestación y, con determinadas condiciones, reanudarla cuando regrese a España. Pasado ese periodo habría perdido el paro. Que no te asuste el papeleo * Plazo. El periodo para solicitar el paro es de 15 días desde la fecha de cese en la empresa. Pero si hay vacaciones devengadas y no disfrutadas no se podrá pedir la prestación hasta que no haya transcurrido esos días libres. Durante ese plazo, la compañía tiene que retribuir y cotizar y reflejarlo así en el certificado que tiene que enviar al Servicio Público de Empleo Estatal. * Dónde acudir. Lo más habitual es solicitarlo en la oficina más próxima al domicilio del desempleado. También se puede acudir a otros organismos administrativos e incluso a oficinas de correos o tramitarlo por vía telemática a través de la página del Servicio Público de Empleo Estatal. * Requisitos. El solicitante debe estar afiliado y en situación de alta; tiene que haya cubierto como mínimo 360 días de cotización en los seis años previos a la situación legal de desempleo; que no haya cumplido la edad ordinaria de jubilación; que haya sido despedido; también tiene que acreditar su disponibilidad para la búsqueda activa de empleo; y que conste inscrito como demandante.

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