la pensión de viudedad en España
- Empleo estudiará si deja de pagar las pensiones de viudedad con cotizaciones
- El problema de las pensiones del que nadie habla
A continuación se muestra una radiografía de estas prestaciones en la actualidad:
Pregunta. ¿Cuántas viudas y viudos hay en España?
Respuesta. A 1 de octubre de 2013 existían 2.341.110 perceptores de esta prestación. El 93% son mujeres y solo siete de cada cien beneficiarios son hombres. Dicho esto, el número de pensiones de viudedad crece a mucho menor ritmo que las prestaciones en general. Así, hoy existen casi un 6% más de pensiones contributivas de todo tipo que hace cuatro años, mientras que las prestaciones de viudedad solo han crecido un 2,5%.
Además, hay 664.294 mujeres que junto a la pensión de viudedad reciben otra de jubilación y 135.051 hombres que también compatibilizan dos prestaciones a la vez.
P. ¿Cómo son y cuánto cobran?
R. La edad media de cobro de una pensión de viudedad es de 73 años para los hombres y 76 años para las mujeres. Aunque cuatro de cada diez beneficiarios son mujeres de más de 80 años. Si bien, como particularidad, en la actualidad hay 65 viudas y dos viudos que tienen entre 20 y 24 años. La cuantía de la pensión media de jubilación es en la actualidad de 619 euros. Pero hay diferencias por sexo. La prestación media de viudedad para los hombres es de 630 euros mientras que la de las viudas es de 470 euros, debido a que las mujeres cotizan de media menos que los hombres.
P. ¿Quién tiene derecho a una pensión de viudedad?
R. Todos aquellos cónyuges supervivientes si el fallecido estaba de alta en la Seguridad Social o era beneficiario de una pensión del sistema. Si el fallecimiento está derivado de una enfermedad común, el beneficiario deberá acreditar que el cónyuge había cotizado al menos 1,36 años en los últimos cinco años.
Igualmente, si la muerte es derivada de una enfermedad común se exigirá que el matrimonio tuviera más de un año de duración o se tuviera hijos en común. También tienen derecho los separados y divorciados si el fallecido no se hubiera vuelto a casar o hacerse pareja de hecho.
Finalmente, en el caso de las parejas de hecho, el superviviente deberá acreditar que sus ingresos durante el año anterior al fallecimiento no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y los del causante (o el 25% si tienen hijos en común). Así se prueba que el principal aportador de recursos a la pareja era el fallecido.
P. ¿Cómo se determina la cuantía a cobrar?
R. Con carácter general, el viudo o la viuda recibirá como pensión el 52% de la base reguladora del causante. Esto suele representar aproximadamente la mitad del salario del fallecido. Esta cantidad se eleva al 70% de esa base reguladora si se dan tres requisitos a la vez: que el superviviente tenga cargas familiares; que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario; y que los rendimientos anuales del pensionista no superen una cantidad que se fija anualmente (17.283,07 euros anuales en 2013). Si durante el cobro de la pensión se pierde uno de estos tres requisitos su cuantía se recorta automáticamente al 52% de la base reguladora del fallecido.
P. ¿Cuándo se pierde esta prestación?
R. La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo del beneficiario o su pensión de jubilación o incapacidad permanente. Pero se perderá si vuelve a contraer matrimonio o se hace pareja de hecho (salvo que sea mayor de 61 años o la pensión de viudedad sea la única o fuente fundamental de ingresos del beneficiario o su nueva pareja). Y si el viudo o viuda son declarados culpables de la muerte del causante.
Pero ¿qué debería hacerse con estas prestaciones?. Si España se mira en el espejo europeo verá que los requisitos para recibir estas prestaciones son los más laxos, junto a Irlanda, de toda la UE. Así, en la mayoría de los países, las pensiones de viudedad son de mayor cuantía, pero no se otorgan de forma tan indiscriminada como en España, donde basta que el fallecido estuviera cotizando a la Seguridad Social o reúna unos requisitos mínimos de cotización. Así, en muchos países europeos estas prestaciones son incompatibles con otras rentas, sobre todo del trabajo. Es el caso de Francia e Italia, donde solo se perciben si la viuda o el viudo cobra menos de una cantidad. En Alemania, además, se ligan a la edad del beneficiario (son temporales para los más jóvenes) y a la existencia de hijos. Pero esta reforma aún no está sobre la mesa.
Pregunta. ¿Cuántas viudas y viudos hay en España?
Respuesta. A 1 de octubre de 2013 existían 2.341.110 perceptores de esta prestación. El 93% son mujeres y solo siete de cada cien beneficiarios son hombres. Dicho esto, el número de pensiones de viudedad crece a mucho menor ritmo que las prestaciones en general. Así, hoy existen casi un 6% más de pensiones contributivas de todo tipo que hace cuatro años, mientras que las prestaciones de viudedad solo han crecido un 2,5%.
Además, hay 664.294 mujeres que junto a la pensión de viudedad reciben otra de jubilación y 135.051 hombres que también compatibilizan dos prestaciones a la vez.
P. ¿Cómo son y cuánto cobran?
R. La edad media de cobro de una pensión de viudedad es de 73 años para los hombres y 76 años para las mujeres. Aunque cuatro de cada diez beneficiarios son mujeres de más de 80 años. Si bien, como particularidad, en la actualidad hay 65 viudas y dos viudos que tienen entre 20 y 24 años. La cuantía de la pensión media de jubilación es en la actualidad de 619 euros. Pero hay diferencias por sexo. La prestación media de viudedad para los hombres es de 630 euros mientras que la de las viudas es de 470 euros, debido a que las mujeres cotizan de media menos que los hombres.
P. ¿Quién tiene derecho a una pensión de viudedad?
R. Todos aquellos cónyuges supervivientes si el fallecido estaba de alta en la Seguridad Social o era beneficiario de una pensión del sistema. Si el fallecimiento está derivado de una enfermedad común, el beneficiario deberá acreditar que el cónyuge había cotizado al menos 1,36 años en los últimos cinco años.
Igualmente, si la muerte es derivada de una enfermedad común se exigirá que el matrimonio tuviera más de un año de duración o se tuviera hijos en común. También tienen derecho los separados y divorciados si el fallecido no se hubiera vuelto a casar o hacerse pareja de hecho.
Finalmente, en el caso de las parejas de hecho, el superviviente deberá acreditar que sus ingresos durante el año anterior al fallecimiento no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y los del causante (o el 25% si tienen hijos en común). Así se prueba que el principal aportador de recursos a la pareja era el fallecido.
P. ¿Cómo se determina la cuantía a cobrar?
R. Con carácter general, el viudo o la viuda recibirá como pensión el 52% de la base reguladora del causante. Esto suele representar aproximadamente la mitad del salario del fallecido. Esta cantidad se eleva al 70% de esa base reguladora si se dan tres requisitos a la vez: que el superviviente tenga cargas familiares; que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario; y que los rendimientos anuales del pensionista no superen una cantidad que se fija anualmente (17.283,07 euros anuales en 2013). Si durante el cobro de la pensión se pierde uno de estos tres requisitos su cuantía se recorta automáticamente al 52% de la base reguladora del fallecido.
P. ¿Cuándo se pierde esta prestación?
R. La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo del beneficiario o su pensión de jubilación o incapacidad permanente. Pero se perderá si vuelve a contraer matrimonio o se hace pareja de hecho (salvo que sea mayor de 61 años o la pensión de viudedad sea la única o fuente fundamental de ingresos del beneficiario o su nueva pareja). Y si el viudo o viuda son declarados culpables de la muerte del causante.
La reforma más delicada y más impopular
“A ver quién es el que se atreve a tocar a las viudas”, aseguraba en privado ya hace unos años un secretario de Estado de Seguridad Social. Esta idea se viene repitiendo desde hace décadas entre los distintos responsables que acceden al Ministerio de Empleo de Gobiernos de diferentes colores. Sin embargo, también hace años que los expertos aseguran que las pensiones de supervivencia (viudedad y orfandad) requieren de una reforma integral en profundidad. De hecho, varios expertos que formaron parte del grupo que hizo un primer diseño de la reforma de pensiones que está tramitando ahora en el Parlamento, defienden también esta necesidad.Pero ¿qué debería hacerse con estas prestaciones?. Si España se mira en el espejo europeo verá que los requisitos para recibir estas prestaciones son los más laxos, junto a Irlanda, de toda la UE. Así, en la mayoría de los países, las pensiones de viudedad son de mayor cuantía, pero no se otorgan de forma tan indiscriminada como en España, donde basta que el fallecido estuviera cotizando a la Seguridad Social o reúna unos requisitos mínimos de cotización. Así, en muchos países europeos estas prestaciones son incompatibles con otras rentas, sobre todo del trabajo. Es el caso de Francia e Italia, donde solo se perciben si la viuda o el viudo cobra menos de una cantidad. En Alemania, además, se ligan a la edad del beneficiario (son temporales para los más jóvenes) y a la existencia de hijos. Pero esta reforma aún no está sobre la mesa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario