¿Cómo hacer
una factura comercial para la exportación?
Es un documento administrativo que emite el vendedor
al realizar la expedición de la mercancía y tiene una función de carácter
contable, tanto para el vendedor como para el comprador.
Si se trata de una operación no comunitaria, el
comprador necesitará siempre este documento para poder realizar los trámites
aduaneros en el país de importación.
La estructura de una factura comercial no está sujeta
a ningún formato y las condiciones que debe cumplir se reflejan en el BOE nº
2983 del 13 de Diciembre de 1985 y el Reglamento CEE 2454/93 y son básicamente
los siguientes:
- Fecha, nombres y razones comerciales de vendedor y
comprador.
- Denominación precisa y cantidad de mercancía.
- Precio unitario y total de la mercancía en la divisa pactada.
- Forma y condiciones de pago.
- Términos de entrega de la mercancía (hace referencia a los términos internacionales de negociación publicados por la Cámara de Comercio Internacional; se aconseja utilizar la versión del 2010).
- No es necesario que estén firmadas.
- Denominación precisa y cantidad de mercancía.
- Precio unitario y total de la mercancía en la divisa pactada.
- Forma y condiciones de pago.
- Términos de entrega de la mercancía (hace referencia a los términos internacionales de negociación publicados por la Cámara de Comercio Internacional; se aconseja utilizar la versión del 2010).
- No es necesario que estén firmadas.
Además de los datos que señala el Reglamento
Comunitario, deberán incluirse los siguientes:
- Número de identificación a efectos del IVA del
vendedor y del comprador (en operaciones intracomunitarias).
- Referencia al pedido o factura proforma.
- Origen de la mercancía.
- Medio de transporte.
- Referencia al pedido o factura proforma.
- Origen de la mercancía.
- Medio de transporte.
Si la factura estuviese emitida en una lengua no
oficial, la aduana podrá exigir traducción oficial de la factura.
Es aconsejable indicar la partida estadística, según
su codificación en el Arancel Aduanero Comunitario (TARIC) en las operaciones
no comunitarias, siendo necesarias en las operaciones comunitarias.
Una característica importante en las facturas de
exportación es que el importe de la venta no está sujeto a IVA, al no
considerarse, según la Ley del IVA, hecho imponible las entregas de bienes
fuera del territorio fiscal español.
En algunas circustancias, generalmente impuestas por
el comprador (importador), no siempre coinciden los datos consignados en la
factura comercial presentadas en la aduana de origen, donde se lleva a cabo el
despacho de exportación, con los datos señalados en la factura comercial
remitida al comprador (importador).
Este hecho es debido a que las mercancías,
mayoritariamente, tributan por su valor en aduana, es decir, derechos ad
valorem. Esta circunstancia lleva a que en países donde la administración de
aduanas es de dudosa reputación, los importadores, con el propósito de ingresar
una menor cantidad en concepto de derechos arancelarios, presenten facturas
comerciales con un menor importe.
Esta práctica, ilegal a todas luces, conlleva
sanciones económicas a los importadores que la ejercen, pudiendo peligrar las
ventas de la empresas exportadora en aquel país.
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