jueves, 16 de enero de 2014

FISCAL - LA BAJA DE CONTIZACION DE LAS ACCIONES 2014

Si la cotización baja, aprovéchese

Si vende acciones antes de que transcurra un año desde que las adquirió y tiene pérdidas, obtendrá una ventaja fiscal. ¡Incluso si las recompra al día siguiente y no espera los dos meses previstos por la ley!

Venda y compre

Baja la cotización. Hace unos meses usted adquirió acciones en bolsa, con la intención de mantenerlas en cartera durante varios años. Apunte. Pues bien, si han bajado de cotización y todavía no ha pasado un año desde la fecha de compra, véndalas y recómprelas a continuación (por ejemplo, al día siguiente, de forma que no haya diferencia entre el precio de venta y el precio de compra y la operación sea neutra).
Sin cambios aparentes. Es cierto que, a primera vista, esto no supondrá ningún cambio:
  • Por un lado, seguirá teniendo el mismo número de acciones de la misma empresa.
  • Además, la pérdida generada no tendrá incidencia en su IRPF. ¡Atención! Recuerde que para computar la pérdida debe dejar pasar dos meses entre la fecha de venta y la de recompra (plazo que, en su caso, no se habrá cumplido).
¿Dónde está la ventaja? Pues bien, si en apariencia todo sigue igual, ¿dónde está la ventaja de vender con pérdidas y comprar al día siguiente? Siga leyendo...

La pérdida queda “a la espera”

Venta definitiva. La ventaja reside en el hecho de que la pérdida que no puede computar ahora se computará el año en el que venda definitivamente las acciones. Apunte. Así, en dicho año deberá declarar dos cantidades:
  • Por un lado, la ganancia o pérdida derivadas de la segunda transmisión (la diferencia entre el precio de venta definitivo y el precio pagado en la recompra). Apunte. Como, en general, habrá pasado más de un año entre la fecha de la recompra y la de venta, la ganancia tributará en el IRPF junto con el resto de rentas del ahorro al tipo fijo de entre el 21% y el 27%.
  • Por otro lado, deberá declarar la pérdida sufrida en la venta inicial . Apunte. Dado que dicha pérdida se produjo por la venta de unas acciones que hacía menos de un año que había adquirido, podrá computarla en la base general del IRPF, de forma que podrá ahorrar mucho dinero.
Ventaja. Es decir, la pérdida inicial queda “latente” y se computará después, cuando las acciones salgan definitivamente de su patrimonio. Por tanto, las ventajas derivadas de haber vendido con pérdidas al principio no se pierden, y se disfrutan en el futuro ( consulta V2614-13, 7 de agosto de 2013 ).
Ejemplo. El 1 de abril de 2013 usted compró en bolsa 1.000 acciones a 10 euros la acción. Apunte. Vea cuál será su tributación en 2016 si en dicho año las vende por 15 euros cada una:
  • Supuesto 1. Desde la fecha de compra hasta 2016 usted no hace nada.
  • Supuesto 2. En marzo de 2014 las vendió a 7 euros y las recompró al día siguiente por el mismo precio.
ConceptoSupuesto 1Supuesto 2
Ganancia base general-- 3.000 (1)
Cuota IRPF (47%)-- 1.410
Ganancia base del ahorro5.0008.000 (2)
Cuota IRPF (19-21%)9501.560
Cuota total IRPF 2016950150
1. La pérdida generada en 2014 podrá computarla en la base general de 2016 y reducir la tributación en función del tipo marginal que sea aplicable.
2. Diferencia entre el precio de venta (15.000) y el de recompra (7.000). Tributa en la base del ahorro al haber pasado más de un año.
La pérdida patrimonial que ahora no compute podrá aplicarla en la declaración del IRPF del año en el que transmita las acciones definitivamente. Esto le permitirá reducir su tributación y ahorrar dinero.

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