Si la cotización baja, aprovéchese
Si
vende acciones antes de que transcurra un año desde que las adquirió y
tiene pérdidas, obtendrá una ventaja fiscal. ¡Incluso si las recompra al
día siguiente y no espera los dos meses previstos por la ley!
Venda y compre
Baja la cotización. Hace unos meses usted adquirió acciones en bolsa, con la intención de mantenerlas en cartera durante varios años. Apunte. Pues bien, si han bajado de cotización y todavía no ha pasado un año desde la fecha de compra, véndalas y recómprelas a continuación (por ejemplo, al día siguiente, de forma que no haya diferencia entre el precio de venta y el precio de compra y la operación sea neutra).Sin cambios aparentes. Es cierto que, a primera vista, esto no supondrá ningún cambio:
- Por un lado, seguirá teniendo el mismo número de acciones de la misma empresa.
- Además, la pérdida generada no tendrá incidencia en su IRPF. ¡Atención! Recuerde que para computar la pérdida debe dejar pasar dos meses entre la fecha de venta y la de recompra (plazo que, en su caso, no se habrá cumplido).
La pérdida queda “a la espera”
Venta definitiva. La ventaja reside en el hecho de que la pérdida que no puede computar ahora se computará el año en el que venda definitivamente las acciones. Apunte. Así, en dicho año deberá declarar dos cantidades:- Por un lado, la ganancia o pérdida derivadas de la segunda transmisión (la diferencia entre el precio de venta definitivo y el precio pagado en la recompra). Apunte. Como, en general, habrá pasado más de un año entre la fecha de la recompra y la de venta, la ganancia tributará en el IRPF junto con el resto de rentas del ahorro al tipo fijo de entre el 21% y el 27%.
- Por otro lado, deberá declarar la pérdida sufrida en la venta inicial . Apunte. Dado que dicha pérdida se produjo por la venta de unas acciones que hacía menos de un año que había adquirido, podrá computarla en la base general del IRPF, de forma que podrá ahorrar mucho dinero.
Ejemplo. El 1 de abril de 2013 usted compró en bolsa 1.000 acciones a 10 euros la acción. Apunte. Vea cuál será su tributación en 2016 si en dicho año las vende por 15 euros cada una:
- Supuesto 1. Desde la fecha de compra hasta 2016 usted no hace nada.
- Supuesto 2. En marzo de 2014 las vendió a 7 euros y las recompró al día siguiente por el mismo precio.
Concepto | Supuesto 1 | Supuesto 2 |
Ganancia base general | - | - 3.000 (1) |
Cuota IRPF (47%) | - | - 1.410 |
Ganancia base del ahorro | 5.000 | 8.000 (2) |
Cuota IRPF (19-21%) | 950 | 1.560 |
Cuota total IRPF 2016 | 950 | 150 |
1.
La pérdida generada en 2014 podrá computarla en la base general de 2016
y reducir la tributación en función del tipo marginal que sea
aplicable.
2. Diferencia entre el precio de
venta (15.000) y el de recompra (7.000). Tributa en la base del ahorro
al haber pasado más de un año.
La pérdida patrimonial que ahora no
compute podrá aplicarla en la declaración del IRPF del año en el que
transmita las acciones definitivamente. Esto le permitirá reducir su
tributación y ahorrar dinero.
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