martes, 21 de enero de 2014

LABORAL - Novedades en materia de Seguridad Social que resultan de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, tanto las que afectan a las pensiones públicas como a las cotizaciones sociales


Novedades en materia de Seguridad Social que resultan de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, tanto las que afectan a las pensiones públicas como a las cotizaciones sociales
Disposiciones comentadas
Ir a Norma L 22/2013 de 23 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2014)
Ir a Norma Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.
Ir a Norma RDL 16/2013 de 20 Dic. (medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores)
I. INTRODUCCIÓN
Como viene siendo habitual, la publicación de la L 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (1) , contiene diversas normas que afectan de lleno a la materia de Seguridad Social; a saber:
  • - de un lado, el título IV dedicado a «las pensiones públicas», relativo, entre otras materias, a las limitaciones al señalamiento inicial de las pensiones públicas, la revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas, el sistema de complementos para mínimos, así como la fijación de la cuantía de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez;
  • - y de otro lado, el título VIII que tiene por rúbrica «Cotizaciones sociales», cuya finalidad consiste en actualizar las bases de cotización, fijar los tipos de cotización aplicables, y recoger los tipos de aportación del Estado a los Regímenes Especiales de los funcionarios.
A dichas importantes materias se une un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales que se refieren igualmente a la Seguridad Social en sus distintos campos, esto es, prestaciones, cotización y bonificaciones cuya vigencia en alguno de los casos es de carácter indefinida, a pesar de que la temporalidad de las normas contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado constituye una de sus características (2) .
No obstante, en los días 21 y 26 de diciembre de 2013 se han publicado dos normas, cuyo contenido afecta a la materia objeto del presente trabajo (3) , y que son:
II. NORMAS SOBRE PENSIONES PÚBLICAS
1. Factor de sostenibilidad e índice de revalorización
La situación de la crisis económica actual da lugar a un elevado déficit del sistema de la Seguridad Social, con la consiguiente utilización del Fondo de Reserva (4) .
Ante este hecho indiscutible, la reforma de la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social era una consecuencia inevitable y, de ahí, la necesidad de vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social al factor de sostenibilidad (5) , esto es, a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de una fórmula matemática compleja. Dicho parámetro se aplicará a partir de 2019.
En consecuencia, el importe de las pensiones contributivas, incluido el importe de la pensión mínima se incrementan en función del índice de revalorización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, determinado de acuerdo con una fórmula matemática, y con un límite mínimo de 0,25% ni superior a la variación porcentual del índice de precios de consumo en el periodo anual anterior, más 0,50% (6) .
Por ello, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social durante el año 2014 no se revalorizan en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para el presente año, sino que se incrementan en un mismo porcentaje para todas las pensiones (el 0,25%) (7) .
2. Pensiones contributivas
2.1. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
El importe mensual del límite máximo como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas es de 2.554,49 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que también están afectadas por el citado límite (8) .
No obstante, si el pensionista tiene derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, incluidas las pagas extraordinarias, dicho límite mensual debe adecuarse, con el fin de que la cuantía íntegra anual alcance o no supere la cantidad de 35.762,86 euros (9) .
2.2. Revalorización de pensiones
2.2.1. Ámbito de aplicación
El ámbito de la revalorización es amplísimo pues afecta a «las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva» (art. 48 LGSS). Por consiguiente, se incluyen (10) :
  • a) las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva;
  • b) las pensiones del extinguido SOVI.
2.2.2. Revalorización de pensiones no concurrentes
Las pensiones causadas con anterioridad a 1 de enero de 2014 se revalorizan en el 0,25%, por lo que no procederá la revalorización de aquellas pensiones cuyo hecho causante sea posterior a 31 de diciembre de 2013 (11) . La base revalorizable es el importe mensual que tuviera la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2013, excluido el recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, dado que por su carácter punitivo o sancionador queda fuera de la garantía legal de la revalorización (12) .
2.2.3. Revalorización de las pensiones concurrentes
La revalorización se efectúa aplicando a cada uno de los importes de las pensiones concurrentes el porcentaje del 0,25%, sin que la suma de las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas, pueda ser superior a la cantidad de 2.554,49 euros mensuales ó 35.762,86 euros anuales. Si por aplicación del tope máximo hay que minorar la cuantía del incremento, el exceso a absorber se distribuye proporcionalmente entre las cuantías que por revalorización hubieran correspondido a cada una de las pensiones de no existir el referido tope (13) .
En estos casos, solo se reconocen los complementos por mínimos si la suma de todas las pensiones concurrentes es inferior al mínimo que corresponda a aquella de las del sistema que lo tenga señalado en mayor cuantía, en cómputo anual, reconociéndose el importe para alcanzar la cuantía mínima (14) .
2.2.4. Concurrencia de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
Cuando las pensiones SOVI concurran con otras del sistema de la Seguridad Social u otras ajenas al mismo, se aplican las siguientes reglas:
  • - las pensiones SOVI no se revalorizan (15) ;
  • - las pensiones concurrentes a cargo de la Seguridad Social distintas a las del SOVI se revalorizan;
  • - no obstante, las pensiones SOVI concurrentes se revalorizan en el importe resultante de la diferencia entre la cuantía de 5.504,80 euros y la suma de las pensiones concurrentes, si bien esta diferencia no tiene el carácter de consolidable.
No se consideran concurrentes con las pensiones del SOVI, las siguientes pensiones o subsidios (16) :
Aunque la pensión del SOVI no se revalorice, la misma se tiene en cuenta como pensión del sistema de la Seguridad Social a efectos de determinar el límite máximo de las pensiones.
Por último, se contempla la compatibilidad de la pensión SOVI con las pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social (18) , remitiéndose a los importes revalorizables de las pensiones SOVI (es decir, a la cuantía de 5.504,80 euros en cómputo anual). En caso de superarse dicho límite, el importe aludido se minora en la cuantía necesaria para no superar el mismo (19) .
2.2.5. Revalorización de las pensiones derivadas de contingencias profesionales
Para la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el importe anual de la pensión se divide por 14 y el cociente resultante se considera como importe mensual de la pensión, a efectos de aplicar la revalorización general. Esta cantidad incrementará el importe de cada mensualidad de la pensión salvo las de junio y noviembre, en las que dicho incremento será el doble (20) .
2.3. Complementos por mínimos
2.3.1. Su aplicación en pensión única
a) Complementos por mínimos en su totalidad.
El importe de la pensión se incrementa hasta alcanzar la cuantía mínima, si el titular no percibe rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores a 7.080,73 euros al año tratándose de pensiones sin complemento por cónyuge a cargo, o si los ingresos o rendimientos computables del pensionista y su cónyuge son inferiores a 8.259,75 euros anuales, tratándose de pensiones con complemento por cónyuge a cargo (21) .
Además, se mantiene el nuevo complemento por mínimo para pensiones de orfandad cuyo beneficiario menor de 18 años tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%, si bien su importe anual se eleva a 5.325,60 euros (380,40 euros mensuales) ( ) (22) , es decir, un cantidad superior a la cuantía de las pensiones no contributivas.
b) Reglas especiales para complementos con cónyuge a cargo.
Para tener derecho a estos complementos es preciso la convivencia y la dependencia económica del cónyuge con el titular de la pensión complementada, de acuerdo con las cuantías legalmente fijadas (23) .
Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.
Se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran las circunstancias siguientes:
  • a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, a los que se refiere la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la L 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro.
  • b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge sean inferiores a 8.259,75 euros anuales.
c) Complementos por mínimos por diferencias.
Si las mencionadas rentas son superiores a 7.080,73 ó 8.259,75 euros, pero la suma de los ingresos y la pensión ya revalorizada es inferior a la suma de 7.080,73 ó 8.259,75 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la pensión, se asigna un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión (24) .
d) Pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013.
Las pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir de 1 de enero de 2013 (25) tienen un régimen especial para el reconocimiento de los complementos por mínimos, puesto que deben cumplir el requisito de residencia en territorio nacional y tienen una limitación de cuantía adicional (26) .
En primer lugar, los beneficiarios de pensiones en su modalidad contributiva cuyo hecho causante se produzca a partir del día 1 de enero de 2013 sólo tienen derecho a percibir los complementos por mínimos siempre que residan en territorio español, para lo que se tienen en cuenta las siguientes reglas (27) :
  • 1ª) La residencia en territorio español se acreditará de conformidad con lo previsto en el RD 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.No obstante, la aportación del certificado de empadronamiento será necesaria cuando el interesado no preste su consentimiento para que sus datos puedan ser consultados a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según lo establecido en el art. único, apartado 3, párrafo 3º, del RD 523/2006, de 28 de abril.
  • 2ª) Se entenderá que el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico (28) .
  • 3ª) El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España.A estos efectos, podrá tenerse en cuenta la situación familiar, la existencia de motivos profesionales que le obliguen a desplazarse con tanta frecuencia, el hecho de disponer en España de un empleo estable o su intención de tenerlo.
  • 4ª) En caso de incumplimiento del requisito de residencia, la pérdida del derecho al complemento por mínimos tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca dicha circunstancia.
  • 5ª) Los complementos por mínimos de las pensiones no tienen carácter consolidable y se extinguirán por el incumplimiento de los requisitos de ingresos o de residencia, exigidos para su obtención.
En el supuesto de que, con posterioridad a la extinción, volviera a darse alguna de las circunstancias determinantes para su reconocimiento, los complementos por mínimos no se rehabilitarán a iniciativa de la entidad gestora, sino previa solicitud y acreditación de los correspondientes requisitos por parte del interesado.
En segundo lugar, e igualmente para las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013, el importe de los complementos por mínimos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva (29) .
2.3.2. Su aplicación en pensiones concurrentes
En los supuestos de concurrencia de pensiones, los complementos por mínimos son únicos para la situación del titular, y no para cada una de las pensiones. A estos efectos, se reconoce el complemento por mínimos si la suma de las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas, es inferior al mínimo de la pensión que lo tenga señalado en mayor cuantía, en cómputo anual, consistiendo en la cantidad necesaria para alcanzar dicha cuantía (30) .
3. Pensiones no contributivas
La cuantía de las pensiones de la Seguridad Social por jubilación e invalidez permanente, en su modalidad no contributiva, se fija en 5.122,60 euros anuales (31) .
Se establece un complemento de pensión fijado en 525 euros anuales (32) , para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal (33) . En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.
4. Prestaciones familiares por hijo a cargo
Se actualiza el límite de ingresos compatibles con la condición de beneficiario de las asignaciones por hijo a cargo [11.519,16 euros anuales] ( ) (34) , así como las cuantías de tales asignaciones en favor de hijos discapacitados con 18 ó más años, aplicando los mismos criterios que los señalados para pensiones, resultando los siguientes importes (35) :
  • - 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • - 4.390,80 euros anuales (365,90 euros mensuales): asignaciones económicas por hijo a cargo, con 18 ó más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • - 6.586,80 euros anuales (548,90 euros mensuales): asignaciones económicas por hijo a cargo, con 18 o más años de edad, un grado de discapacidad igual o superior al 75% y necesitando el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida.
5. Tablas de las cuantías mínimas de las pensiones y de la pensión mensual máxima para el año 2014
JUBILACIÓN
Jubilación: Titular con sesenta y cinco años CUANTÍAS ANUALES CUANTÍAS MENSUALES
 Con cónyuge a cargo 10.932,60 780,90
 Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal 8.860,60 632,90
 Con cónyuge NO a cargo 8.404,20 600,30
Titular menor de sesenta y cinco años CUANTÍAS ANUALES CUANTÍAS MENSUALES
 Con cónyuge a cargo 10.246,60 731,90
 Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal 8.288,00 592,00
 Con cónyuge NO a cargo 7.831,60 559,40
Titular con 65 años procedente de gran invalidez CUANTÍAS ANUALES CUANTÍAS MENSUALES
 Con cónyuge a cargo 16.399,60 1171,40
 Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal 13.291,60 949,40
 Con cónyuge NO a cargo 12.607,00 900,50
INCAPACIDAD PERMANENTE
GRAN INVALIDEZ CUANTÍAS ANUALES CUANTÍAS MENSUALES
 Con cónyuge a cargo 16.399,60 1171,40
 Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal 13.291,60 949,40
 Con cónyuge NO a cargo 12.607,00 900,50
Absoluta CUANTÍAS ANUALES CUANTÍAS MENSUALES
 Con cónyuge a cargo 10.932,60 780,90
 Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal 8.860,60 632,90
 Con cónyuge NO a cargo 8.404,20 600,30
Total: Titular con sesenta y cinco años CUANTÍAS ANUALES CUANTÍAS MENSUALES
 Con cónyuge a cargo 10.932,60 780,90
 Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal 8.860,60 632,90
 Con cónyuge NO a cargo 8.404,20 600,30
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años CUANTÍAS ANUALES CUANTÍAS MENSUALES
 Con cónyuge a cargo 10.246,60 731,90
 Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal 8.288,00 592,00
 Con cónyuge NO a cargo 7.831,60 559,40
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años CUANTÍAS ANUALES CUANTÍAS MENSUALES
 Con cónyuge a cargo 5.510,40 393,60
 Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal 5.510,40 393,60
 Con cónyuge NO a cargo 4.969,86 354,99
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años CUANTÍAS ANUALES CUANTÍAS MENSUALES
 Con cónyuge a cargo 10.932,60 780,90
 Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal 8.860,60 632,90
 Con cónyuge NO a cargo 8.404,20 600,30
VIUDEDAD
Viudedad: CUANTÍAS ANUALES CUANTÍAS MENSUALES
Titular con cargas familiares 10.246,60 731,90
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% 8.860,60 632,90
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 8.288,00 592,00
Titular con menos de sesenta años 6.707,40 479,10
ORFANDAD
Orfandad: CUANTÍAS ANUALES CUANTÍAS MENSUALES
Por beneficiario 2.706,20 193,30
orfandad absoluta: un beneficiario 9.413,60 672,40
orfandad absoluta: varios beneficiarios 2.706,20 + 6.707,40/número de beneficiarios 193,30 + 479,10/número de beneficiarios
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% 5.325,60 380,40
PRESTACIONES A FAVOR DE FAMILIARES
En favor de familiares: CUANTÍAS ANUALES CUANTÍAS MENSUALES
Por beneficiario 2.706,20 193,30
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:    
– Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 6.542,20 467,30
– Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 6.161,40 440,10
Varios beneficiarios: El mínimo + prorratear /N 2.706,20 + 4.001,20/N 193,30 + 285,80/N
SOVI
PENSIONES SOVI CUANTÍAS ANUALES CUANTÍAS MENSUALES
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes 5.667,20 404,80
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez concurrentes 5.504,80 393,20
PENSIÓN MÁXIMA Y JUBILACIÓN E INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVAS
  CUANTÍAS ANUALES CUANTÍAS MENSUALES
PENSIÓN MÁXIMA 35.762,86 2554,49
PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVAS 5.122,60 365,90
PRESTACIONES POR HIJO A CARGO
Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años: CUANTÍAS ANUALES CUANTÍAS MENSUALES
Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % 4.390,80 365,90
Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 % y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida 6.586,80 548,90
LÍMITES DE INGRESOS EN COMPLEMENTOS PARA MÍNIMOS
LÍMITE DE INGRESOS COMPLEMENTOS PARA MÍNIMOS CUANTÍA ANUAL
sin cónyuge a cargo 7.080,73
con cónyuge a cargo 8.259,75
SUBSIDIOS LEY GENERAL DE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Subsidio de garantía de ingresos mínimos 149,86 2098,04
Subsidio por ayuda de tercera persona 58,45 818,30
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte 62,90 754,80
III. COTIZACIONES SOCIALES
El título VIII bajo la rúbrica «cotizaciones sociales» contiene las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2014 (art. 128) y la cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2014 (art. 129).
1. Cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
1.1. Topes máximo y mínimo
Se actualiza el tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, pues se fija en 3.597,00 euros mensuales. Por el contrario, se mantiene el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional al remitirse a las cuantías del salario mínimo interprofesional, incrementadas en un sexto (36) , con lo que no podrá ser inferior a 753,00 euros mensuales.
El incremento del tope máximo supone un aumento del 5% respecto de la cuantía fijada en el año 2013 con un claro objetivo de mejorar los ingresos del sistema de la Seguridad Social, dado que el tope mínimo permanece inalterado.
1.2. Cotización al Régimen General
1.2.1. Bases y tipos de cotización
Se incrementan las bases máximas de cotización y se mantienen las bases mínimas de cotización, dentro de las que deben estar comprendidas las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General (37) . De un lado, las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán de 3.597,00 euros mensuales o de 119,90 euros diarios (lo que representa un aumento del 5%). De otro lado, las bases mínimas de cotización se incrementan en el mismo porcentaje en que aumenta el salario mínimo interprofesional, esto es, en el 0%.
Se mantienen los tipos de cotización al Régimen General para las contingencias comunes (el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa, y el 4,70% a cargo del trabajador). Ahora bien, los porcentajes de la tarifa de primas para la cotización por contingencias profesionales se modifican en las nuevas cuantías contenidas en la disp. final 19ª de la L 22/2013, que da una nueva redacción a la disp. adic. 4ª de la L 42/2006.
1.2.2. Cotización adicional por horas extraordinarias
Los tipos de cotización adicional por horas extraordinarias permanecen inalterados en los siguientes porcentajes (38) :
  • - horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor: el 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador);
  • - y restantes horas extraordinarias: 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador) respectivamente.
1.2.3. Cotización de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos
Las bases máximas de cotización por contingencias comunes aplicables a los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos se actualizan en las cuantías de 3.597,00 euros mensuales o de 119,90 euros diarios, remitiéndose al Ministerio de Empleo y Seguridad Social el establecimiento de las bases de cotización a cuenta de estos dos últimos colectivos.
1.2.4. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
Respecto de las bases mínimas y máximas de cotización, debe subrayarse:
  • 1º) Se mantienen las cuantías de las bases mínimas mensuales de cotización y de las bases diarias de cotización por jornadas reales pues se incrementan en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (39) .
  • 2º) Las bases máximas de cotización mensuales se incrementan en un porcentaje superior al salario mínimo interprofesional (aproximadamente un 20,08% de aumento), pues su importe es de de 2.595,60 euros mensuales (antes 2.161,50 euros mensuales).
Respecto de los tipos de cotización, se mantienen salvo respecto de los aplicables durante el periodo de actividad a los trabajadores encuadrados en los grupos de grupos de cotización 2 a 11, que aumentan hasta el 21,55%, siendo el 16,85% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador (40) . Asimismo, la cotización por contingencias profesionales se rige por la tarifa de primas contenida en la disp. adic. 4ª de la L 42/2006, que se modifica por la disp. final 19ª de la L 22/2013.
Finalmente, y respecto a las reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización durante los periodos de actividad con prestación de servicios, encontramos dos novedades:
  • 1ª) Se mantiene el límite a la cuota a ingresar respecto de los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, puesto que la cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes o 12,13 euros por jornada real trabajada.
  • 2ª) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción para las bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, se aumenta hasta 6,50 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 10,35%. Y para las bases de cotización superiores a estas cifras se establece igualmente un límite mínimo a ingresar, puesto que la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 60,25 euros mensuales o 2,62 euros por jornada real trabajada.
1.2.5. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Las bases de cotización para este sistema especial permanecen idénticas, por lo que las novedades afectan a los tipos de cotización, lo que determinará un aumento de las cuotas a ingresar.
a) Base de cotización.
Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2014 se determinan actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2013, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional y éste no ha experimentado ningún aumento. En consecuencia, se mantienen las cuantías de los ocho tramos de retribución a tener en cuenta para calcular la base cotización por contingencias comunes y profesionales. En concreto, la escala es la siguiente (41) :
Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias

€/mes
Base de cotización

€/mes
1.º Hasta 172,05 147,86
2.º Desde 172,06 hasta 268,80 244,62
3.º Desde 268,81 hasta 365,60 341,40
4.º Desde 365,61 hasta 462,40 438,17
5.º Desde 462,41 hasta 559,10 534,95
6.º Desde 559,11 hasta 655,90 631,73
7.º Desde 655,91 hasta 753,00 753,00
8.º Desde 753,01 790,65
La actualización anual de las retribuciones y las bases de cotización de la escala desde el año 2014 hasta el año 2018 se lleva a cabo teniendo en cuenta el incremento del salario mínimo interprofesional en cada uno de los años (42) .
b) Tipo de cotización.
El tipo de cotización por contingencias comunes aumenta hasta el 23,80%, siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado (43) .
Se mantiene el tipo aplicable para contingencias profesionales en el 1,10%.
c) Reducciones en las cuotas
Durante el año 2014 se aplica una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial, prevista para los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011; y la ampliación de la reducción con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas, en los términos previstos en el art. 9 de la L 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Estos beneficios en la cotización no se aplican en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.
1.3. Cotización a los Regímenes Especiales
1.3.1. Régimen Especial de Autónomos
Se actualizan las bases máxima y mínima de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan una edad inferior a 47 años (3.597,00 y 875,70 euros mensuales respectivamente) y las bases máxima y mínima de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan cumplida la edad de 48 o más años (1.926,60 y 944,40 euros mensuales respectivamente). El incremento de la base máxima y la base mínima de cotización supone un aumento del 5% y 1,99% respecto de las cuantías fijadas en el año 2013 con un claro objetivo de mejorar los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
No obstante, la base mínima de cotización correspondiente a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General se puede aplicar en dos supuestos (44) :
  • a) Para los autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
  • b) Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en la disp. adic. 27ª LGSS y del art. 21.3 de la L 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
El tipo de cotización permanece en el 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%. Para la cotización por contingencias profesionales se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disp. adic. 4ª de la L 42/2006, que se modifica por la disp. final 19ª de la L 22/2013.
1.3.2. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Se actualizan las bases de cotización por las que puede optar el trabajador respecto de las contingencias de cobertura obligatoria. En concreto, se aplican tipos diferentes según que el trabajador agrario opte por:
  • a) una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.050,90 euros mensuales, con lo que el tipo de cotización aplicable será el 18,75%;
  • b) si se opta por una base de cotización superior a 1.050,90 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
1.3.3. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
Serán de aplicación los topes máximo y mínimo y las bases de cotización del Régimen General, salvo para los trabajadores incluidos en los grupos 2º y 3º de cotización del art. 19.5 del D 2864/1974, de 30 de agosto.
1.3.4. Régimen Especial de la Minería del Carbón
Se prevé la normalización de las bases de cotización de acuerdo con las reglas contenidas en el núm. 8 del art. 128, y de acuerdo con las mismas se faculta al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para fijar la cuantía de dichas bases normalizadas (45) .
1.4. Base de cotización durante la percepción del desempleo contributivo
La norma legal distingue las bases de cotización durante la percepción de la prestación por desempleo a nivel contributivo, según esta última tenga su causa bien en una extinción de la relación laboral, bien en una suspensión temporal de la relación laboral o reducción temporal de jornada.
  • - En caso de desempleo contributivo por extinción de la relación laboral, la base de cotización coincide con la base reguladora de la prestación (46) , con respeto del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional.
  • - En caso de desempleo contributivo por suspensión temporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada, la base de cotización será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y profesionales anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.
Durante la percepción de la prestación sólo se actualiza la base de cotización cuando resulte inferior a la base mínima de cotización vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo y hasta dicho tope.
1.5. Base de cotización durante la percepción de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, al régimen correspondiente, será la base reguladora de dicha prestación (47) , con respeto del importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen.
Aquellos colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una base inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cotizarán por una base de cotización reducida durante la percepción de la prestación por cese de actividad.
1.6. Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos
Se mantienen las bases y tipos de cotización para las contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos (48) , salvo el tipo de cotización por desempleo en los supuestos de contratación determinada a tiempo parcial que se reduce en un 1% (49) .
Los tipos de cotización por estas contingencias son los siguientes:
  • A) Desempleo:
    • a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05% (5,50% a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador).
    • b) Contratación de duración determinada a tiempo completo: 8,30% (6,70% a cargo del empresario y 1,60% a cargo del trabajador).
    • c) Contratación de duración determinada a tiempo parcial: 8,30% (6,70% a cargo del empresario y 1,60% a cargo del trabajador).
    • d) Trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual:
      • - contratos concretos de duración determinada (prácticas, inserción, relevo, interinidad) y discapacitados: 7,05% (5,50% a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador);
      • - los demás eventuales: 8,30% (6,70% a cargo del empresario y 1,60% a cargo del trabajador).
  • B) FOGASA: 0,20% a cargo exclusivo de la empresa, salvo para los trabajadores agrarios por cuenta ajena que es del 0,10% a cargo exclusivo de la empresa.
  • C) Formación Profesional: 0,70% (0,60% a cargo de la empresa y 0,10% a cargo del trabajador). Si son trabajadores agrarios por cuenta ajena, se aplica el tipo del 0,18% (0,15% a cargo de la empresa, y 0,03% a cargo del trabajador).
  • D) Para la protección por cese de actividad el tipo es del 2,20%.
1.7. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje
A diferencia del año anterior (50) , se mantienen las cuotas que el empresario y trabajador deben ingresar por contingencias profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en los contratos para la formación y el aprendizaje, pues las mismas se incrementan en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.
1.8. Cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos y de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
El tipo de cotización adicional sobre la base de cotización aumenta para ambos colectivos, de acuerdo con la siguiente tabla:
AÑOS 2013 2014
TIPOS DE COTIZACIÓN A cargo empresa A cargo del trabajador Total A cargo empresa A cargo del trabajador Total
Bomberos 6,09% 1,21% 7,30% 6,67% 1,33% 8,00%
Ertzaintza 5,67% 1,13% 6,80% 5,92% 1,18% 7,10%
2. Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios
Se actualizan las cuantías de los tipos de aportación del Estado a las Mutualidades Generales de Funcionarios (5,17%, 9,36% y 5,12% para funcionarios civiles, personal militar y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia respectivamente), y se mantiene el porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en la MUFACE, ISFAS y MUGEJU (1,69% sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25%) (51) .
IV. OTRAS MODIFICACIONES
1. Indicador público de renta de efectos múltiples
Se mantienen las cuantías del «indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM), es decir, del indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos (52) . Las cuantías son las siguientes (53) :
AÑOS 2010 (54)
(en euros)
2011 (55)
(en euros)
2012 (56)
(en euros)
2013 (57)
(en euros)
2014 (58)
(en euros)
IPREM diario 17,75 17,75 17,75 17,75 17,75
IPREM mensual 532,51 532,51 532,51 532,51 532,51
IPREM anual 6.390,13 6.390,13 6.390,13 6.390,13 6.390,13
IPREM en cómputo anual (14) pagas) 7.455,14 7.455,14 7.455,14 7.455,14 7.455,14
IPREM en cómputo anual (12 pagas) 6.390,13 6.390,13 6.390,13 6.390,13 6.390,13
2. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
La disp. final 19ª de la L 22/2013 recoge la nueva tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (59) . Su ámbito de aplicación es muy amplio puesto que se refiere a la cotización de los empresarios «cualquiera que sea el régimen de encuadramiento» (esto es, Régimen General o Especiales del sistema de la Seguridad Social sin distinción alguna), así como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
3. Reducciones en la cotización
La disp. adic. 78ª de la L 22/2013 mantiene las reducciones en la cotización por cambio de puesto de trabajo, que pueden aplicarse en dos casos (60) :
  • 1º) Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.- Cuando la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • 2º) Enfermedad profesional.- En aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador, se aplicará una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes (61) .
4. Bonificaciones en la cotización
De un lado, la disp. adic. 79ª de la L 22/2013 recoge para los meses de marzo y noviembre de 2014 una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional para las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en estos meses y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.
De otro lado, el RDL 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, contempla las siguientes bonificaciones:
1ª) Al establecer el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, amplía las bonificaciones existentes en la L 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, a estos contratos a tiempo parcial, disfrutándose de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato, no resultando de aplicación lo establecido en el art. 2.7 de la L 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (que sumaba 30 puntos porcentuales) (62) .
2ª) Al posibilitar celebrarse contratos de puesta a disposición entre la empresa usuaria y una ETT en los mismos supuestos, condiciones y requisitos que una empresa usuaria puede celebrar un contrato de trabajo en prácticas, se permite que las empresas usuarias tengan derecho a las bonificaciones previstas en el art. 7 de la L 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral cuando, sin solución de continuidad, concierten con los trabajadores (contratados previamente en prácticas y puestos a disposición de las empresas usuarias) un contrato de trabajo por tiempo indefinido (63) .
5. Pensión de viudedad
Se suspende la aplicación de la disposición adicional trigésima de la L 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, que incrementaba la cuantía de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, y cuyo importe equivaldría al 60% de la base reguladora (64) .
6. Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Se aplaza la ampliación de la cobertura por contingencias profesionales a todos los trabajadores que causen alta en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social prevista en la disposición adicional quincuagésima octava LGSS para el 1 de enero de 2013, hasta el 1 de enero de 2015 (65) .
7. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad
Nuevamente se deja sin efecto la ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad «durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo» previsto en la L 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, hasta el 1 de enero de 2015 (66) .
8. Trabajadores autónomos a tiempo parcial
Se suspende hasta el 1 de enero de 2015, la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia a tiempo parcial estén incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como que se establezca un sistema de cotización a tiempo parcial para este colectivo (67) .
9. Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General
La disp. final 3ª del RDL 16/2013, de 20 de diciembre, modifica el art. 109 LGSS con la finalidad de incluir en la base de cotización nuevos conceptos que antes estaban expresamente excluidos de la misma, con la consiguiente obligación de cotizar por los mismos. La finalidad es la misma que la mencionada al referirnos a la elevación del tope máximo y bases máxima de cotización; a saber: mejorar los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
En consecuencia, la nueva redacción del precepto trata de clarificar desde una óptica claramente restrictiva los conceptos que pueden excluirse de la base de cotización, lo que se pone de manifiesto de dos modificaciones de redacción:
  • a) Se incorporan a la base de cotización cualquier tipo de remuneración «tanto en metálico como en especie», poniendo fin a la posibilidad de excluir de la base de cotización a prestaciones, bienes o derechos que los trabajadores disfrutasen y que su pago o su falta de ingreso en definitiva corriese a cargo de la empresa.
  • b) La redacción de los conceptos excluidos de la base de cotización es mucho más restrictiva no sólo en cuanto a su enumeración sino en cuanto a su formulación genérica puesto que se hace referencia a que «únicamente» no se computan los conceptos excluidos, debiendo interpretarse de manera restrictiva y sin que sea posible una interpretación ampliatoria de los mismos.
En consecuencia, la base de cotización deberá integrase, entre otros, por los siguientes nuevos conceptos (68) :
  • 1º) Los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
  • 2º) Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquel.
  • 3º) Los pluses de transporte urbano y de distancia o los que les sustituyan, por desplazamiento del trabajador desde su residencia al centro habitual de trabajo.
  • 4º) Las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social, esto es, las cantidades dinerarias entregadas directamente por los empresarios a sus trabajadores o asimilados, así como las aportaciones efectuadas por aquéllos a los planes de pensiones y a los sistemas de previsión social complementaria de sus trabajadores, salvo que se traten de mejoras de prestaciones por incapacidad temporal (que están excluidas de la base de cotización).
  • 5º) La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades.
  • 6º) Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el art. 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • 7º) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado, teniendo dicha consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la administración pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados.
  • 8º) Las primas o cuotas satisfechas por el empresario en virtud de contrato de seguro de accidente laboral, enfermedad profesional o de responsabilidad civil del trabajador, así como las primas o cuotas satisfechas por aquel a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad común del trabajador.
  • 9º) La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
  • 10º) En general, las asignaciones asistenciales, salvo las asignaciones destinadas por las empresas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
Finalmente, y con el objetivo de controlar los conceptos que las empresas puedan excluir de la base de cotización, se establece la obligación empresarial de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
10. Fomento del trabajo a tiempo parcial
El art. 1 del RDL 16/2013, de 20 de diciembre, flexibiliza en gran medida el contrato a tiempo parcial con el objetivo de impulsar la utilización de este tipo de contratos y, por ello, da una nueva redacción a los apartados 4 y 5 del art. 12 ET. En concreto, las novedades más significativas son las siguientes:
1ª) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo los supuestos previstos en el art. 35.3 ET (esto es, para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes) (69) .
2ª) Las horas complementarias resultan modificadas en los siguientes aspectos:
  • - Cabe formalizar el pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida y temporales, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
  • - Aumenta el número de horas complementarias pactadas que no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, salvo previsión expresa en convenio colectivo con unos límites absolutos entre el 30% y 60%.
  • - Se reduce el plazo de preaviso para realizar las horas complementarias que pasa a ser de 3 días (antes 7 días), salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
  • - Se distingue entre las horas complementarias pactadas y las voluntarias. La distinción es la siguiente: a) las horas complementarias pactadas son de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el pacto; y b) las horas complementarias voluntarias pueden ofrecerse al trabajador en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, con un límite máximo del 15% de las horas ordinarias del contrato (salvo que el convenio las amplíe hasta un 30%) y la negativa a realizarlas no constituye conducta laboral sancionable.
3ª) Se establece la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, debiendo totalizarse mensualmente y entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Por ello, el empresario debe conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Estas obligaciones de registro de la jornada no se aplican respecto a los empleados de hogar contratados a tiempo parcial (70) .
11. Incapacidad temporal
La disp. final 4ª de la L 22/2013 modifica determinados aspectos de la colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social y de la incapacidad temporal. En concreto, las novedades más significativas son:
  • 1ª) Recoge expresamente el concepto de colaboración obligatoria en el pago de prestaciones económicas a los trabajadores, posibilitando al Ministerio de Empleo suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas (71) .
  • 2ª) Recoge en nuevo régimen jurídico de la extinción del derecho del subsidio de incapacidad temporal (72) , haciendo constar expresamente en los plazos de duración que se computan como días «naturales».
  • 3ª) Se contempla la posibilidad de suspender cautelarmente el derecho al subsidio de incapacidad temporal en caso de incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las Mutuas para examen y reconocimiento médico (73) , debiendo desarrollarse reglamentariamente el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...