jueves, 2 de enero de 2014

LABORAL - FISCAL - Una vuelta de tuerca a la reforma laboral de 2012

El Real Decreto-ley 16/2013: Una vuelta de tuerca a la reforma laboral de 2012


El 22 de diciembre de 2013 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores que, como reconoce en su exposición de motivos, realiza ajustes “menores” a la reforma laboral llevada a cabo en 2012 ante el “crecimiento del empleo todavía moderado”.
La norma justifica su existencia en la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, cuales son principalmente la persistencia de elevadas tasas de desempleo o la especificación del concepto de grupo de empresas a efectos de la exigencia de las aportaciones económicas por despidos de trabajadores de cincuenta o más años a fin de garantizar la seguridad jurídica.
Para dinamizar el mercado de trabajo, el Real Decreto-ley lleva a cabo diversas medidas, básicamente a través de la modificación del Estatuto de los Trabajadores, de la reforma laboral de 2012, de las medidas de apoyo al emprendedor y concordantes. A continuación las estudiamos con detalle.
1) FOMENTO DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO DE TRABAJO (arts. 12.4 y 5 ET; art. 9.2, 4 y 5 L 3/2012)
En lo que afecta al contrato a tiempo parcial, el artículo 1.Uno del real Decreto-ley modifica el contrato a tiempo parcial regulado en los apartados 4 y 5 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 2 hace lo mismo con el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores regulado por el artículo 4 de la Ley 3/2012 de la reforma laboral, a fin de introducir una variante a tiempo parcial.
Se trata de fomentar este contrato como medio para dinamizar el empleo y las medidas concretas en que ello se traduce son las siguientes:
- Desaparece el requisito de formalizar este contrato en un modelo preestablecido.
- La distribución de las horas contratadas será la prevista en convenio colectivo y no la que figura en el contrato como hasta ahora.
- Se limita la forma partida de jornada en este contrato, ya que ahora únicamente permite una interrupción de no ser que el convenio colectivo aplicable establezca otra cosa (hasta ahora no había referencia alguna al número de interrupciones, quedando por tanto a la libre voluntad de las partes).
- Una importantísima modificación es que ahora la regla general pasa a ser que los trabajadores a tiempo parcial NO pueden realizar horas extras, salvo las trabajadas en exceso para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
- Desaparece la preferencia que tenían los trabajadores que acordaban la conversión voluntaria de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que solicitaban el retorno a la situación anterior, así como aquellos contratados inicialmente a tiempo parcial que habían prestado servicios durante 3 o más años, para acceder a un puesto de trabajo vacante en la empresa de su mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Otra importante modificación es la relativa a las horas complementarias en el contrato a tiempo parcial, respecto a las cuales:
• Desaparece el requisito de formalizar el pacto sobre las mismas en modelo preestablecido.
• Podrán realizarse aunque el contrato no sea indefinido.
• Ahora la jornada de trabajo debe ser de al menos 10 horas semanales en cómputo anual.
• El nº de horas complementarias pactadas no puede exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo (antes del 15%), salvo que los convenios colectivos establezcan otro límite, que no puede ser inferior a dicho 30% ni superior al 60% (antes no había límite inferior).
• Desaparece la obligatoriedad de que su distribución y forma de realizarlas obedezca a lo establecido en convenio o en pacto particular.
• El trabajador deberá conocer el día y la hora de su realización con una antelación mínima de 3 días (antes 7), que puede ser incluso inferior si el convenio colectivo así lo establece.
- Se introduce una novedad que supone una ampliación de jornada en algunos supuestos. Y es que, sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial indefinidos con una jornada de trabajo de al menos 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, en un máximo del 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador no puede sancionarse.
- Otra novedad es que a partir de ahora, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador del resumen de todas las horas realizadas (ordinarias y complementarias) en cada mes, junto con el recibo de salarios.
Y el empresario deberá conservar esos resúmenes mensuales durante al menos 4 años.
Si se incumplen estas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Esta obligación no se aplica respecto a los empleados de hogar contratados a tiempo parcial. (art. 9.3 bis RD 1620/2011)
- Se introduce una importante modificación y es que el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, que hasta ahora únicamente cabía a jornada completa, pasa a poder realizarse a tiempo parcial, en cuyo caso los incentivos fiscales y las bonificaciones en la cotización aplicables se disfrutarán de forma proporcional a la jornada.
- Se aplican las deducciones por creación de empleo establecidas en el Impuesto sobre Sociedades a los contratos a tiempo parcial que se realicen, en forma proporcional a la jornada de trabajo. (art. 43.4 RDLeg. 4/2004)
- El tipo de cotización previsto en la LPGEº 2014 para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial se reducirá en 1%, de forma que el tipo de cotización será del 8,30% (6,70% a cargo del empresario y 1,60% a cargo del trabajador). (D.A. 1ª RDLey 16/2013)
2) PERIODO DE PRUEBA EN CONTRATOS TEMPORALES (art.14.1 y 3 ET)
Se introduce una corrección en cuanto al periodo de prueba en los contratos de duración determinada de obra o servicio, por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos o de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Y es que con la nueva normativa, si se conciertan por un tiempo no superior a 6 meses, dicho periodo de prueba no puede exceder de un mes (salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa).
Asimismo se rectifican las situaciones que interrumpen el cómputo del periodo de prueba por acuerdo de las partes, incluyendo el riesgo durante el embarazo, el riesgo durante la lactancia y la paternidad (antes sólo IT, maternidad, adopción y acogimiento).
3) REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL DE MENOR DE 12 AÑOS (art.37.5 ET)
Una importante novedad es que, a partir de ahora, la reducción de entre 1/8 y la mitad de la jornada por guarda legal por cuidado directo de un menor de 8 años pasa a ser de un menor de 12 años.
4) POSIBILIDAD DE QUE LAS ETTs CELEBREN CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN EN PRÁCTICAS (art. 6.2, 7.1 y 10.2 L 14/1994; art. 7.2 L 3/2012)
Se introduce la posibilidad para las ETTs de celebrar contratos de trabajo en prácticas para ser puestos a disposición de las empresas usuarias, no sólo de contratos para la formación y el aprendizaje como hasta ahora.
5) CONCRECIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA DE OTRO SECTOR DE ACTIVIDAD EN LOS INCENTIVOS POR LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA (art. 9.2 L 11/2013)
Conforme estableció la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor, las empresas y autónomos que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años tienen derecho a una reducción en la cuota empresarial del 100% o del 75%, dependiendo del volumen de la plantilla, durante 12 meses, prorrogables por otros 12.
Para ello, uno de los requisitos es proceder de otro sector de actividad.
El Real Decreto-ley 16/2013 que ahora analizamos ha aclarado ese concepto de sector de actividad, al entender por tal el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
6) CONCEPTO DE GRUPO DE EMPRESAS A EFECTOS DE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS POR DESPIDOS QUE AFECTEN A TRABAJADORES DE 50 O MÁS AÑOS EN EMPRESAS CON BENEFICIOS (D.A. 16ª.1 L 27/2011)
Conforme se estableció en el art. 51.11 ET y desarrolló en la D.A. 16ª de la Ley 27/2011, las empresas con una plantilla superior a 100 trabajadores que tengan beneficios y realicen despidos colectivos cuyo porcentaje de despedidos de 50 años o más sea superior al porcentaje total de trabajadores mayores de esas edad en la empresa, deben realizar una aportación económica al Tesoro Público.
Los beneficios empresariales se refieren tanto a la empresa como al grupo de empresas del que aquélla forma parte, por lo que, el real decreto-ley 16/2013 ha considerado necesario esclarecer qué se considera grupo de empresas a estos efectos.
Así, ha añadido un párrafo a la D.A. 16ª indicada, conforme al cual se aplica el concepto de grupo de empresas establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio, si bien para la determinación del resultado del ejercicio solo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.
7) AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA REALIZAR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE NO VINCULADOS A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD O TÍTULOS DE FORMACIÓN (D.T. 8ª.2 L 3/2012)
Dicho plazo se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2014 (antes de 2013).
8) CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN (art. 109 LGSS)
El Real Decreto-ley 16/2013 ha modificado el art. 109 LGSS, que establece los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General, en cuanto a los siguientes puntos:
- Se especifica que en la base de cotización se incluye la remuneración tanto en metálico como en especie.
- Se detalla qué gastos de locomoción NO se incluyen en la base de cotización:
• Las asignaciones para gastos de locomoción cuando el trabajador se desplace fuera de su centro habitual de trabajo y utilice medios de transporte público u otros.
• Las asignaciones para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y alcance previstos en la normativa estatal del IRPF.
- Se introduce la obligatoriedad para los empresarios de comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, hayan sido o no incluidos en la base de cotización.
9) CUANTÍA DE LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN PARA DETERMINADOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (D.A. 2ª RDLey 16/2013)
Se introduce una novedad respecto a la base mínima de cotización de aquellos trabajadores autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de forma simultánea han tenido contratado a su servicio al menos a 10 trabajadores.
En ese caso, tal base mínima para el ejercicio siguiente ascenderá a la cuantía correspondiente a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Lo mismo se establece para los trabajadores autónomos incluidos en ese Régimen Especial al amparo de la D.A. 27ª de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
10) ORDENACIÓN DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN (D.F. 8ª RDLey 16/2013)
Se establece la obligación para el Gobierno de proceder a una reordenación normativa de los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social, sin especificar plazo alguno.
11) RÉGIMEN APLICABLE A LOS CONTRATOS VIGENTES (D.T. Única RDLey 16/2013)
Las horas complementarias pactadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2013 se regulan conforme a la normativa anterior, salvo que las partes acuerden modificarlo conforme a lo establecido en aquél.
Los periodos de prueba concertados antes, eso sí, continuarán rigiéndose por la normativa conforme a la que se celebraron.
12) DEROGACIÓN NORMATIVA (D.D. Única RDLey 16/2013)
El Real Decreto-ley 16/2013 ha derogado:
- El apdo. 3 de la D.A. 7ª LGSS, sobre reglas para la cotización por horas extraordinarias realizadas por trabajadores contratados a tiempo parcial.
- Cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a él o lo contradigan.
13) ENTRADA EN VIGOR (D.F. 10ª RDLey 16/2013)
El Real Decreto-ley 16/2013 ha entrado en vigor el día 22 de diciembre de 2013.
23 de diciembre de 2013.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...