Derecho a la prestación por maternidad a favor de extranjera que dispuso de autorización de residencia y trabajo que luego no fue renovada (TSJ Cataluña, Sala Social, S 21 oct. 2013. Rec. 4306/2013)
Sin desconocer la doctrina en contra, la Sala considera
que la denegación de la prestación solicitada con base en la no
renovación de los permisos necesarios de residencia y trabajo por
caducidad del plazo de solicitud se convertiría en el caso en una
cortapisa meramente formal y sin sentido.
- Jurisprudencia comentada
TSJ Cataluña, Sala de lo Social, S 6766/2013, 21 oct. Ponente: Jiménez Asenjo Gómez, Enrique
La justicia catalana ha dado la razón a una trabajadora extranjera no comunitaria que había solicitado la prestación por maternidad a la Seguridad Social y que le fue denegada porque no aportó la documentación requerida consistente en el permiso de residencia y trabajo en vigor. El Juzgado de lo Social estimó la demanda de la ciudadana extranjera, y aunque en el momento del hecho causante no tenía en su poder dicho permiso de residencia y trabajo -porque había dejado caducar la acción para su solicitud- el Tribunal Superior de Justicia avala la conclusión dictada en la instancia.
Efectivamente, la Sala entiende que es indiferente que el trabajador extranjero posea o no permiso de residencia o trabajo a los efectos de reconocimiento de los derechos derivados de su actividad laboral, entre ellos la prestación por maternidad. La trabajadora dispuso inicialmente de una autorización de residencia temporal y de trabajo aunque luego no fue renovada porque presento su solicitud fuera de los plazos legales, pero continuó estando de alta y cotizando por su trabajo, siendo actualmente titular de tarjeta de residencia concedida como familiar de un ciudadano comunitario (el padre de su hijo).
El artículo 7.1 LGSS, que describe el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social a los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, no puede interpretarse de forma restrictiva. Aunque la Sala no desconoce la doctrina en contra, sostiene que la denegación de la prestación solicitada con base en esa no renovación de los permisos necesarios es una barrera puramente formal que no tiene sentido, dado que la ciudadana extranjera, tanto por ser trabajadora en alta y cotizante a la Seguridad Social, como por su situación regular actual por ser esposa de un ciudadano comunitario (que en el momento del hecho causante era su pareja de hecho con un hijo en común) cumple dos condiciones que le permiten acceder al derecho reclamado.
La justicia catalana ha dado la razón a una trabajadora extranjera no comunitaria que había solicitado la prestación por maternidad a la Seguridad Social y que le fue denegada porque no aportó la documentación requerida consistente en el permiso de residencia y trabajo en vigor. El Juzgado de lo Social estimó la demanda de la ciudadana extranjera, y aunque en el momento del hecho causante no tenía en su poder dicho permiso de residencia y trabajo -porque había dejado caducar la acción para su solicitud- el Tribunal Superior de Justicia avala la conclusión dictada en la instancia.
Efectivamente, la Sala entiende que es indiferente que el trabajador extranjero posea o no permiso de residencia o trabajo a los efectos de reconocimiento de los derechos derivados de su actividad laboral, entre ellos la prestación por maternidad. La trabajadora dispuso inicialmente de una autorización de residencia temporal y de trabajo aunque luego no fue renovada porque presento su solicitud fuera de los plazos legales, pero continuó estando de alta y cotizando por su trabajo, siendo actualmente titular de tarjeta de residencia concedida como familiar de un ciudadano comunitario (el padre de su hijo).
El artículo 7.1 LGSS, que describe el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social a los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, no puede interpretarse de forma restrictiva. Aunque la Sala no desconoce la doctrina en contra, sostiene que la denegación de la prestación solicitada con base en esa no renovación de los permisos necesarios es una barrera puramente formal que no tiene sentido, dado que la ciudadana extranjera, tanto por ser trabajadora en alta y cotizante a la Seguridad Social, como por su situación regular actual por ser esposa de un ciudadano comunitario (que en el momento del hecho causante era su pareja de hecho con un hijo en común) cumple dos condiciones que le permiten acceder al derecho reclamado.
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