jueves, 16 de enero de 2014

FISCAL - la exportacion

Exportación fiscalmente eficiente



La caída del mercado interior ha obligado a la gran mayoría de las empresas a plantearse la exportación  como la única alternativa de supervivencia.
Exportar no es tan sencillo como  algunos políticos dicen. Es necesario ofrecer buenos productos,  tener una buena red de ventas, un precio competitivo, y asumir gastos de publicidad y de adecuación del producto al mercado al que se dirige. Por tanto, todo lo que suponga facilitar la financiación y disminuir costes y trabas administrativas mejorará las posibilidades exportadoras.
La administración en general, y la tributaria en particular, no se distinguen por la labor de allanar el terreno  al pequeño exportador.

Desaparecida la deducción fiscal para fomentar la implantación de empresas exportadoras en el exterior, aplicable en el  impuesto sobre sociedades para periodos anteriores al 2011, no ha habido ninguna otra iniciativa legislativa en esa dirección. Por tanto hay pensar en otras opciones que hagan que el coste fiscal sea lo más bajo posible, con la finalidad de rebajar el precio, manteniendo el margen.
¿Cuáles son estas opciones?  Una de ellas es localizar la empresa o parte de su actividad  en un país diferente del nuestro, que ofrezca mejores condiciones tributarias.
¿Cómo hacerlo? No existe una solución de general aplicación. Dependerá, entre otras cosas, de la actividad de la empresa, del sector, de la zona geográfica  en la que realice sus operaciones, y de  si la empresa es o no de nueva constitución.

El planteamiento no puede ser el mismo para una empresas que únicamente distribuyan, sin realizar manipulación alguna; que para aquellas otras que fabriquen el producto. Y dentro de estas últimas hay que diferenciar entre las que tengan sus instalaciones fabriles en nuestro país o fuera de él.
El caso más sencillo es el de la empresa distribuidora, cuyos proveedores  y clientes son extranjeros, pero de países diferentes. En este caso bastará con buscar un país tercero, que siga el criterio de territorialidad en cuanto a su tributación, o bien tenga un tipo impositivo bajo para operaciones de expot-import, y situar en él la empresa.
En el otro extremo está el caso de la empresa fabricante del producto, o bien manipuladora del mismo, cuyas  instalaciones están situadas en nuestro país. En este supuesto la opción pasa por delimitar los centros de coste o departamentos de la empresa, calcular el valor que se añade en cada uno de ellos al producto (según criterio de la  contabilidad analítica), y  situar algunos de estos centros de coste o departamentos, en una sociedad localizada en un país de tributación más benigna, dejando en España únicamente las fases productivas que no puedan desplazarse
Entre uno y otro caso existe una diversidad de situaciones que deben resolverse atendiendo a las particularidades de cada empresa.

Elección del país idóneo desde una óptica exclusivamente fiscal,  hay que buscar entre los que ofrecen tipos impositivos más bajos, los que siguen el criterio de territorialidad, los que aceptan  “tax ruling” (acuerdos particulares con la Administración fiscal del país), los que ofrecen deducciones especiales por emplazarse en su territorio, procurando dejar al margen los que  tengan la condición de “paraíso fiscal”.
A considerar:
La decisión del lugar donde se localice la empresa es libre para el empresario.
En cualquier caso, la empresa tiene que tener “substancia”, es decir, recursos humanos o materiales en el país en donde se ubique.
Hay países  que no siendo  “paraísos fiscales”, y teniendo una adecuada seguridad jurídica,  ofrecen mejores condiciones tributarias que el nuestro.
Hay que ser cuidadoso en la determinación de los precios de transferencia entre sociedades vinculadas sitas en diferentes países.
Reflexión: Para finalizar cabe hacerse la siguiente reflexión: El empresario tiene la obligación de tomar la mejor decisión para su empresa; las autoridades políticas y administrativas han de tomar la mejor decisión para el país, por tanto incumbe a estas últimas crear el clima administrativo-fiscal más idóneo para que las empresas se establezcan en su territorio y así generen empleo y riqueza.  Siendo así, ¿por qué en nuestro país no se da un mejor  trato fiscal a las empresas  exportadoras, como ocurre en otros países?  Evitaríamos que nuestras empresas se deslocalizaran y, tal vez, atraeríamos empresas extranjeras.



IVA de las operaciones internacionales e intracomunitarias

Conoce el funcionamiento del IVA y del modelo 349  correspondiente a las operaciones internacionales e intracomunitarias.
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Artículo elaborado porSanper Asesores
El IVA tiene un tratamiento distinto en las operaciones que realicemos con personas o empresas extranjeras. Tenemos que diferenciar entre las que se producen con países de la Unión Europea (llamadas adquisiciones y entregas intracomunitarias) y las que se producen con el resto  (llamadas importaciones y exportaciones).

Adquisiciones y entregas intracomunitarias

Cuando compramos bienes procedentes de otros estados de la UE, para que se consideren como tales es necesario que se cumplan una serie de requisitos:
  • El transporte ha de iniciarse desde otro estado de la UE y el destino tiene que ser la Península o Baleares. Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran territorios de aplicación del IVA.
  • El adquiriente y el transmitente tienen que ser empresarios o profesionales.
  • Los sujetos que intervienen en la operación deben estar registrados en el censo VIES y quedar identificados con el numero de operador intracomunitario.
Los servicios, tras la entrada en vigor de varias directivas europeas, son tratados de la misma forma que los bienes.
En todo caso se considera que el servicio se realiza en el territorio del cliente.
Tanto para los bienes como para los servicios recibiremos la factura sin IVA. Nosotros mismos tendremos que autoliquidar el IVA contabilizando simultaneamente un IVA soportado y un IVA repercutido. Las cantidades deberán aparecer en el modelo 303 en la casilla habilitada para ello.
Cuando vendemos a otros países de la UE haremos la factura sin IVA siempre que se cumplan los requisitos ya comentados ya que tendrá que ser el cliente el que liquide el IVA en el país que esté.
Todas estas operaciones tenemos que declararlas en el modelo 349. Se presenta mensualmente en los 20 días siguientes al mes correspondiente. Es posible presentarlo bimestralmente (si al final del segundo mes de uno de los trimestres el importe total supera los 100.000 euros), trimestralmente (cuando ni en el trimestre correspondiente ni en uno de los 4 anteriores se superan los 100.000 euros de importe total), anualmente (se presenta en enero cuando el importe total del año no ha sobrepasado los 35.000 euros y el importe de las operaciones exentas no supera los 15.000 euros), como es el caso de la mayoría de autónomos que realizan operaciones de este tipo.

          IMPORTACIONES  Y  EXPORTACIONES

Importaciones y exportaciones

Son las que se producen con países diferentes a los de la UE. Para la importación de mercancias, a su llegada a la aduana tendremos que pagar el IVA, ademas de algunos impuestos especiales si es que están sujetas a ellos y tarifas arancelarias. En cambio, la exportación de mercancias está exenta del IVA.
Para las importaciones de servicios, se entiende que son realizados en el Estado del destinatario por lo que tendremos que autoliquidar el IVA al igual que en las intracomunitarias.

Para las exportaciones de servicios, cuando el destinatario sea empresario o profesional, el servicio se localizará en la sede del destinatario, por lo tanto no habrá que repercutir el IVA. Cuando el destinatario es particular, no se sujeta al IVA español la prestación de determinados servicios como los de cesión de licencias y patentes, los de publicidad, los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, contabilidad, abogacía, consultores,...
Igualmente todas estas operaciones tienen que aparecer reflejadas en el modelo 303 en las casillas habilitadas para ello.





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