martes, 21 de enero de 2014

LABORAL - Reglas para el cómputo de los años de cotización:



Reglas para el cómputo de los años de cotización:
Si las cotizaciones son posteriores a 1-1-67, se tomarán todos los días efectivamente cotizados y el total de días se dividirá por 365 para obtener el número de años cotizados. La fracción de año no podrá asimilarse a año completo, dado que, una vez superados los primeros 15 años de cotización, el porcentaje aplicable a la base reguladora va aumentando por cada mes adicional cotizado.
Si existen cotizaciones anteriores a 1-1-67, el número de años cotizados se obtiene dividiendo por 365 el total de días cotizados (sin asimilar la fracción de año a un año completo) obtenidos de la suma de las cotizaciones siguientes:
·         Días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir de 1-1-67.
·         Días cotizados al Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral entre 1-1-60 y 31-12-66, siempre que no se superpongan.
·         Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según la edad cumplida en 1-1-67, siempre que acrediten cotizaciones al Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral, de acuerdo con la siguiente escala:
·         ESCALA PARA ABONO DE AÑOS Y DÍAS DE COTIZACIÓN
 Edad en 1-1-67
Años
Días
65 años
30
318
64 años
30
67
63 años
29
182
62 años
28
296
61 años
28
46
60 años
27
161
59 años
26
275
58 años
26
25
57 años
25
139
56 años
24
254
55 años
24
4
54 años
23
118
53 años
22
233
52 años
21
347
51 años
21
97
50 años
20
212
49 años
19
326
48 años
19
76
47 años
18
191
46 años
17
305
45 años
17
55
44 años
16
169
43 años
15
284
42 años
15
34
41 años
14
148
40 años
13
263
39 años
13
<=""12
38 años
12
127
37 años
11
242
36 años
10
356
35 años
10
106
34 años
9
220
33 años
8
335
32 años
8
85
31 años
7
199
30 años
6
314
29 años
6
64
28 años
5
178
27 años
4
293
26 años
4
42
25 años
3
157
24 años
2
272
23 años
2
21
22 años
1
136
21 años
0
250

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...