- Las empresas no podrán aplazar las retenciones del IRPF a partir de enero
Las empresas no podrán aplazar las retenciones del IRPF a partir de enero
La facilidad de aplazar el pago de las retenciones en el IRPF
ha tocado a su fin. En una instrucción interna a la que ha tenido
acceso , la Agencia Tributaria insta a todas las delegaciones
territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las
empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus
empleados. Esta medida, que entrará en vigor en enero de 2014, sustituye
otra orden de la Agencia Tributaria de 2009 de sentido contrario. El
cambio cogerá por sorpresa a muchas compañías que confiaban en postergar
el importante pago de las retenciones que abonan en enero y que
incluyen la extra de Navidad.
La legislación vigente establece que, en
principio, las retenciones no son aplazables al tratarse de recursos
que no pertenecen a las empresas, sino que derivan del IRPF
que pagan los trabajadores. En este sentido, los empresarios actúan
como intermediarios o, si se quiere, como recaudadores de la Agencia Tributaria.
Sin embargo, ante los problemas de tesorería, Hacienda realizó una
interpretación benévola de la ley y permitió a partir de 2009 que las
compañías pudieran aplazar las retenciones con la misma facilidad con la
que postergan el pago del IVA o el impuesto sobre sociedades.
La nueva instrucción fechada el 9 de
diciembre indica que esa permisividad ha provocado “una cierta
utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento”. Hacienda
entiende que la práctica seguida por muchas empresas de “solicitar de
manera recurrente y sistemática el aplazamientos de deudas tributarias”
resulta “una conducta defraudatoria y provoca graves distorsiones en la
competencia”.
De hecho, a partir del primero de enero
de 2014, las solicitudes de aplazamiento de retenciones se entenderán
“inadmitidas”. Hasta ahora, la Agencia Tributaria las aceptaba o
rechazaba. En este segundo caso, el contribuyente contaba con un nuevo
plazo para ingresar la deuda tributaria. Es decir, pese a la negativa,
se mantenía el periodo voluntario de ingreso. A partir de enero, esto
cambiará. Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar
retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará
automáticamente en vía ejecutiva. Por lo tanto, las empresas afectadas
deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo
de bienes por parte de Hacienda. Además, cuando una compañía mantiene
una deuda con Hacienda en vía ejecutiva no puede acceder a aplazamientos
por otros impuestos, un problema que podría agravar aún más la
tesorería de las sociedades. La figura de la “inadmisión” queda recogida
en la ley contra el fraude fiscal
que el Gobierno aprobó en octubre de 2012 y afecta a deudas tributarias
como las retenciones que, con carácter general, tienen la consideración
de “no aplazables”. Sin embargo, la nueva normativa no se había
aplicado en la práctica.
Fuentes tributarias indican que para
evitar este problema, lo mejor es que los empresarios renuncien a
solicitar aplazamientos de retenciones y apuntan que ya han comunicado
el cambio de criterio a organizaciones de asesores fiscales. En
cualquier caso, como señalan los expertos de Cànovas 1852, el despacho
fiscal más antiguo de España y con sede en Gerona, el
cambio de criterio llega en el peor momento posible, ya que las cuantías
de las retenciones de enero son más elevadas que el resto de meses al
incorporar la extra de Navidad. Entienden que tendría
sentido dar un plazo mayor a las empresas para adaptarse a la nueva
interpretación de la Agencia Tributaria.
Un mecanismo de liquidez cada vez más utilizado
En el año 2007, antes de la crisis
económica, el importe de las solicitudes de aplazamiento de deuda
tributaria no alcanzaba los 6.000 millones. En 2012, la cifra rebasó los
17.500 millones y la Agencia Tributaria recibió casi dos millones de
peticiones para retrasar el pago de impuestos. Estos datos reflejan cómo
los problemas de liquidez se han extendido por todo el tejido
empresarial.
En cualquier caso, el aumento también se
explica por las mayores facilidades otorgadas por la Agencia Tributaria
para conceder los aplazamientos. Así, en 2009, se amplió de 6.000 euros
a 18.000 euros el importe para postergar deuda fiscal sin necesidad de
presentar aval. Ese mismo año, se aceptó que las empresas pudieran
aplazar de forma recurrente las retenciones de los trabajadores y se
rebajó el tipo de interés de demora –que se aplica a la deuda
tributaria– del 7% al 5%. Todas esas decisiones facilitaron la liquidez y
dispararon hasta niveles nunca vistos las solicitudes de las empresas.
El endurecimiento de la posibilidad de
aplazar las retenciones del IRPF y el hecho de que la mayoría de
solicitudes serán consideradas “inadmitidas” reducirá previsiblemente en
el próximo año las peticiones para demorar el pago de impuestos. La
realidad es que, para muchas empresas, especialmente las pymes,
resultaba más sencillo solicitar más tiempo para abonar su deuda
tributaria que acceder a una línea de crédito. La Agencia Tributaria
argumenta que los aplazamientos no se idearon como un mecanismo
alternativo a la financiación bancaria.
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