martes, 21 de enero de 2014

LABORAL - JUBILICION ANTICIPADA 2013

A fondo: jubilación anticipada y parcial, nuevos requisitos a partir de abril 2013



A partir del 1 de abril, 2013,  las condiciones para jubilarse de forma anticipada y parcial cambian, después de que el Gobierno aplazara durante tres meses las nuevas medidas previstas en la reforma de las pensiones relacionadas con estas modalidades de retiro. El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto con el que endurece el acceso a ellas aún más de lo que se preveía en la anterior reforma. Publicada en el BOE el 16 de marzo, la nueva legislación intenta acercar la edad real de jubilación a la edad legal, una petición de Bruselas para mejorar el sistema de pensiones y adaptarlo al aumento de la esperanza de vida.

Jubilación anticipada
Como ya estaba previsto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se distingue entre jubilación anticipada forzosa y jubilación anticipada voluntaria. En ambos casos, la edad para poder acceder a ellas se elevará de forma progresiva desde 2013 hasta 2027: la voluntaria de los 63 años a los 65 años y la otra desde los 61 años a los 63 años.

También serán necesarios más años de cotización: el periodo mínimo para la voluntaria será de 35 años. Esto supone dos años más que los previstos en la reforma de las pensiones (Ley 27/2011, de 1 de agosto) y cinco años más que hasta ahora. Para la jubilación anticipada no voluntaria se exigirán 33 años cotizados.

La nueva normativa introduce más tramos para los coeficientes reductores, que son los porcentajes que se aplican por cada trimestre que se adelanta la jubilación con respecto a la edad ordinaria, que en 2013 es de 65 años y un mes. Estos porcentajes suponen una reducción de la cuantía de la pensión. "Se introduce una mayor gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de cotización, con el objetivo de reforzar el principio de neutralidad y contributividad", señala el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

jubilacion anticipada voluntaria

Coeficientes reductores jubilación anticipada
Para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2 % para periodos de cotización inferiores a 38 años, del 1,875 % para periodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7 % para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625 % a partir de los 44 años y seis meses.

Para la jubilación anticipada involuntaria, se establece una reducción de 1,875 % para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750 % para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625 % para periodos a partir de los 41 años y seis meses.

En España, cuatro de cada diez jubilaciones son anticipadas. Y la edad real media de jubilación es de 63,9 años, según dijo la ministra del Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez.

jubilacion anticipada forzosa

Jubilación parcial
Se reconduce la modalidad hacia su objetivo original: facilitar la transmisión intergeneracional de conocimiento y experiencias. "Se evita así que se utilice como una forma de acceso privilegiado a una jubilación anticipada", justifica la Seguridad Social.

La nueva legislación aumenta la edad y los años cotizados para acceder a ella, y continúan sin aplicarse coeficientes reductores.

-Se limita al 50 % la reducción máxima de jornada con carácter general.

-Se permitirá alcanzar el 75 % de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de al menos dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.

-Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad).

jubilacion parcial

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