IVA y retención IRPF en alquiler o arrendamiento de vivienda o locaL
Os presentamos un análisis de los aspectos relativos al IVA y retención IRPF en alquiler o arrendamiento de vivienda o local.
Para analizar la fiscalidad de los
arrendamientos conviene recordar brevemente que la Ley de arrendamientos
urbanos recoge dos tipos de contrato en función del uso que se le vaya a
dar al inmueble. Así, existe el contrato para uso de vivienda cuando la
intención del inquilino sea habitar la vivienda como residencia
habitual y permanente. Y por otro lado existe el contrato para uso
distinto de vivienda, que recoge el resto de situaciones (locales,
oficinas, contratos de temporada, etc).
Alquiler de local comercial, oficina, etc:
Cuando hablamos de contratos de
arrendamiento de uso distinto a vivienda (o lo que es lo mismo, local
comercial, oficina, vivienda en la que se realiza actividad profesional,
etc), en estos casos si que existirá obligación por parte del
arrendador de presentar al inquilino factura en la que aparezca la renta
y el IVA. En cuanto a la retención no existe obligación de que aparezca
en la factura pero es frecuente que se ponga. Para poder presentarle
factura será necesario que previamente el arrendador se haya dado de
alta, a través del modelo 037 de hacienda, como arrendador (se
inscribirá bajo el epígrafe 861).
Solo procederá practicar retención de
IRPF cuando el arrendador sea persona física y, además, el arrendatario
esté incluido en alguno de los supuesto del artículo 76 del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF). En resumen, están obligados a retener los arrendatarios siguientes:
-
Personas jurídicas
-
Entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de bienes, sociedades civiles, …)
-
Comunidades de propietarios
-
Personas físicas que sean empresarios o profesionales si pagan rentas en el ejercicio de sus actividades (por tanto un particular no profesional no practicará retenciones si alquila, por ejemplo, un local para utilizarlo como trastero).
-
Etc.
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