CUADRO RESUMEN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE EXENTAS DEL IRPF
Vea cuáles son las retribuciones en especie que puede satisfacer a sus
trabajadores sin que éstos deban tributar en su IRPF y las ventajas que
esta forma de retribuir al personal pueden suponer para su empresa.
Gastos de formación: acciones formativas.
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Pago de algún curso relacionado con el trabajo actual o futuro en la empresa desarrollado por el empleado.
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Ahorro en cotización de la Seguridad Social.
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No se practica retención ni ingreso a cuenta.
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Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
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Gastos de formación.
Entrega gratuita de ordenadores.
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Gastos para facilitar el acceso de los empleados a las nuevas
tecnologías, incluyendo la entrega gratuita de ordenadores y el software
necesario, incluso aunque estos ordenadores se utilicen fuera del
horario laboral y del lugar de trabajo.
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No se practica retención ni ingreso a cuenta.
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Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
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Deducción adicional en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
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Pago de seguros médicos.
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La empresa puede contratar un seguro de enfermedad a favor de sus
empleados, incluyendo al cónyuge y descendientes. Las primas satisfechas
no se consideran retribución en especie, hasta el límite de 500 euros
anuales para cada una de las personas aseguradas.
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No se practica retención ni ingreso a cuenta.
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Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
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Primas por seguro de accidente laboral o responsabilidad civil.
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Los seguros contratados por la empresa para cubrir el riesgo de
accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a sus empleados
en el ejercicio de sus ocupaciones laborales no se consideran
retribución en especie para éstos.
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No se practica retención ni ingreso a cuenta.
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Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
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Vales de comida.
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La entrega gratuita a los empleados de vales de comida está exenta
de IRPF, hasta el límite de 9 euros diarios y siempre que la prestación
del servicio tenga lugar en días hábiles para el empleado.
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No se practica retención ni ingreso a cuenta.
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Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
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Servicios de transporte colectivo.
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El coste del servicio de autobús que la empresa pueda poner a
disposición de los empleados para desplazarse, de forma gratuita o con
precio rebajado, de sus domicilios al centro de trabajo y viceversa no
se considera retribución en especie.
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No se practica retención ni ingreso a cuenta.
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Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
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Servicios de guardería.
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Los servicios gratuitos de guardería (niños de primer ciclo de
educación infantil, hasta 3 años) ofrecidos por las empresas a los hijos
de sus empleados no se consideran retribución en especie.
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No se practica retención ni ingreso a cuenta.
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Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
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Cheque transporte.
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Están exentas de tributación en el IRPF, con el límite anual de
1.500 euros por trabajador, las cantidades satisfechas por las empresas a
las entidades encargadas de prestar servicios de transporte público
colectivo en los desplazamientos de los empleados entre su lugar de
residencia y el centro de trabajo.
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No se practica retención ni ingreso a cuenta.
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Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
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