jueves, 11 de diciembre de 2014

CUADRO RESUMEN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE EXENTAS DEL IRPF

CUADRO RESUMEN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE EXENTAS DEL IRPF

Vea cuáles son las retribuciones en especie que puede satisfacer a sus trabajadores sin que éstos deban tributar en su IRPF y las ventajas que esta forma de retribuir al personal pueden suponer para su empresa.
TIPO DE RETRIBUCIÓN VENTAJAS PARA LA EMPRESA
Gastos de formación: acciones formativas.
  • Pago de algún curso relacionado con el trabajo actual o futuro en la empresa desarrollado por el empleado.
  • Ahorro en cotización de la Seguridad Social.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Gastos de formación.
Entrega gratuita de ordenadores.
  • Gastos para facilitar el acceso de los empleados a las nuevas tecnologías, incluyendo la entrega gratuita de ordenadores y el software necesario, incluso aunque estos ordenadores se utilicen fuera del horario laboral y del lugar de trabajo.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Deducción adicional en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
Pago de seguros médicos.
  • La empresa puede contratar un seguro de enfermedad a favor de sus empleados, incluyendo al cónyuge y descendientes. Las primas satisfechas no se consideran retribución en especie, hasta el límite de 500 euros anuales para cada una de las personas aseguradas.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Primas por seguro de accidente laboral o responsabilidad civil.
  • Los seguros contratados por la empresa para cubrir el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a sus empleados en el ejercicio de sus ocupaciones laborales no se consideran retribución en especie para éstos.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Vales de comida.
  • La entrega gratuita a los empleados de vales de comida está exenta de IRPF, hasta el límite de 9 euros diarios y siempre que la prestación del servicio tenga lugar en días hábiles para el empleado.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Servicios de transporte colectivo.
  • El coste del servicio de autobús que la empresa pueda poner a disposición de los empleados para desplazarse, de forma gratuita o con precio rebajado, de sus domicilios al centro de trabajo y viceversa no se considera retribución en especie.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Servicios de guardería.
  • Los servicios gratuitos de guardería (niños de primer ciclo de educación infantil, hasta 3 años) ofrecidos por las empresas a los hijos de sus empleados no se consideran retribución en especie.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Cheque transporte.
  • Están exentas de tributación en el IRPF, con el límite anual de 1.500 euros por trabajador, las cantidades satisfechas por las empresas a las entidades encargadas de prestar servicios de transporte público colectivo en los desplazamientos de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

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